SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 019/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 019/2023

Fecha: 09-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa

I.4. Actos procesales en sede administrativa.-

Entre los actos más relevantes llevados a cabo en sede administrativa y que cursan en la carpeta de saneamiento, conforme a foliatura inferior, se menciona los siguientes:

I.4.1 De fs. 2882 a 2884, cursa Resolución Administrativa de Priorización DDCS-RA No. 409/2011 de 01 de diciembre, por el cual se prioriza el polígono 190, sobre la superficie de 38.768.2363 ha, ubicadas en el municipio de Pailón.

I.4.2 De fs. 2885 a 2889, cursa Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento No. DDSC.RA No. 410/2011 de 01 de diciembre, que instruye la ejecución del Procedimiento de Saneamiento Simple de Oficio en el Polígono 190, a partir del 03 de al 16 de diciembre de 2011.

I.4.3 De fs. 2957 a 2958, cursa Ficha Catastral de 13 de diciembre de 2011 que en observaciones refiere: “El apoderado y representante de la Colonia presenta 172 registros de marca, los mismos que fueron verificados en campo”.

I.4.4 De fs. 5643 a 5648, cursa Resolución Administrativa RES.ADM.RA SS N° 271/2012 de 04 de diciembre, que anula actuados hasta el vicio más antiguo del predio “Colonia Menonita Canadiense II”, es decir, hasta el Relevamiento de Información en Campo, dejando válidos y subsistentes los trabajos solo de mensura; asimismo, determina reiniciar y ampliar el plazo establecido en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC.RA N° 410/2011 de 01 de diciembre, intimando a propietarios y beneficiarios del predio.

I.4.5 De fs. 5661 a 5663, cursa Resolución Administrativa RES.ADM. RA SS N° 281/2012 de 12 de diciembre, que amplía el plazo para la complementación del Relevamiento de Información en Campo.

I.4.6 De fs. 8236 a 8241, cursa Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS N° 042/2015 de 19 de febrero, que dispone: reiniciar y ampliar el plazo establecido en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC.RA N° 410/2011 de 01 de diciembre, señalándose como fecha de inicio y finalización de la actividad de Relevamiento de Información en Campo, desde el 24 de febrero al 02 de marzo del 2015. 

I.4.7 De fs. 8658 a 8676, cursa Informe en Conclusiones Acumulado Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) del 02 de abril del 2015 que en “CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS”, expresa que el predio en cuestión tendría respaldo en los expedientes "Tatiana", "Villa Spechar", "Pedrito", "Puesto Winnpeg", "La Cuchara", "Atabasca", "San Mateo" y "La Estrella", éste último sujeto a anulación, por consiguiente refiere: "... en virtud a la solución de continuidad de superficies y por tratarse una sola unidad productiva, se dispone la emisión de un solo Título Ejecutorial Individual en copropiedad y plano definitivo que comprende las superficies Convertidas y la superficie Modificada, que en total hacen 20992.9656 has ..."; verificándose asimismo que dicho Informe en Conclusiones en el punto “VALORACIÓN DE LA FUNCION ECONOMICA SOCIAL” expresa que los beneficiarios identificados en el Relevamiento de Información en Campo del predio "Colonia Menonita Canadiense II" cumplen con la Función Económico Social, conforme a lo previsto en los arts. 396 y 397 de la CPE, art. 2 de la L. N° 1715 y art. 164 de su reglamento.

I.4.8 De fs. 8805 a 8812, cursa el Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN N° 799/2016, en el acápite V de Conclusiones, establece: "Se declare como TIERRA FISCAL la superficie de 4332.0431 ha (Cuatro mil trescientos treinta y dos hectáreas con cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), por lo que se sugiere, emitir Resolución Administrativa de Declaración de Tierra Fiscal, debiéndose proceder al registro en la Oficina de Derechos Reales a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) y el registro en el RUNTF Registro Único Nacional de Tierras Fiscales en representación del estado, conforme a lo regulado por los Arts. 56, 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, 341 parágrafos II numeral 1) inciso d) y 419 del Reglamento Agrario aprobado por D.S. Nº 29215".

I.4.9 De fs. 8988 a 8999 cursa, Resolución Suprema N° 20780 de 22 de diciembre de 2016, que resuelve: “14°.- En virtud a la continuidad de superficies respecto al predio denominado COLONIA MENONITA CANADIENE II y por tratarse de una unidad productiva se dispone la emisión de un Título Ejecutorial Individual, que abarque las superficies comprendidas en los numerales 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° de la parte resolutiva de la presente Resolución, para el predio ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindantes y demás antecedentes técnicos del plano adjunto que forma para indivisible de la presente Resolución (…) Se Declara Tierra Fiscal la superficie de 4332.0431 ha (Cuatro mil trescientas treinta y dos hectáreas con cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), recorte del predio Colonia Menonita Canadiense II, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas…”.