SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 019/2023
Fecha: 09-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
I.4. Actos procesales en
sede administrativa.-
Entre los actos más relevantes llevados a cabo
en sede administrativa y que cursan en la carpeta de saneamiento, conforme a
foliatura inferior, se menciona los siguientes:
I.4.1 De
fs. 2882 a 2884, cursa Resolución Administrativa de Priorización DDCS-RA No. 409/2011
de 01 de diciembre, por el cual se prioriza el polígono 190, sobre la
superficie de 38.768.2363 ha, ubicadas en el municipio de Pailón.
I.4.2 De
fs. 2885 a 2889, cursa Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento No.
DDSC.RA No. 410/2011 de 01 de diciembre, que instruye la ejecución del
Procedimiento de Saneamiento Simple de Oficio en el Polígono 190, a partir del
03 de al 16 de diciembre de 2011.
I.4.3 De fs.
2957 a 2958, cursa Ficha Catastral de 13 de diciembre de 2011 que en observaciones
refiere: “El apoderado y representante de
la Colonia presenta 172 registros de marca, los mismos que fueron verificados
en campo”.
I.4.4 De
fs. 5643 a 5648, cursa Resolución Administrativa RES.ADM.RA SS N° 271/2012 de
04 de diciembre, que anula actuados hasta el vicio más antiguo del predio
“Colonia Menonita Canadiense II”, es decir, hasta el Relevamiento de
Información en Campo, dejando válidos y subsistentes los trabajos solo de
mensura; asimismo, determina reiniciar y ampliar el plazo establecido en la
Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC.RA N° 410/2011 de 01 de diciembre, intimando
a propietarios y beneficiarios del predio.
I.4.5 De
fs. 5661 a 5663, cursa Resolución Administrativa RES.ADM. RA SS N° 281/2012 de
12 de diciembre, que amplía el plazo para la complementación del Relevamiento
de Información en Campo.
I.4.6 De fs.
8236 a 8241, cursa Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS N° 042/2015 de 19 de
febrero, que dispone: reiniciar y ampliar el plazo establecido en la Resolución
de Inicio de Procedimiento DDSC.RA N° 410/2011 de 01 de diciembre, señalándose
como fecha de inicio y finalización de la actividad de Relevamiento de
Información en Campo, desde el 24 de febrero al 02 de marzo del 2015.
I.4.7 De
fs. 8658 a 8676, cursa Informe en Conclusiones Acumulado Saneamiento de Oficio
(SAN-SIM) del 02 de abril del 2015 que en “CONCLUSIONES
Y SUGERENCIAS”, expresa que el predio en cuestión tendría respaldo en los
expedientes "Tatiana", "Villa Spechar",
"Pedrito", "Puesto Winnpeg", "La Cuchara",
"Atabasca", "San Mateo" y "La Estrella", éste
último sujeto a anulación, por consiguiente refiere: "... en virtud a la solución de continuidad de superficies y por
tratarse una sola unidad productiva, se dispone la emisión de un solo Título
Ejecutorial Individual en copropiedad y plano definitivo que comprende las
superficies Convertidas y la superficie Modificada, que en total hacen
20992.9656 has ..."; verificándose asimismo que dicho Informe en
Conclusiones en el punto “VALORACIÓN DE
LA FUNCION ECONOMICA SOCIAL” expresa que los beneficiarios identificados en
el Relevamiento de Información en Campo del predio "Colonia Menonita
Canadiense II" cumplen con la Función Económico Social, conforme a lo
previsto en los arts. 396 y 397 de la CPE, art. 2 de la L. N° 1715 y art. 164
de su reglamento.
I.4.8 De
fs. 8805 a 8812, cursa el Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN N° 799/2016,
en el acápite V de Conclusiones, establece: "Se declare como TIERRA FISCAL la superficie de 4332.0431 ha (Cuatro mil
trescientos treinta y dos hectáreas con cuatrocientos treinta y un metros
cuadrados), por lo que se sugiere, emitir Resolución Administrativa de Declaración
de Tierra Fiscal, debiéndose proceder al registro en la Oficina de Derechos
Reales a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) y el registro
en el RUNTF Registro Único Nacional de Tierras Fiscales en representación del estado,
conforme a lo regulado por los Arts. 56, 398 y 399 de la Constitución Política
del Estado, 341 parágrafos II numeral 1) inciso d) y 419 del Reglamento Agrario
aprobado por D.S. Nº 29215".
I.4.9 De fs.
8988 a 8999 cursa, Resolución Suprema N° 20780 de 22 de diciembre de 2016, que
resuelve: “14°.- En virtud a la continuidad de superficies
respecto al predio denominado COLONIA MENONITA CANADIENE II y por tratarse de
una unidad productiva se dispone la emisión de un Título Ejecutorial
Individual, que abarque las superficies comprendidas en los numerales 7°, 8°,
9°, 10°, 11°, 12° y 13° de la parte resolutiva de la presente Resolución, para
el predio ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del
departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas,
colindantes y demás antecedentes técnicos del plano adjunto que forma para
indivisible de la presente Resolución (…) Se Declara Tierra Fiscal la
superficie de 4332.0431 ha (Cuatro mil trescientas treinta y dos hectáreas con
cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), recorte del predio Colonia
Menonita Canadiense II, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos
del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas…”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1