SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 019/2023
Fecha: 09-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.3 Trámite
Procesal
I.3.1.
Auto de admisión.
Mediante Auto de 13 de abril de 2017, cursante
a fs. 59 de obrados, se admite la demanda contenciosa administrativa que
impugna la Resolución Suprema N° 20780 de 22 de diciembre de 2016, para su
tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a las
autoridades demandadas, para que respondan dentro del plazo establecido por ley
contesten la demanda.
I.3.2 Réplica y dúplica.
Mediante memorial de réplica que cursa de fs.
169 a 173 de obrados, la parte actora, reitera los argumentos expuestos en el
memorial de demanda principal, dando respuesta a las contestaciones de ambos
codemandados; asimismo, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia,
representado por la Directora Nacional a.i. del INRA, mediante memorial de
dúplica cursante a fs. 176 de obrados, principalmente señala que la parte
actora en su memorial de réplica reitera los fundamentos ya expuestos en su
demanda contenciosa administrativa, por lo que se ratifica en su memorial de
respuesta.
Por su parte el Ministro de Desarrollo Rural y
Tierras ejerció su derecho a dúplica, por memorial cursante a fs. 187 a 188,
inicialmente remitido vía fax, cursante de fs. 178 a 180 de obrados, señalando
que la parte actora reitera los argumentos de la demanda. Asimismo, con relación
a que la jurisprudencia respecto a la superficie máxima seria uniforme, refiere
que, las sentencias mencionadas tendrían hechos fácticos muy diferentes.
I.3.3
Recurso de reposición de fs. 606 a 608 de obrados.
Eulogio Nuñez Aramayo, en representación legal
del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al
Testimonio de Poder N° 1076/2021 de 23 de noviembre, mediante memorial cursante
de fs. 606 a 608, interpone recurso de reposición en contra de la providencia
de 25 de noviembre de 2021, mereciendo en respuesta el Auto de 03 de febrero de
2022, cursante de fs. 615 a 617 y vta. de obrados, que rechaza el recurso
interpuesto.
I.3.4. Sorteo de la causa.
A fs. 645
de obrados, mediante providencia de 23 de febrero de 2023, se dispuso que en
cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 55/2022 de 02 de diciembre,
cursante de fs. 637 a 639, se proceda al sorteo del expediente sin espera de
turno, señalándose el mismo para el 14 de marzo de 2023, a horas 09:30, tal
como se verifica a fs. 649 de obrados, actuado procesal realizado de manera
presencial con conocimiento de las partes, tal como cursa a fs. 653 de obrados,
pasando el expediente a despacho del Magistrado Relator.
I.3.5.
Resolución Constitucional.
Que, la demanda contencioso administrativa
cursante en autos fue resuelta mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª N°
100/2017 de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 198 a 204 de obrados, siendo
la misma objeto de acción de amparo constitucional interpuesta por los
representantes de la autoridad demandada, misma que fue resuelta mediante
Resolución N° 280/2018 de 15 de junio de 2018, dictada por el Juez Público
Civil y Comercial Décimo Noveno de La Paz, constituido en Juez de Garantías, el
cual concede la tutela, disponiendo la nulidad de la Sentencia Agroambiental
Nacional S1ª N° 100/2017 de 20 de octubre de 2017, sosteniendo en dicho fallo,
lo siguiente: "se debe tener
presente que la parte accionante señala que los poseedores cuentan con derechos
expectaticios que podrán ser dilucidados en la vía llamada por ley." y
"que al momento de emitirse la
Sentencia Agroambiental Nacional No. S1ª No. 100/2017 de 20 de octubre de 2017,
no se realizó un análisis exhaustivo del art. 398 del C.P.E. con relación a la
irretroactividad de la norma, debiendo establecer a cabalidad y hacerse una
distinción en lo que significa propiedad y posesión y los alcances de la misma,
vulnerando de esta manera los principios constitucionales reflejados en el
debido proceso, la seguridad jurídica y fundamentación y congruencia,
reconocidos en la Constitución Política del Estado, dentro de los cuales además
se encuentra la fundamentación y motivación, entendiéndose como tales al hecho
de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y señalarse
claramente las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se
hayan tenido en cuenta para la emisión del acto, siendo necesario, además, que
exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir,
que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas." (Cita
textual); emitiéndose en cumplimiento la Sentencia Agroambiental Plurinacional
S1ª N° 67/2018 de 06 de noviembre, misma que fue recurrida en queja por
incumplimiento interpuesta por el Instituto Nacional de Reforma Agraria,
resuelta mediante la Resolución Constitucional N° 55/2022 de 02 de diciembre
(fs. 637 a 639), por el Juez Público Civil y Comercial de La Paz, que concluyo:
Conceder la queja por incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia
Constitucional Plurinacional N° 0872/2018-S3 de 13 de diciembre del 2018,
disponiendo la emisión de una nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional
considerando los criterios; nuevos lineamientos así como los cambios de líneas
jurisprudencias, expuestas y señaladas en la precitada Sentencia Constitucional
Plurinacional, consiguientemente deja sin efecto legal la Sentencia
Agroambiental Plurinacional S1ª N° 67/5018 de 06 de noviembre de 2018.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1