SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 019/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 019/2023

Fecha: 09-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Trámite Procesal

I.3 Trámite Procesal

I.3.1. Auto de admisión.

Mediante Auto de 13 de abril de 2017, cursante a fs. 59 de obrados, se admite la demanda contenciosa administrativa que impugna la Resolución Suprema N° 20780 de 22 de diciembre de 2016, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a las autoridades demandadas, para que respondan dentro del plazo establecido por ley contesten la demanda.

I.3.2 Réplica y dúplica.

Mediante memorial de réplica que cursa de fs. 169 a 173 de obrados, la parte actora, reitera los argumentos expuestos en el memorial de demanda principal, dando respuesta a las contestaciones de ambos codemandados; asimismo, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por la Directora Nacional a.i. del INRA, mediante memorial de dúplica cursante a fs. 176 de obrados, principalmente señala que la parte actora en su memorial de réplica reitera los fundamentos ya expuestos en su demanda contenciosa administrativa, por lo que se ratifica en su memorial de respuesta.

Por su parte el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras ejerció su derecho a dúplica, por memorial cursante a fs. 187 a 188, inicialmente remitido vía fax, cursante de fs. 178 a 180 de obrados, señalando que la parte actora reitera los argumentos de la demanda. Asimismo, con relación a que la jurisprudencia respecto a la superficie máxima seria uniforme, refiere que, las sentencias mencionadas tendrían hechos fácticos muy diferentes.   

I.3.3 Recurso de reposición de fs. 606 a 608 de obrados.

Eulogio Nuñez Aramayo, en representación legal del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al Testimonio de Poder N° 1076/2021 de 23 de noviembre, mediante memorial cursante de fs. 606 a 608, interpone recurso de reposición en contra de la providencia de 25 de noviembre de 2021, mereciendo en respuesta el Auto de 03 de febrero de 2022, cursante de fs. 615 a 617 y vta. de obrados, que rechaza el recurso interpuesto.  

I.3.4. Sorteo de la causa.

A fs. 645 de obrados, mediante providencia de 23 de febrero de 2023, se dispuso que en cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 55/2022 de 02 de diciembre, cursante de fs. 637 a 639, se proceda al sorteo del expediente sin espera de turno, señalándose el mismo para el 14 de marzo de 2023, a horas 09:30, tal como se verifica a fs. 649 de obrados, actuado procesal realizado de manera presencial con conocimiento de las partes, tal como cursa a fs. 653 de obrados, pasando el expediente a despacho del Magistrado Relator.

I.3.5. Resolución Constitucional.

Que, la demanda contencioso administrativa cursante en autos fue resuelta mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª N° 100/2017 de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 198 a 204 de obrados, siendo la misma objeto de acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de la autoridad demandada, misma que fue resuelta mediante Resolución N° 280/2018 de 15 de junio de 2018, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno de La Paz, constituido en Juez de Garantías, el cual concede la tutela, disponiendo la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª N° 100/2017 de 20 de octubre de 2017, sosteniendo en dicho fallo, lo siguiente: "se debe tener presente que la parte accionante señala que los poseedores cuentan con derechos expectaticios que podrán ser dilucidados en la vía llamada por ley." y "que al momento de emitirse la Sentencia Agroambiental Nacional No. S1ª No. 100/2017 de 20 de octubre de 2017, no se realizó un análisis exhaustivo del art. 398 del C.P.E. con relación a la irretroactividad de la norma, debiendo establecer a cabalidad y hacerse una distinción en lo que significa propiedad y posesión y los alcances de la misma, vulnerando de esta manera los principios constitucionales reflejados en el debido proceso, la seguridad jurídica y fundamentación y congruencia, reconocidos en la Constitución Política del Estado, dentro de los cuales además se encuentra la fundamentación y motivación, entendiéndose como tales al hecho de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y señalarse claramente las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se hayan tenido en cuenta para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas." (Cita textual); emitiéndose en cumplimiento la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 67/2018 de 06 de noviembre, misma que fue recurrida en queja por incumplimiento interpuesta por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, resuelta mediante la Resolución Constitucional N° 55/2022 de 02 de diciembre (fs. 637 a 639), por el Juez Público Civil y Comercial de La Paz, que concluyo: Conceder la queja por incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0872/2018-S3 de 13 de diciembre del 2018, disponiendo la emisión de una nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional considerando los criterios; nuevos lineamientos así como los cambios de líneas jurisprudencias, expuestas y señaladas en la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, consiguientemente deja sin efecto legal la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 67/5018 de 06 de noviembre de 2018.