SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 019/2023
Fecha: 09-Jun-2023
FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
Es importante establecer que
el procedimiento administrativo independientemente de su modalidad, tiene una
misma finalidad, de conformidad a lo establecido por el art. 64 de la Ley N°
1715, se establece que: "El
saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a
regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de
oficio o a pedido de parte."
El art. 65 de la Ley N° 1715,
modificada por la Ley N° 3545 y la Ley N° 429 de 31 de octubre de 2013,
determina que: “El Instituto Nacional de
Reforma Agraria, en coordinación con las direcciones departamentales queda
facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria
..."; en ese sentido, el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715, dispone que el
saneamiento tiene, entre otras, las siguientes finalidades: "La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la
función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta
ley (...), aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y
cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante
procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso".
FJ.II.3 Los efectos de la concesión
de tutela otorgada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
proferida en el caso de autos.
Es menester precisar, que de conformidad a lo
establecido por el art. 203 de la CPE, concordante con el art. 15
del Código Procesal Constitucional (Ley N° 254), las
sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y
Tribunales de Garantías Constitucionales, son de carácter vinculante y de
cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior
alguno, mandato del cual se extrae que, de la función tutelar que cumple la
instancia concentrada creada por el constituyente y legislador respectivamente,
emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la
irrevisabilidad de las sentencias constitucionales, su inmodificabilidad
así como su vinculación obligatoria a todas las personas y autoridades del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Al respecto, el
Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0028/2018-O de 13 de junio de
2018, en lo pertinente, sostuvo: "El
carácter obligatorio de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales y
su ejecución compulsiva; es decir, su cumplimiento en la medida de lo
determinado, se encuentra dispuesto en las normas contenidas en los arts. 20 de
la Constitución Política del Estado (CPE) y, 15, 16 y 17 del CPCo. En ese
orden, el ACP 0019/2014-O de 14 de mayo, señaló que una
resolución constitucional debe ser cumplida a cabalidad; vale decir,
sin que se produzca un cumplimiento inferior o sobrecumplimiento de lo
dispuesto, abriéndose la posibilidad que las partes procesales denuncien
tales situaciones jurídicas, que pudieran presentarse en ejecución de
sentencia.
Del mismo
modo, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, en el Fundamento Jurídico III.2,
entiende que la eficacia del cumplimiento o ejecución de las
resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, es un
derecho fundamental que emerge del derecho a la jurisdicción o acceso a la
justicia constitucional (...). Consiguientemente, las
sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de
garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y
cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la
medida de lo determinado (...)".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1