SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 28/2023
Fecha: 27-Jul-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
I.2. Argumentos de la contestación
I.2.1. El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora, representado por Eulogio Núñez Aramayo, mediante memorial que cursa de fs. 135 a 138 de obrados, responde a la demanda solicitando que se pronuncie el fallo correspondiente conforme corresponda a derecho, con los siguientes argumentos:
Que el proceso de saneamiento se sujetó al procedimiento previsto por el D.S. N° 29215, identificando los siguientes actuados procesales: Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° DD SS00 008/2000 de 18 de agosto de 2000; Resolución Administrativa N° DD SC ADM 021/03 de 18 de agosto de 2003, se amplía el plazo previsto por la Resolución determinativa de Área de Saneamiento para la ejecución y conclusión del proceso de saneamiento en el departamento de Santa Cruz; Resolución Administrativa DDSC RA N° 216/2011 de 25 de julio de 2011, se dispone la priorización del área de Saneamiento Simple de Oficio en el polígono N° 187; Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC RIP N° 0218/2011 de 25 de julio de 2011, se instruye la ejecución del proceso de Saneamiento Simple de Oficio sobre el área del polígono 187; Resolución Administrativa RES ADM SS N° 191/2018 de 22 de noviembre de 2018, se reinicia y se amplía el plazo dispuesto en la Resolución de Inicio de Procedimiento; Informe en Conclusiones de 21 de enero de 2019, sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación; Informe Técnico Legal Complementario DDSC R.E INF N° 332/2019 de 8 de mayo de 2019, da por subsanada las observaciones de una supuesta incorrecta revisión del “shapefile” en cuanto a topología; Informe Técnico Legal de Control de Calidad Interno DDSC-RE. INF N° 512/2019 de 31 de mayo de 2019, por el que se establece que los predios cumplieron con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 1715.
Agrega que, en mérito a los antecedentes descritos, se emitió la Resolución Suprema 26919 de 21 de octubre de 2019 (describe la parte resolutiva), mencionando que, corresponderá a éste Tribunal analizar y valorar conforme a los actuados cursantes en la carpeta de saneamiento y establecer si el proceso de saneamiento se encuentra conforme a normativa agraria, por lo que se remite a todas las actuaciones que cursan en la carpeta de saneamiento, debiendo pronunciar fallo conforme corresponda a derecho.
I.2.2. El Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus apoderados Valerio Llanos Chicchi, Maggi Susana Corrillo Romero y Nancy Llanos Choque, mediante memorial de fs. 175 a 182 de obrados, responde a la demanda señalando que presenta respuesta con la finalidad de que se efectúe el control de legalidad de los actos administrativos emitidos por el INRA, señalando:
Describiendo los argumentos expuestos por la parte demandante en el memorial de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, menciona que, toda vez que los argumentos y fundamentos efectuados por el Viceministro de Tierras emerge en función a la facultad que les fue conferida en el parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 4494 de 21 de abril de 2021 (transcribe dicha norma), se allana a las consideraciones vertidas y para resolver el fondo de la demanda y en mérito al principio de control de legalidad, proceda éste Tribunal a la verificación, análisis y control de los actos efectuados y desarrollados, y en cuanto al Informe Técnico INF/VT/DGT/0135-2021 de 27 de octubre de 2021, el mismo sea considerado a través del Departamento Técnico de éste Tribunal.
Agrega que, en cuanto a la supuesta carencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada, los mismos fueron demostrados, lo que hace que la R.S. N° 26919 de 21 de octubre de 2020, no sea congruente con la normativa que la sustente, al haber una inadecuada valoración de los informes de relevamiento de expedientes, por lo que la resolución impugnada no tiene la debida motivación y fundamentación.
- Encabezado
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- Fundamentos Juridicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- Por Tanto 1