SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 28/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 28/2023

Fecha: 27-Jul-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la Constitución Política del Estado, FALLA declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 75 a 92 de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; en su mérito, dispone:

1) Declarar NULA la Resolución Suprema N° 26919 de 21 de octubre de 2020.

2) Se anula obrados hasta el Informe en Conclusiones de 21 de enero de 2019, cursante de fs. 427 a 438 inclusive, del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al polígono N° 187 de los predios “San Simón, “Nuevo San Simón” y “Las Piedras”, ubicados en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, correspondiendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria, reencausar el proceso de saneamiento, emitiendo los informes técnico-jurídicos correspondientes y el Informe en Conclusiones, observando los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el presente fallo y asumiendo la decisión administrativa que corresponda dentro del marco legal que regula la tramitación y los institutos jurídicos que contempla el proceso de saneamiento y el resguardo de las garantías constitucionales

3) Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento de los predios “San Simón, “Nuevo San Simón” y “Las Piedras”, al Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, bajo de constancia, quedando en su lugar copia digitalizada.

4) La autoridad administrativa encargada del proceso de saneamiento deberá reencauzar el proceso de saneamiento en un plazo razonable, cumpliendo las etapas del proceso de saneamiento en los términos previstos en la normativa legal vigente y sin suspensión de plazos.

Regístrese y notifíquese.