SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 037/2023
Fecha: 25-Sep-2023
Actos procesales relevantes en sede administrativa.
I.5 Actos procesales relevantes en sede administrativa.
I.5.1 Expediente N° 1-21488
Entre los actos más relevantes llevados a cabo en sede administrativa, de acuerdo a la carpeta predial de saneamiento, bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio, Polígono 130, predio "Sindicato Agrario de la Comunidad Ancocala", se tiene los siguientes:
I.5.1.- Expediente Agrario del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria N° 37712 en original cursante de fs. 01 a 99.
I.5.2.- Resolución Administrativa RA-SS N° 0360/2011 de 22 de marzo de 2011, que dispone la Avocación para iniciar y concluir el proceso de saneamiento, cursante de fs. 232 a 234.
I.5.3.- Resolución Administrativa RA-SS N° 0375/2011 de 28 de marzo de 2011, que Determina el Área de Saneamiento Simple de Ofició por ejecución directa en varios municipios del departamento de La Paz, cursante de fs. 235 y 236.
I.5.4.- Resolución Administrativa RA-SS N° 1218/2011 de 12 de agosto de 2011, que resuelve declarar el Inicio de Procedimiento sobre el área determinada, priorizando el predio identificado como polígono N° 130, “Sindicato Agrario de la Comunidad Ancocala” y la verificación de actividades de Saneamiento Interno, disponiendo el inicio de actividades en la Etapa de Campo, en el plazo de 3 días a partir de la notificación con la Resolución señalada, cursante de fs. 237 a 239.
I.5.5.- Actas de Conformidad de Linderos externos entre las Comunidades Colindantes con la Comunidad de Ancocala, cursantes de fs. 244 a 251.
I.5.6.- Acta de Apertura de Libro de Saneamiento Interno y Elección del Comité de Saneamiento, cursante de fs. 271 y 273.
I.5.7.- Acta de Conformidad de Linderos de los Polígonos 130, 132 y 564, suscrita entre los afiliados que conforman el Sindicato Agrario de la Comunidad Ancocala que, cursa de fs. 311 a 353.
I.5.8.- Ficha de la Encuesta Catastral de Saneamiento Interno, correspondiente a las parcelas 013 y 1534, cursantes a fs. 405 y 3577, respectivamente.
I.5.9.- Informe Técnico Legal CPA LP N° 424/2012 de 26 de abril de 2012 en el que se concluye y sugiere la exclusión de las parcelas 01, 1507, 13, 14, 84, 85, 147, 283, 193, 306, 480, 1090 y 118 por la existencia de conflictos, debiendo proseguir con el saneamiento por la vía conveniente, cursante de fs. 4924 a 4929.
I.5.10.- Memorial presentado por Ruperto Calle de 21 de marzo de 2012, solicitando cambio de nombre con relación a la carpeta predial 013, cursante a fs. 4980.
I.5.11.- Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN SIM) Titulado, de 06 de junio de 2012, correspondiente al Polígono 130, 132 y 564 del “Sindicato Agrario de la Comunidad Ancocala”, el cual sugiere transferir a título gratuito y en forma definitiva las parcelas en favor de la Municipalidad de Laja, entre ellas, el predio "Sindicado Agrario de la Comunidad Ancocala Parcela 1534 Área Escolar", cursante de fs. 5156 a 5375.
I.5.12.- Informe de Cierre, que da a conocer los resultados preliminares del saneamiento, aviso público y notificación del Informe de Cierre, de fs. 5377 a 5476.
I.5.13.- Resolución Suprema N° 08326 de 30 de agosto de 2012, de fs. 7161 a 7284.
I.5.14.- Resolución Suprema Rectificatoria N° 08874 de 31 de diciembre de 2012, cursante de fs. 7308 a 7311.
I.5.2 Expediente N° I-22239.
Entre los actos más relevantes llevados a cabo en sede administrativa, se tiene los siguientes actos:
I.5.2.1.- De fs. 333 a 341 cursa, Informe Técnico Jurídico, Resolución de Conflictos UCGC N° 061/2012, referido a la resolución de parcelas en conflicto de la Comunidad Ancocala, que textualmente señala: “SEGUNDO CASO PARCELAS 13, 14, 84, 85, 147, 193, 306, 480 y 283. En merito a la documentación que cursa, adjunto certificaciones emitidas por las autoridades durante las pericias de campo realizadas y posterior a la audiencia de conciliación y la asamblea general realizada en la comunidad, se evidencia que Ruperto Calle es propietario y poseedor de los terrenos rústicos y los Señores Mamani son desconocidos. Por lo mencionado se sugiere que se prosiga con el proceso de saneamiento y sea en favor de Ruperto Calle o en favor de sus hijos, a nombre de quienes fueron registrados los terrenos en calidad de compra venta por decisión del mencionado. Al persistir los Señores Mamani con su pretensión, se sugiere que demuestren mediante certificaciones de la Comunidad, cumplimiento de la función social, afiliación a la Comunidad, cumplimiento de usos y costumbres o la posesión pacífica y continua de los terrenos rústicos, conforme lo señala la normativa agraria vigente contenida en la ley 1715,de 18 de octubre de 1996, modificada por la ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de reconducción comunitaria, reglamentado por el Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007. Con relación a la parcela 283, se certifica que no corresponde a los predios en conflicto que pertenecerían al Sr. Ruperto Calle, por lo cual se sugiere en conclusión que se dé continuidad al proceso de saneamiento con relación a este predio”. (sic)
I.5.2.2.- De fs. 432 a 444 cursa, Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado, por el cual se sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación de las parcelas del “Sindicato Agrario de la Comunidad Ancocala”, 01, 013, 0014, 0084, 0085, 0147, 0193, 0283, 0306 y 0480, no identificando al demandante como beneficiario de ninguna de las parcelas señaladas.
I.5.2.3.- A fs. 445 cursa, Informe de Cierre del Polígono N° 564 “Sindicato Agrario de la Comunidad Ancocala”, en el cual se evidencia que las parcelas 0013, 0014, 0084, 0085, 0147, 0193, 306 y 0480, suscrito en conformidad por Ruperto Calle Machaca.
I.5.2.4.- A fs. 453 y vta. cursa, Documento Privado de 30 de agosto de 2012, por medio del cual Filomeno Calle Limachi, Julián Calle Limachi, Cesaría Calle Limachi, Lidia Cori Cori, Flora Velasco de Calle y Emilio Mamani Poma, devuelven las parcelas anteriormente adquiridas a su original propietario, Ruperto Calle Machaca, con los códigos: 13, 14, 84, 85, 147, 193, 306 y 480, firmando los mencionados en conformidad.
I.5.2.5.- De fs. 455 a 456 cursa, Informe Legal CPA LP N° 970/2012 de 04 de septiembre de 2012, por el cual se concluye y se sugiere al haberse cumplido la etapa de socialización de resultados del saneamiento, corresponde el cambio de beneficiario de las parcelas 0013, 0014, 0084, 0085, 0147, 0193, 306 y 0480, a nombre de Ruperto Calle Machaca.
I.5.2.6.-De fs. 510 y 513 cursa, Resolución Suprema N° 08548 de 30 de noviembre de 2012, donde se resuelve, entre otros aspectos, que las parcelas 0013 (1.9006 ha), 014 (2.0029 ha), 084 (2.906 ha), 085 (2.5816 ha), 0147 (1.1629 ha), 0193 (0.2293 ha), 0306 (1.5145 ha) y 0480 (0.1825 ha), son de propiedad de Ruperto Calle Machaca, teniendo una superficie total en dichos predios de 11.8649 ha.
I.6 De la prueba adjunta al proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial.
I.6.1 A fs. 2 de obrados cursa, Título Ejecutorial N° PPD-NAL-211680 de 30 de agosto de 2013, correspondiente al predio “Sindicato Agrario de la Comunidad Ancocala Parcela 0013”, teniendo como propietario a Ruperto Calle Machaca.
I.6.2 De fs. 5 a 27 de obrados cursa, Informe Técnico emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Laja, sobre el levantamiento topográfico georeferenciada en el predio de Ruperto Calle Machaca.
I.6.3 A fs. 62 de obrados, cursa Certificación de emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-158402 de 28 de marzo de 2013, correspondiente al predio “Sindicato Agrario de la Comunidad Ancocala Parcela 1534 Área Escolar”, teniendo como propietario a la Municipalidad de Laja.