SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 037/2023
Fecha: 25-Sep-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, arts. 36. 2 y 50. VII de la Ley N° Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y arts. 11, 12 y 144.I.2 de la Ley N° 025, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 42 a 48 vta. de obrados y los memoriales de subsanación de fs. 72 a 83 vta. y 88 a 89 de obrados, interpuesta por Francisca Limachi de Calle y Ruperto Calle Machaca y, en consecuencia:
1.- Se MANTIENE VIGENTE y con plena validez legal el Título Ejecutorial PPD-NAI-158402 de fecha 28 de marzo de 2013, emitido a favor de la Municipalidad de Laja, dentro del proceso de saneamiento correspondiente al predio "Sindicato Agrario de la Comunidad Ancacola Parcela 1534 Área Escolar", ubicado en el municipio Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
2.- NOTIFÍQUESE a las partes con la presente Sentencia, y procédase a la devolución de los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo digitalizarse la carpeta predial de saneamiento.
Interviene la Magistrada de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Dra. Ángela Sánchez Panozo, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 284 de obrados, en razón del voto disidente al Magistrado Rufo Nivardo Vásquez Mercado, que se encontraba constituido como Primer Relator.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
PROVIDENCIANDO OFICIOS CITE: TA SS1ra N° 0340/2023, CURSANTE A FS. 285 Y TA SS1ra N° 0391/2023, CURSANTE A FS. 286 DE OBRADOS.
Arrímese al expediente los mencionados oficios.
PROVIDENCIANDO MEMORIAL CURSANTE A FS. 287 DE OBRADOS.
Arrímese a obrados el Expediente N° I.22239, consistente en 3 cuerpos a fs. 569 en original, remitido por el INRA, manteniéndose los mismos en su legajo y foliación como parte anexa, los cuales deberán ser devueltos al Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa su digitalización, dada la emisión de la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional.
Al otrosí 1.- Se tiene presente.
Al otrosí 2.- Se lo tiene por señalado.
PROVIDENCIANDO OFICIO CITE T.A.PRES-S1ra EXP. R.N.V.M. N° 036/2023, CURSANTE A FS. 288 DE OBRADOS.
Arrímese al expediente.
[1] Sentencia Constitucional 1149/2013-L, que cita a su similar 0876/2012 de 12 de agosto, que ha establecido como parámetros y presupuestos que deben concurrir, la especificidad de las nulidades. Con respecto al principio de trascendencia, este presupuesto nos indica, que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales.