SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 037/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 037/2023

Fecha: 25-Sep-2023

Argumentos de la contestación de la demanda

I.2 Argumentos de la contestación de la demanda.- Mediante memorial que cursa de fs. 149 a 152 de obrados, la parte demandada por intermedio de Luciana Condori Condori, en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, solicita que se falle declarando improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, manteniéndose firme y subsistente el Título Ejecutorial emitido en favor de la Unidad Educativa “José Miguel Lanza”, bajo los siguientes argumentos: que, el Título Ejecutorial demandado fue obtenido mediante proceso de saneamiento en la gestión 2011 hasta la gestión 2013, suscrito a través de Actas de Conformidad de Linderos conjuntamente todos los beneficiarios del Sindicato Agrario de la Comunidad Ancocala, en el cual no existió ninguna observación al Título Ejecutorial y más aún, dada la pertenencia a la Unidad Educativa, está beneficia a niños y adolescentes como un interés superior; señala que, las causales de nulidad del Título Ejecutorial, conforme al art. 50 de la Ley N° 1715, el demandante hace alusión a que el INRA, no hubiera intervenido en ningún momento en verificar el cumplimiento de la función social de manera directa y que simplemente hubiera convalidado los resultados obtenidos por el Comité de Saneamiento, lo cual, no es comprensible, de lo contrario se estaría en un incumplimiento de deberes, siendo que es el INRA, quien llevo adelante el proceso de saneamiento cumpliendo con todos los mecanismos y procedimientos y en conformidad con las partes; no estableciéndose la concurrencia de error esencial que destruya la voluntad, toda vez que de acuerdo al art. 339 de la CPE, son bienes de patrimonio del Estado y de las Entidades Públicas, constituyendo propiedad del pueblo Boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, los cuales no podrían ser empleados en provecho particular alguno; reitera que, al plantear la demanda de nulidad de Título Ejecutorial sobre la Unidad educativa "José Miguel Lanza", se está afectando a los niños y adolescentes, ya que el predio cumple un interés social constitucional, que es la educación de esos niños; por tal situación se debe aplicar los arts. 186 y 189.2 de la CPE, el art. 36.2 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 144.2 de la Ley N° 025.