SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2024

Fecha: 19-Abr-2024

Antecedentes Procesales.: Argumentos de la contestación.

I.2.       Argumentos de la contestación.

La demandada, en su memorial cursante de fs. 100 a 104 de obrados, solicita se declare improbada la demanda, no disponiendo la nulidad de actuado alguno el saneamiento, ni mucho menos la Resolución Suprema; con base en los siguientes argumentos:

1.    La demandada sostiene ser una mujer de 52 años y madre soltera de 3 hijos, los que son producto de una relación conyugal con Felipe Condori Mamani, quien la abandonó con sus pequeños hijos, manifestando que el año 1994 llegaron a la Comunidad El Puente Caimanes como trabajadores de Rosario Caro Altamirano, en donde nacieron 2 de sus 3 hijos, los cuales estudiaron en la mencionada Comunidad.

2.    Rosario Caro Altamirano fue quien les dio el terreno para que vivan, diciéndoles, “esto va ser de ustedes”, “aquí pueden vivir”, “háganse casa”, en razón a ello Felipe Condori construyó una casa de adobe y techo de hojas de motacu, en la cual vive desde 1994.

3.    La demandada señala que su esposo trabajaba de zafrero y que iba a trabajar a los cañaverales para Rosario Caro Altamirano por 19 años y ella de cocinera de los trabajadores, en uno de los trabajos en la propiedad de Rosario Caro, su pareja encontró mujer y los abandonó, sin embargo, señala que ella desde 1994 se encuentra viviendo y trabajando la tierra para su subsistencia plantando plátano, yuca, frejol, maíz, pimentón, tomate en las 0.8679 ha.

4.    La demandada sostiene que nunca se cultivó caña y que durante 29 años que se encuentra en posesión no tuvo problemas con Rosario Caro quien al enterarse de que el predio tenia título por medio de su hijo German Caro y de su abogado le propusieron comprar la tierra, propuesta que rechazó.

5.    La demandada hace una relación el proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, manifestando que el INRA verificó la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la función social, así mismo señala que no se presentó ninguna observación o reclamo al trabajo realizado por el INRA.

6.    Esperanza Porco también señala que ella vive en el predio denominado ““LA ESPERANZA”” y que no vive en el área urbana de Puente Caimanes ya que no tiene otro terreno, sobre el cumplimiento de la función social sostiene que el predio es el sustento de su familia, teniendo en su casa luz de la CRE y agua potable.

7.    Manifiesta que el demandante intentó avasallarla el año 2022 y se defendió ante Juez Agroambiental de Montero, así mismo manifiesta que el demandante tiene 200 hectáreas de cultivo de caña y no lo ha saneado por no pagar impuestos al Estado, cuestiona donde se encontraba Rosario Caro cuando se realizó el proceso de saneamiento.

8.    Esperanza Porco manifiesta que Rosario Caro nunca le pagó sus beneficios sociales pese a que trabajó para él desde 1994 hasta el año 2016.

9.    Por último, la demandada hace mención, a que, el demandante dice que no se ha socializado los resultados el proceso de saneamiento y eso no es cierto porque el INRA ha cumplido con todas las etapas de saneamiento.