SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2024

Fecha: 19-Abr-2024

Fundamentos Juridicos

II.            FUNDAMENTOS JURIDICOS

Con base en los argumentos de la demanda, la contestación, la réplica, duplica y el memorial presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como tercero interesado y los antecedentes el proceso de saneamiento, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia a través de los medios de impugnación que franquea la ley y consideran el principio “pro actione”, se identifica que el problema jurídico a resolver es: Establecer la existencia de las causales de nulidad contempladas en el art. 50.I de la Ley N° 1715, referidas a:   1.inc.a): Error esencial, 1. inc. c): Simulación absoluta y 2 inc. b): Ausencia de causa, en la emisión  el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-1050733 de 13 de marzo de 2020, toda vez que el demandante señala que Esperanza Porco Valcas hizo incurrir en error al INRA, haciéndose sanear áreas que no son de su propiedad, beneficiándose con la adjudicación y titulación de 0.8679 ha, manifestando que esta superficie fue cedida a en calidad de detentadores a Felipe Condori Mamani ex pareja de Esperanza Porco Valcas, sosteniendo que la demandada no cumple con la función social y que reside en el área urbana de Puente Caimanes.

A tal efecto y antes de ingresar al análisis el caso concreto, corresponde invocar precedentes agroambientales conceptuales referidos a: