SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2024

Fecha: 19-Abr-2024

Antecedentes Procesales.: Argumentos de la demanda.

I.1.       Argumentos de la demanda.

El demandante, en su memorial cursante de fs. 8 a 20 de obrados, y memorial de subsanación de fs. 33 a 35 de obrados, solicita se declare probada la demanda, disponiendo en consecuencia la nulidad absoluta el Título Ejecutorial PPD-NAL-1050733 de 13 de marzo de 2020 y el agrario que dio lugar a su emisión, disponiendo la cancelación de las matriculas registradas en Derechos Reales; con base en los siguientes argumentos:

1.    Rosario Caro Altamirano, sostiene que el año 1979 adquirió simultáneamente 2 (dos) parcelas de 6.0000 ha cada una, las cuales se encuentran ubicadas una al frente de la otra, separadas por el camino vecinal de Puente Caimanes y que forman parte de un predio al cual denomina “LA ASUNTA”.

2.    Una de las propiedades la adquirió de Julio Eguez, la cual a decir el demandante contaba con títulos de propiedad saneados e inscritos en Derechos reales y que se encuentra al lado este el camino y la otra fracción fue adquirida de manera verbal de quien fuera su propietario Esteban Arauz y que se encuentra al lado oeste el camino.

3.    El demandante manifiesta que estando en posesión de la parcela adquirida a Julio Eguez, un día se presentó Julio Lamas Claros, haciendo conocer que de manera verbal había adquirido 5.0000 ha de Julio Eguez, con la finalidad de evitar conflictos propuso a Julio Lamas el intercambio de áreas, habiéndose llegado al acuerdo de que Julio Lamas entraría en posesión de una fracción de terreno consistente en 5.0000 ha que el demandante adquirió de Esteban Arauz, superficie sobre la cual Julio Lamas tomó posesión, quedando 1.0000 ha en posesión el demandante, esta área se encontraba ubicada entre la fracción cedida a favor de Julio Lamas y el camino vecinal de puente caimanes, sobre la cual tiene posesión desde 1979 es decir hace más de 44 años.

4.    El demandante manifiesta verse sorprendido en su buena fe cuando Esperanza Porco Valcas hizo sanear la superficie restante de 1.0000 ha beneficiándose con la adjudicación a través de la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1360/2013 de 13 de septiembre de 2019 y obteniendo el Título Ejecutorial PPD-NAL-1050733 de 13 de marzo de 2020 reconociendo derecho propietario en una superficie de 0.8679 ha, desconociendo el derecho de posesión de Rosario Caro Altamirano que data desde 1979, argumentando  que el derecho posesorio que le asiste se encuentra certificado por la Corregidora de Puente Caimanes como autoridad local.

5.    El demandante señala que el saneamiento de la propiedad agraria respecto al polígono 100 en donde se encuentra actualmente el predio ““LA ESPERANZA”” considerando la temporalidad desde el inicio hasta su conclusión se debió enmarcar en un principio a las regulaciones contenidas en el reglamento de la Ley Nº 1715, aprobado por D.S. Nº 25763 y las modificaciones efectuadas a este por D.S. Nº 25848, haciendo una relación de todas las Resoluciones Operativas emitidas durante el proceso de saneamiento correspondiente a la Cooperativa Agrícola de Producción Gualberto Villarroel Ltda., concluye señalando que de la realización de las pericias de campo no se identificó la existencia de posesión y tampoco actividad productiva en el área hoy identificada como predio ““LA ESPERANZA””.

6.    Además de ello El demandante realiza una relación el proceso de adecuación el anterior D.S. Nº 25763, al actual reglamento, esto debido a la promulgación el D.S. 29215, indicando que una vez realizado el Relevamiento de Información en Campo, se procedió a emitir la Resolución Final de Saneamiento, sin identificarse ningún tipo de actividad productiva que signifique cumplimiento de la función social, habiendo la demandada presentado únicamente una fotocopia simple de cédula de identidad en la cual se consigna como domicilio Puente Caimanes.

7.    El demandante señala que el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-1050733 de 13 de marzo de 2020, se encuentra viciado de nulidad absoluta al evidenciarse “error esencial”, “simulación absoluta” y “Ausencia de causa por ser falsos los hechos y el derecho invocados”, sosteniendo que Esperanza Porco Valcas ha simulado absolutamente la posesión al momento de realizarse el Relevamiento de Información en Campo y el cumplimiento de la función social declarando que vive en el predio siendo que reside en el área urbana de Puente Caimanes y no desarrolla actividad productiva, esta simulación ha llevado al INRA a cometer error esencial que destruyó la voluntad de la autoridad administrativa, existiendo ausencia de causa por ser falsos los hechos y el derecho invocado.

8.    El demandante señala que la posesión real el predio le corresponde, reiterando que esta área es parte el predio mayor denominado “La Asunta”, sobre el cual tiene posesión desde 1979.