Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
I.2. Argumentos del Recurso de Casación
Por memorial cursante de fs. 78 a 81 de obrados, Servando Peredo Rojas interpone recurso de casación contra la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, pidiendo se case la sentencia recurrida, bajo los siguientes argumentos:
1. Indica que la sentencia recurrida, se funda en una interpretación y aplicación errónea de fondo de la Ley N° 477 específicamente de los arts. 1, 2 y 3 con relación al objeto, la finalidad y el avasallamiento aspecto que vulnera el debido proceso consagrado en el art. 115 de la C.P.E., en sus elementos de "falta de legalidad y seguridad jurídica".
2. Señala que la presente Ley contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras tiene como finalidad de resguardar y defender la propiedad privada individual y colectiva, aspecto que no fue considerado en la Sentencia, ya que la misma desampara esa protección que la ley le brinda, ante la ocupación por parte del demandado, que no cuenta con derecho propietario, posesión legal o autorizaciones sobre la propiedad privada y no puede utilizarse como fundamento, el documento de transferencia de 30 de octubre de 2007, que es anterior al Título Ejecutorial de 14 de agosto de 2014, por lo cual dicho documento refiere que es nulo de pleno derecho. Asimismo la pacífica posesión a que hace referencia la sentencia, concluyó cuando se inscribió el Título Ejecutorial en Derecho Reales, tal cual establece el art. 1538, 1540, 1546 y 1547 del C.C.; asimismo, considera además, como uno de los fines del Instituto Nacional de Reforma Agraria sería la regularización del derecho de propiedad agraria, tal cual así también lo indica el ANA S1° N° 59/2016, aspecto que no fue considerado en la referida sentencia.
3. Explica con relación a las declaraciones testificales de cargo, que está claramente demostrado el derecho propietario del que ostenta, muy diferente a las declaraciones testificales de descargo, en la cual solo demuestran la ilegalidad de la posesión por parte del demandado; asimismo, de acuerdo al Informe del Técnico del Juzgado Agroambiental, se denota los recientes trabajos de chaqueo, lo cual demuestra la contrariedad del art. 393 de la C.P.E. con los arts. 1, 2 y 3 de la Ley contra el Avasallamiento N° 477, afectando directamente a sus derechos, por lo cual solicita se case la Sentencia N° 01/2020 de 11 de marzo de 2020, disponiendo en consecuencia que el demandado desocupe el bien inmueble avasallado en el plazo de 96 horas y en caso de no hacerlo, se fije un plazo de 10 días para su ejecución con ayuda de la fuerza pública de ser necesario.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
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- 1.4 1. Decreto de autos para resolución
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- Fundamentos Juridicos: Que, en aplicación al Art. 87
- Fundamentos Juridicos: Examen del Caso Concreto
- Por Tanto 1
