Considerando 4
CONSIDERANDO: El presente proceso se ha tramitado la demanda de desalojo por avasallamiento, al respecto cabe hacer algunas consideraciones de orden legal.
Que , en previsión de la ley 477 de 30 de diciembre de 2013, ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, corresponde a la Jurisdicción Agroambiental el conocimiento y la resolución de las acciones de desalojo por avasallamiento como en la presente causa.
Que, Por determinación del Art. 5-1) inc.1) de la Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, es requisito imprescindible acreditar el derecho propietario sobre el predio en litigio y en previsión del Art. 393 del DS. 29215 del reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece que el titulo auténtico de dominio que acredita es el derecho propietario es precisamente el titulo Ejecutorial, o en su caso un documento de transferencia. En caso de auto el Actor Servando Peredo Rojas cuenta con Titulo Ejecutorial Nro. PPD-NAL-349803, propiedad denominada Pequeña propiedad, a nombre de la Peredo, con una superficie de 6.1549 hectáreas, en cantón Ivirgarzama, Quinta Sección, del Departamento de Cochabamba, otorgado por el presidente del estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, en fecha 14 de agosto del año 2014, registrado en derechos reales bajo la matricula computarizada Nro. 3175020000602, bajo el asiento A-1 de fecha 11 de febrero 2015, con su plano georeferencial de la ubicación del terreno que es en forma irregular, el actor ha demostrado su derecho propietario sobre el predio en litigio.
Que , En el caso de autos se ha demostrado que el demandado Benito López Corrales, en forma pacífica se encuentra en el lote de terreno objeto de Litis, mediante documento compraventa del lote de terreno de cuatro hectáreas, de fecha 30 de octubre de 2007, tal como se demuestra mediante el legajo del expediente judicial de emplazamiento de reconocimiento de firmas, del documento de compraventa de un lote de terreno agrícola entre los señores Servando Peredo Rojas, Victoria Flores Bustamante y Benito López Corrales, lo cual demuestra que se encuentra en una posesión legal y consentida, que le dio el ahora demandante. Ya que al existir un documento de compraventa demuestra que el ahora demandante vendió el terreno objeto de Litis, al vender el terreno objeto de Litis autorizo para que entre en posesión legal y consentida y a la vez ha perdido su posesión del terreno objeto de Litis. Cursante a fojas 16 al 41 vuelta.
Que, La Ley 477 en su Art. 3 que dice (AVASALLAMIENTO). Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de una o varias persona que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal , derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, en el caso de autos el demandante al vender el terreno objeto de Litis está autorizando la posesión legal en favor del ahora demandado.
Que, en la inspección ocular del terreno objeto de Litis realizado por el suscrito Juez que cursa a fojas 42, se ha demostrado que el demandado Benito López Corrales se encuentra en posesión del lote objeto de Litis, realizando trabajo agrícolas, realizando las siguiente actividades, tiene plantación de coca, plantación de arroz y tiene construida una casa de palizada de data antigua, lo cual demuestra que cumple la funcional social tal como establece el Art. 2 de la ley 1715.
Que, por la declaración testifical de cargo cursante de fojas 68 y 68v, de Maricelia Foronda Angulo y Juan Flores Choque, en forma contradictoria han manifestado que es propietario: El señor Servando Peredo Rojas y que desconocen que el demandado haya invadido es terreo u ocupado el terreno agrícola de propiedad del señor Servando Peredo. Hecho que demuestra que el demandado Benito López Corrales que no invadió y ocupo el terreno en fecha 15 de agosto de 2016 en la superficie de tres hectáreas, la ocupación ha sido una posesión legal y consentida desde 1l 2007.
Que, por las declaraciones testificales de descargo cursantes de fojas 67 al 67v. que en forma contestes y uniformes de Félix Choque Ortiz y Ricardo Becerra Paniagua, en forma conteste y uniformes han manifestado en forma textual..."que el señor Benito se ha comprado el terreno objeto de Litis y la compra es de los años 2007". Hecho que demuestra que ha ingresado a lote de terreno por posesión legal y que se encuentra en posesión del lote de terreno por un documento de compraventa reconocido judicialmente ante una autoridad judicial.
Que, con el informe presentado del fojas 44 al 62 por el técnico de este despacho judicial se tiene que según versión del señor Benito ahora demandado que está en posesión del lote objeto de Litis desde el año 2007, y que según el análisis realizado Multitemporales atraves de imágenes satelitales se tiene los siguiente: en forma textual. "En la imagen del año 2009 se visualiza la existencia de la casa rustica y además indicios de que con anterioridad se realizaron trabajos agrícolas. En la imagen del año 2012 se visualiza la permanencia de la casa rustica, así como también trabajos de chaqueo y quema para la siembra de algunas especies. En la imagen del año 2013 se observa la permanecía de la casa rustica y también los indicio de que el año anterior se realizó prácticas agrícolas. Y en el imagen del año 2017 se observa la permanencia de la casa rustica y otros indicios de que se realizó prácticas agrícolas". Hechos que demuestran que el señor Benito López Corrales está en posesión lega y cumpliendo la función social des el año 2007 y que no invadió el terreno objeto de Litis en fecha 15 de agosto de 2016 tal como manifiesta el demandante.
Que, la ley 369 de 01 de mayo de 2013, en su Art. 1 La presente Ley tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las persona adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección. En el caso de autos el demandado, a la fecha tiene 71 años de edad por tanto debe se protegido por esta ley.
Que, El Art. 123 de la Constitución Política del Estado, la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efectos retroactivos, excepto en materia penal, laboral y corrupción. Al respecto cabe señalar que si bien el demandado se encuentra en el lote objeto de litis según la prueba testifical de descargo, la inspección de visu, la pericial, es desde el año 2007. El demandado ha entrado a ocupar en forma pacificas el lote de terreno objeto de litis continúan permaneciendo actualmente realizando trabajos sembradío de arroz, coca y realizando la limpieza de maleza de los mismos que fue verificada con la inspección ocular, las pruebas testificales y el informe presentado por el perito, cuya conducta no se acomoda a las previsiones de la Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras.
Que por previsión del Art. 393 de la Constitución Política del Estado, El Estado, reconoce, Protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en cuanto cumpla la función social o función económica social, según corresponda y la pequeña propiedad, como en caso de autos seguirá la aplicación directa y eficaz de los derecho fundamentales atreves de la labor interpretativa o de las autoridades jurisdiccionales cuya decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, en el caso de auto no se ha demostrado "la invasión u ocupación de hecho, Esta incursión en una propiedad ajena, deberá ser violenta o pacifica , temporal o continua, es decir que debe ser constitutiva de actos materiales ilegítimos y ejercido sin invocar ningún derecho, al respeto la norma exige que el avasallador no debe tener ningún derecho o autorización que le permita ocupar el predio que no le pertenece, en el caso de autos el demandante no ha proado que el demandado haya invadido a su terreno, se ha demostrado que el demandado se encuentra en el terreno objeto de Litis desde el 30 de octubre de 2007, y su posesión es legal, por existir un documento de transferencia de lote de terreno agrícola realizado por el mismo demandante en favor del demandado del terreno objeto de Litis.
Que, el Actor no ha cumplido con la carga de prueba con lo establecido por el Art. 136 numeral 1, del Código de Procesal Civil, POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental, con asiento judicial en Ivirgarzama, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, administrando justicia agroambiental, en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de desalojo por avasallamiento de fojas 7 al 9 de obrados, en todas sus partes interpuesta por Servando Peredo Rojas, en contra de Benito López Corrales, Esta sentencia de la que se toma razón, se funda en las leyes .Citadas. REGISTRESE . Quedando notificadas las partes con la presente sentencia en audiencia pública.
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 031/2020
Expediente: Nº 3936-RCN-2020
Proceso: Proceso de Desalojo por Avasallamiento
Demandante: Servando Peredo Rojas
Demandado: Benito López Corrales
Resolución Recurrida Sentencia N° 01/2020 de 11 de marzo de 2020 pronunciada por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama
Distrito : Cochabamba
Asiento Judicial: Ivirgarzama
Predio: "Peredo"
Fecha: Sucre, 15 de Octubre de 2020
Magistrado Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
El recurso de casación, cursante de fs. 78 a 81 de obrados, interpuesto por Servando Peredo Rojas, contra la Sentencia N° 01/2020 de 11 de marzo de 2020, pronunciada por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama-Cochabamba cursante de fs. 70 a 73 vta., de obrados, dentro el proceso de Desalojo por Avasallamiento interpuesta por Servando Peredo Rojas en contra de Benito López Corrales.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de autos para resolución
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Juridicos: Que, en aplicación al Art. 87
- Fundamentos Juridicos: Examen del Caso Concreto
- Por Tanto 1
