Encabezado
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DENTRO LA DEMANDA DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO SEGUIDO POR SERVANDO PEREDO ROJAS CONTRA BENITO LOPEZ CORRALES.
En la localidad de Ivirgarzama Provincia José Carrasco del Departamento de Cochabamba a horas 17:00 p.m. del día de hoy Miércoles 11 de marzo de 2020, siendo el día y hora señalados para el verificativo de la presente Audiencia Pública, dentro la demanda de desalojo por avasallamiento seguido por Servando Peredo Rojas Contra Benito López Corrales; compuesto el Personal del Juzgado Agroambiental del Asiento Judicial de Ivirgarzama por el Sr. Juez Dr. Pedro Montaño Moya y la suscrita Notificadora Gladys Saavedra Fernández en suplencia legal, instalado el acto el Sr. Juez, dispuso que por Secretaria se proceda a la lectura de antecedentes e informe de la presencia de las partes y sus abogados. Se informa por Secretaria que no se encuentran presentes el demandante Servando Peredo Rojas, ni su abogado defensor el Dr. Eudoro Barrientos E., asimismo se encuentra presente el demandado Benito López Corrales sin su abogado defensor; A continuación el Sr. Juez expresa a las partes que el objeto de la presente audiencia es para la lectura de la siguiente sentencia. Acto seguido el Sr. Juez ordenó que se dé lectura de la sentencia.
SENTENCIA No. 01/2020
Expediente: No 11/2020.
Proceso: Desalojo por Avasallamiento.
Demandantes: Servando Peredo Rojas
Demandado: Benito López Corrales
Distrito: Cochabamba.
Asiento Judicial: Ivirgarzama
Fecha: 11 de marzo de 2020.
Juez: Dr. Pedro Montaño Moya
VISTOS : Los antecedentes del proceso de principio a fin y.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de autos para resolución
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Juridicos: Que, en aplicación al Art. 87
- Fundamentos Juridicos: Examen del Caso Concreto
- Por Tanto 1
