Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., art. 36-1 y 87 de la Ley N° 1715, art. 4-I-2 de la Ley N° 025, art. 220-II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce dispone:
1) Declarar INFUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs. 78 a 81 de obrados, interpuesto por el demandante Servando Peredo Rojas contra la sentencia N° 01/2020 de 11 de marzo de 2020 cursante de fs. 70 a 73 vta..
2) Se mantiene firme y subsistente la sentencia N° 01/2020 de 11 de marzo de 2020 emitida por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, dentro la demanda de Desalojo por Avasallamiento.
3).- Se condena en costos y costas al recurrente, conforme dispone el art. 223.V.num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley N° 439 aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que mandara hacer efectivo el juez de instancia.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 800, que mandará pagar el Juez Agroambiental del distrito de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de autos para resolución
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Juridicos: Que, en aplicación al Art. 87
- Fundamentos Juridicos: Examen del Caso Concreto
- Por Tanto 1
