SENTENCIA No. 01/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA No. 01/2020

Fecha: 11-Mar-2020

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, se admite la demanda por auto de fecha 21 de enero de 2020, se corre en traslado al demandado Benito López Corrales, quien después de su citación legal conforme consta en fojas 10 vuelta al 13 el demandado no ha respondido a la demanda.

Que, dándose cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5 de la ley Nro. 477 Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras se imprime el procedimiento que regula el tramite oral agroambiental para esta clase de proceso, señalándose audiencia de inspección judicial y desarrollo de la audiencia del juicio oral a objeto de dar cumplimiento a los establecido por el art. 5 y 6 de la citada ley Nro. 477, ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras, instalándose la audiencia pública, tal cual se desprende a fojas 14, desarrollándose las siguientes actividades, se realizó la inspección de visu del lote objeto de Litis en donde se puede evidenciar que no se encuentra el demandado, motivo por el cual se declara un cuarto intermedio para el día 29 de enero de 2020.

Que, a fojas 15 se tiene la instalación de la audiencia de fecha 29 de enero de 2020 instalado la audiencia en el terreno objeto de Litis se pudo evidenciar que no se encuentra el demandado, a fin de evitar futuras nulidades y con el objetivo no vulnerar el derecho a la defensa que está consagrado en la Constitución Política del Estado y el Pacto de Costa Rica, la que establece el derecho de tener una defensa técnica, motivo por el cual por auto de la referida fecha se anula obrados hasta fojas 13 señalándose audiencia para el día 05 de febrero de 2020.

Que , a fojas 42 nuevamente el tribunal se constituye en el terreno objeto de Litis, por secretaria se informa que se encuentran presente el demandante asistido de su abogado presente el demandado sin abogado, y manifiesta que no tiene recursos para contratar un abogado y que se defenderá en forma personal sin abogado, en la referida audiencia el demandado presenta un expediente de emplazamiento de reconocimiento de firmas, y manifiesta que desde el año 2007 compro el referido terreno objeto de Litis, y pide que se considere como prueba de descargo.

Que , El suscrito juez insta al demando a que abandone en forma voluntaria el terreno objeto de Litis, a lo que manifiesta el demandado que no puede abandonar el terreno objeto de Litis, porque el terreno a comparado del demandante en fecha 30 de octubre de 2007 y desde esa fecha cumple la fundición social, posteriormente se procedió a la inspección ocular de todo el predio, por último se procedió a la recepción de la prueba, manifestando cuales se las admite y cuáles no, así como la asignación de la valoración de la misma.

Que, producida y valorada que fue, la prueba ofrecida de acuerdo a las eficacia probatoria ofrecida por ambas partes de acuerdo a la eficacia probatoria que le asigna a cada medio los artículos 1283, 1286, 1287 y 1311 del Código Civil concordante con los arts. 135, 136, 138 144, 145 y 147 del Nuevo Código Procesal Civil.