Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Julio Lucaz Suárez, Capitán Comunal de la Comunidad Indígena Weenhayek de Crevaux en su calidad de demandado.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Julio Lucaz Suárez, Capitán Comunal de la Comunidad Indígena Weenhayek de Crevaux en su calidad de demandado.
Por memorial cursante de fs. 294 a 299 de obrados, se interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Yacuiba, solicitando se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda cursante a fs. 102 de obrados y se emita otro Auto de Admisión disponiendo la notificación al tercero interesado Capitán Grande Pablo Pérez Saqueo, en su condición de máxima autoridad y representante legal del pueblo Weenhayek o en su defecto se case la sentencia N° 06/2020 y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Casación en la forma.
I.2.I.1. Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en la forma.- Amparado en los arts. 76 y 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria N° 1715 (en adelante L. N° 1715) modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (en adelante L. N° 3545) y arts. 270 al 275 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 (en adelante L. N° 439), alega que el Juez de instancia a tiempo de admitir la demanda por el pago de mejoras instaurada por Martín Alarcón Rodríguez en contra del ahora recurrente, mediante Auto de 29 de abril de 2019 cursante a fs. 102, no conminó a la parte actora para que incluya como demandado al señor Pablo Pérez Saqueo, en su condición de Capitán Grande y representante legal del pueblo Weenhayek, y menos a momento de sanear de oficio dicha irregularidad procesal, al no haberlo hecho asi, infringió los arts. 2, 30, 31, 109 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), así como los arts. 1, 4, 48, 49 y 213 de la L. Nº 439 y arts. 3 num. III, 76 de la L. Nº 1715, en el entendido de que el Juez A quo no consideró que el derecho demandado afecta de manera directa a un derecho colectivo, mismo que no podría ser dispuesto de manera unilateral por parte del recurrente por tratarse de copropietario juntamente a los comunarios de Crevaux y los 5000 habitantes del pueblo Weenhayek de las 526.8782 ha en los límites sur y oeste del área 7 pertenecientes a su territorio legalmente reconocido, por lo que, el juzgador no habría tomado en cuenta los principios establecidos en los arts. 1-2, 4, 8, 11 y 16 de la L. Nº 439, y sanear el proceso convocando al Capitán Grande como máxima autoridad representante legal del pueblo Weenhayek, conforme se acredita con la Resolución Nº 006/2019 de 18 de febrero de 2019 emitida por la CIDOB y que era de conocimiento de la autoridad judicial, incumpliendo de esta forma sus obligaciones y vulnerando el principio de la legítima defensa y el debido proceso con relación al pueblo Weenhayek.
Señala que, el hecho de haber sido demandante en un anterior proceso de desalojo por avasallamiento en contra del ahora recurrido, mismo que se encuentra con Sentencia declarando probada la citada demanda y emitida por el juez de la presente causa, confirmada mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 55/2019 de 15 de agosto, de ninguna manera libera al juzgador de convocar al Capitán Grande, toda vez que en el proceso referido su persona fue legitimado como demandante en calidad de Capitán Comunal de Crevaux y copropietario del derecho colectivo y no a título personal ni individual. En tal sentido lo descrito precedentemente configuraría un defecto de forma que afectaría de manera insubsanable la sentencia 06/2020 cursante de fs. 265 a 273 de obrados, pues al haberse condenado de forma individual al pago del monto de Bs. 166.593, el Juez de instancia estaría disponiendo el cumplimiento de una carga u obligación imposible de cumplir, como si se tratará de un propietario que reclama un derecho individual en el área de conflicto, sin considerar además que se está sancionando a los demás miembros del pueblo indígena sin haber sido parte y asumir defensa como copropietarios del bien objeto de la Litis, dejando en indefensión a 5000 miembros de dicho pueblo.
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 39/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Julio Lucaz Suárez, Capitán Comunal de la Comunidad Indígena Weenhayek de Crevaux en su calidad de demandado.
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo: Trámite procesal
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- Por Tanto 2
