AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 39/2020
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 39/2020
Expediente: Nº 3961/2020
Proceso: Pago de Mejoras
Demandante: Martín Alarcón Rodríguez.
Demandado: Comunidad Indígena Weenhayek de Crevaux, representada por Julio Lucaz Suárez
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Yacuiba
Fecha: Sucre, 04 de noviembre de 2020
Magistrada Relatora: Dra. María Tereza Garrón Yucra
El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fojas (en delante fs.) 294 a 299 de obrados, interpuesta por Julio Lucaz Suárez en su condición de Capitán Comunal de la Comunidad Indígena Weenhayek de Crevaux, contra la Sentencia N° 06/2020 de 13 de marzo de 2020, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija cursante de fs. 265 a 273 de obrados, dentro del proceso de Pago de Mejoras interpuesta por Martín Alarcón Rodríguez contra la Comunidad Indígena Weenhayek de Crevaux, representada por Julio Lucaz Suárez.
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 39/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Julio Lucaz Suárez, Capitán Comunal de la Comunidad Indígena Weenhayek de Crevaux en su calidad de demandado.
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo: Trámite procesal
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- Por Tanto 2
