Por Tanto 1
El suscrito Juez Agroambiental con asiento Judicial en la Ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, impartiendo justicia y en virtud de la jurisdicción y competenciaque ejerce a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia,FALLA declarandoPROBADA , la demanda de pago de mejoras, interpuesta por Martin AlarconRodriguez en contra deJulio Lucas Suarez, representante de la Comunidad Indígena Weenhaek de Crevaux, con costas y costos.
Consiguientemente se DISPONEelpago por el demandado de la suma deBs. 166.593 (Ciento sesenta y seis mil quinientos noventa y tres 00/100 Bolivianos) como valor de las mejoras realizadas por el demandante, sea dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia.
POSIBILIDAD DE RECURSO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1715del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la presente resolución es susceptible de recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental dentro en el plazo de 8 díascomputables a partir de su notificación a las partes. ANOTESE.
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 39/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Julio Lucaz Suárez, Capitán Comunal de la Comunidad Indígena Weenhayek de Crevaux en su calidad de demandado.
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo: Trámite procesal
- 2.I.2.- Exposición y fundamentación de los agravios del recurso de casación en el fondo: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- Por Tanto 2
