Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre

Fecha: 09-Feb-2021

1.2 2. Luego de realizar una extensa relación de jurisprudencia, destacando a la motivación y/o fundamentación refiere "...La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; En relación a ésta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre que. "El derecho al debido proceso (...) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también de los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuales las razones para que se declare en cual o tal sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio dicidendi que llevó al Juez a tomar una decisión", complementando la jurisprudencia anterior, la exigencia de que la autoridad dicte una Resolución debidamente fundamentada es aún más relevante "cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, cuando frente a la Resolución que la resuelve no existe recurso ulterior" (SSCC N° 43/05-R de 14 de enero de 2005; 1369/01-R de 19 de diciembre del 2001; 1006/04-R de 30 de junio del 2004; 284/05-R de 4 de abril de 2005; 437/05-R de 28 de abril de 2005), y, haciendo referencia a la sentencia impugnada, manifiesta que los criterios expresados que sirven de sustento para desestimar sus pretensiones, no constituyen motivación y fundamentación que justifique la decisión asumida, más aún si se trata de criterios que carecen de sustento legal; agregando que prueba de ello, es que no se citó siquiera la norma legal que sirve de sustento a la parte resolutiva.

1.2.2. Luego de realizar una extensa relación de jurisprudencia, destacando a la motivación y/o fundamentación refiere "...La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; En relación a ésta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre que. "El derecho al debido proceso (...) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también de los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuales las razones para que se declare en cual o tal sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio dicidendi que llevó al Juez a tomar una decisión", complementando la jurisprudencia anterior, la exigencia de que la autoridad dicte una Resolución debidamente fundamentada es aún más relevante "cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, cuando frente a la Resolución que la resuelve no existe recurso ulterior" (SSCC N° 43/05-R de 14 de enero de 2005; 1369/01-R de 19 de diciembre del 2001; 1006/04-R de 30 de junio del 2004; 284/05-R de 4 de abril de 2005; 437/05-R de 28 de abril de 2005), y, haciendo referencia a la sentencia impugnada, manifiesta que los criterios expresados que sirven de sustento para desestimar sus pretensiones, no constituyen motivación y fundamentación que justifique la decisión asumida, más aún si se trata de criterios que carecen de sustento legal; agregando que prueba de ello, es que no se citó siquiera la norma legal que sirve de sustento a la parte resolutiva.

Por lo anterior, acusa la vulneración del derecho al debido proceso reconocido y establecido en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado, en su elemento de falta de motivación y fundamentación, citando al respecto, jurisprudencia constitucional.