Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre
Fecha: 09-Feb-2021
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. De fs. 46 a 51 vta., de obrados cursa memorial de Interdicto de Recobrar la posesión, presentado por Juvenal Nina Martínez, acción que es Rechazada mediante Auto de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 59 a 61 de obrados.
I.5.2. El citado auto fue recurrido en recurso de casación, mereciendo el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 50/2020 de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 79 a 82 vta. de obrados, resolviendo anular obrados hasta fs. 59 inclusive.
I.5.3. A fs. 87 de obrados, cursa Auto de 12 de abril de 2021, a través del cual el Juez Agroambiental de San Pedro de buena Vista, en suplencia legal, resuelve en sujeción a los resulto en el Auto Agroambiental Plurinacional S 1ª N° 50/2020 con carácter previo a la admisión del Interdicto de Recobrar la Posesión, intimar al impetrante a dar cumplimiento al art. 110 del Cód. Procesal Civil.
I.5.4. De fs. 102 a 103 de obrados, cursa el Auto de 28 de abril de 2021, a través del cual se resuelve Admitir el Interdicto de Recobrar la Posesión, disponiendo la suspensión y/o paralización de cualquier obra de construcción que se pretenda.
I.5.5. De fs. 142 a 144 de obrados, cursa el memorial de contestación al Interdicto de Recobrar la Posesión, presentado por María Esther Vásquez Coca, quien, a tiempo de negar los extremos de la demanda, reconviene la misma con Interdicto de Retener la Posesión.
I.5.6. A fs. 164 de obrados cursa Auto de 05 de julio de 2021, resolviendo admitir la acción reconvencional de Interdicto de Conservar la Posesión interpuesta por María Esther Vásquez Coca contra el demandante reconvencionado Juvenal Nina Martínez.
I.5.7. A fs. 186 de obrados cursa Certificación de 03 de agosto de 2021, extendida por el Presidente del Comité Cívico de Vilacirca Justiniano Aguilar Beltrán, quien refiere que María Esther Vásquez Coca y Waldo Torrez Choque, viven de forma continua y pacífica desde la gestión 2018 en la Comunidad de Vilacirca.
I.5.8. De fs. 225 a 242 de obrados cursa el Informe Técnico de 01 de octubre de 2021.
I.5.9. De fs. 243 a 260 de obrados cursa la Sentencia 001/2021 de 26 de octubre de 2021, la cual resuelve declarar Improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesta por Juvenal Nina Martínez e Improbada la acción reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión, presentada por María Esther Vásquez Coca.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 2. Luego de realizar una extensa relación de jurisprudencia, destacando a la motivación y/o fundamentación refiere "...La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; En relación a ésta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre que. "El derecho al debido proceso (...) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también de los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuales las razones para que se declare en cual o tal sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio dicidendi que llevó al Juez a tomar una decisión", complementando la jurisprudencia anterior, la exigencia de que la autoridad dicte una Resolución debidamente fundamentada es aún más relevante "cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, cuando frente a la Resolución que la resuelve no existe recurso ulterior" (SSCC N° 43/05-R de 14 de enero de 2005; 1369/01-R de 19 de diciembre del 2001; 1006/04-R de 30 de junio del 2004; 284/05-R de 4 de abril de 2005; 437/05-R de 28 de abril de 2005), y, haciendo referencia a la sentencia impugnada, manifiesta que los criterios expresados que sirven de sustento para desestimar sus pretensiones, no constituyen motivación y fundamentación que justifique la decisión asumida, más aún si se trata de criterios que carecen de sustento legal; agregando que prueba de ello, es que no se citó siquiera la norma legal que sirve de sustento a la parte resolutiva.
- 1.2 3. Argumentando haber acusado seis actos de despojo sucesivos; que, sin embargo, la sentencia se limitó a declarar improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, sin precisar cuál de ellas se hace referencia, lo que produjo la vulneración del parágrafo I del artículo 213 del Código Procesal Civil (190 del Código de Procedimiento Civil abrogado).
- 1.2 5. La argumentación desarrollada en relación con el recurso de casación en el fondo, en síntesis, refiere:
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar y Retener la posesión .
- FJ.II.3. Trascendencia de las Nulidades.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- Por Tanto 1