Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre

Fecha: 09-Feb-2021

1.2 3. Argumentando haber acusado seis actos de despojo sucesivos; que, sin embargo, la sentencia se limitó a declarar improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, sin precisar cuál de ellas se hace referencia, lo que produjo la vulneración del parágrafo I del artículo 213 del Código Procesal Civil (190 del Código de Procedimiento Civil abrogado).

1.2.3. Argumentando haber acusado seis actos de despojo sucesivos; que, sin embargo, la sentencia se limitó a declarar improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, sin precisar cuál de ellas se hace referencia, lo que produjo la vulneración del parágrafo I del artículo 213 del Código Procesal Civil (190 del Código de Procedimiento Civil abrogado).

Redundando acerca de la multiplicidad de sus pretensiones, sosteniendo que los despojos acusados fueron cometidos en circunstancias, tiempos y lugares diferentes, por lo que correspondía que cada una de ellas merezca un pronunciamiento independiente.

Que, sin saber con precisión cuál de las pretensiones fue resuelta, en el hipotético caso que se trata del despojo perpetrado el 19 de agosto de 2019, no merecieron resolución los otros actos de despojo demandados a través de los memoriales de fs. 4-51 y 93-94, lo que determina la nulidad de obrados, haciendo referencia a la aplicación del artículo 275 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), previsión que no se halla contemplada en el inciso a), numeral, parágrafo III del artículo 220 del Código Procesal Civil, pero que debe aplicarse la previsión del artículo 6 de este último.

Afirma que, por lo expuesto, la sentencia impugnada se constituye en una resolución citra petita, es decir, que no resolvió todas las pretensiones deducidas; pero que además por la circunstancia anotada, se trata de una resolución incongruente, citando al respecto partes de la Sentencia Constitucional N° 486/2010-R de 5 de julio, que entre lo importante destaca "aquella que omite decidir las cuestiones controvertidas alegadas por las partes sometidas a la decisión del juzgador público".

Sostuvo que, en virtud de los argumentos expuestos, habiéndose vulnerado el parágrafo I del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, en lo relativo al debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación, además de falta de congruencia, corresponde la nulidad de obrados.

Recurso de casación en el fondo .