Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre
Fecha: 09-Feb-2021
1.2 3. Argumentando haber acusado seis actos de despojo sucesivos; que, sin embargo, la sentencia se limitó a declarar improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, sin precisar cuál de ellas se hace referencia, lo que produjo la vulneración del parágrafo I del artículo 213 del Código Procesal Civil (190 del Código de Procedimiento Civil abrogado).
1.2.3. Argumentando haber acusado seis actos de despojo sucesivos; que, sin embargo, la sentencia se limitó a declarar improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, sin precisar cuál de ellas se hace referencia, lo que produjo la vulneración del parágrafo I del artículo 213 del Código Procesal Civil (190 del Código de Procedimiento Civil abrogado).
Redundando acerca de la multiplicidad de sus pretensiones, sosteniendo que los despojos acusados fueron cometidos en circunstancias, tiempos y lugares diferentes, por lo que correspondía que cada una de ellas merezca un pronunciamiento independiente.
Que, sin saber con precisión cuál de las pretensiones fue resuelta, en el hipotético caso que se trata del despojo perpetrado el 19 de agosto de 2019, no merecieron resolución los otros actos de despojo demandados a través de los memoriales de fs. 4-51 y 93-94, lo que determina la nulidad de obrados, haciendo referencia a la aplicación del artículo 275 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), previsión que no se halla contemplada en el inciso a), numeral, parágrafo III del artículo 220 del Código Procesal Civil, pero que debe aplicarse la previsión del artículo 6 de este último.
Afirma que, por lo expuesto, la sentencia impugnada se constituye en una resolución citra petita, es decir, que no resolvió todas las pretensiones deducidas; pero que además por la circunstancia anotada, se trata de una resolución incongruente, citando al respecto partes de la Sentencia Constitucional N° 486/2010-R de 5 de julio, que entre lo importante destaca "aquella que omite decidir las cuestiones controvertidas alegadas por las partes sometidas a la decisión del juzgador público".
Sostuvo que, en virtud de los argumentos expuestos, habiéndose vulnerado el parágrafo I del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, en lo relativo al debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación, además de falta de congruencia, corresponde la nulidad de obrados.
Recurso de casación en el fondo .
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 2. Luego de realizar una extensa relación de jurisprudencia, destacando a la motivación y/o fundamentación refiere "...La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; En relación a ésta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre que. "El derecho al debido proceso (...) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también de los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuales las razones para que se declare en cual o tal sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio dicidendi que llevó al Juez a tomar una decisión", complementando la jurisprudencia anterior, la exigencia de que la autoridad dicte una Resolución debidamente fundamentada es aún más relevante "cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, cuando frente a la Resolución que la resuelve no existe recurso ulterior" (SSCC N° 43/05-R de 14 de enero de 2005; 1369/01-R de 19 de diciembre del 2001; 1006/04-R de 30 de junio del 2004; 284/05-R de 4 de abril de 2005; 437/05-R de 28 de abril de 2005), y, haciendo referencia a la sentencia impugnada, manifiesta que los criterios expresados que sirven de sustento para desestimar sus pretensiones, no constituyen motivación y fundamentación que justifique la decisión asumida, más aún si se trata de criterios que carecen de sustento legal; agregando que prueba de ello, es que no se citó siquiera la norma legal que sirve de sustento a la parte resolutiva.
- 1.2 3. Argumentando haber acusado seis actos de despojo sucesivos; que, sin embargo, la sentencia se limitó a declarar improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, sin precisar cuál de ellas se hace referencia, lo que produjo la vulneración del parágrafo I del artículo 213 del Código Procesal Civil (190 del Código de Procedimiento Civil abrogado).
- 1.2 5. La argumentación desarrollada en relación con el recurso de casación en el fondo, en síntesis, refiere:
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar y Retener la posesión .
- FJ.II.3. Trascendencia de las Nulidades.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- Por Tanto 1