Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre
Fecha: 09-Feb-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 271 a 274 de obrados, María Esther Vásquez Coca, respondió al recurso de casación, solicitando, que se "...declare improbada el recurso de casación presentada por la parte adversa y se mantenga firme e incólume la sentencia dictaminada..." (sic), desarrollando los siguientes argumentos:
1. Sin efectuar referencia precisa al recurso de casación, el memorial de contestación contiene una extensa relación de lo que constituyen los procesos interdictos de retener y recobrar la posesión, además de una profusa relación normativa acerca de la justicia agraria, el derecho de propiedad y la Función Social y Económica Social de la propiedad agraria, partiendo del análisis de lo que se entiende por "posesión", que siguiente la noción contenida en el parágrafo I del art. 87 del Cód. Civ. señala "La posesión es el poder de hecho ejercicio sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", y que, en el derecho agroambiental, no basta con la intención de poseer, sino que debe demostrarse actividad agraria conducente a la explotación económica del bien.
2. En relación con la invocación por el recurrente, del artículo 1461 del Código Civil, hace referencia a los tres presupuestos señalados en la norma, además de lo dispuesto por el artículo 1462 del mismo compilado legal, para luego citar jurisprudencia agroambiental, referida en el Auto Nacional Agroambiental S1 N° 70/2017 de 3 de octubre y Auto Agroambiental Plurinacional S1 N° 21/2021 de 11 de marzo.
Concluye manifestando que, de acuerdo con la jurisprudencia citada, "...los procesos interdictos se constituyen en acciones de defensa de los derechos posesorios, para amparar cuando sea perturbada o para restituir cuando haya sido objeto de despojo, siempre que concurran, para su procedencia los requisitos inexcusables ya referidos..."
Que, el recurso de casación carece de fundamento legal en relación con la sentencia impugnada, correspondiendo en consecuencia, mantener firme e incólume la misma.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 2. Luego de realizar una extensa relación de jurisprudencia, destacando a la motivación y/o fundamentación refiere "...La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; En relación a ésta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre que. "El derecho al debido proceso (...) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también de los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuales las razones para que se declare en cual o tal sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio dicidendi que llevó al Juez a tomar una decisión", complementando la jurisprudencia anterior, la exigencia de que la autoridad dicte una Resolución debidamente fundamentada es aún más relevante "cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, cuando frente a la Resolución que la resuelve no existe recurso ulterior" (SSCC N° 43/05-R de 14 de enero de 2005; 1369/01-R de 19 de diciembre del 2001; 1006/04-R de 30 de junio del 2004; 284/05-R de 4 de abril de 2005; 437/05-R de 28 de abril de 2005), y, haciendo referencia a la sentencia impugnada, manifiesta que los criterios expresados que sirven de sustento para desestimar sus pretensiones, no constituyen motivación y fundamentación que justifique la decisión asumida, más aún si se trata de criterios que carecen de sustento legal; agregando que prueba de ello, es que no se citó siquiera la norma legal que sirve de sustento a la parte resolutiva.
- 1.2 3. Argumentando haber acusado seis actos de despojo sucesivos; que, sin embargo, la sentencia se limitó a declarar improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, sin precisar cuál de ellas se hace referencia, lo que produjo la vulneración del parágrafo I del artículo 213 del Código Procesal Civil (190 del Código de Procedimiento Civil abrogado).
- 1.2 5. La argumentación desarrollada en relación con el recurso de casación en el fondo, en síntesis, refiere:
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar y Retener la posesión .
- FJ.II.3. Trascendencia de las Nulidades.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- Por Tanto 1