Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre

Fecha: 09-Feb-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 271 a 274 de obrados, María Esther Vásquez Coca, respondió al recurso de casación, solicitando, que se "...declare improbada el recurso de casación presentada por la parte adversa y se mantenga firme e incólume la sentencia dictaminada..." (sic), desarrollando los siguientes argumentos:

1. Sin efectuar referencia precisa al recurso de casación, el memorial de contestación contiene una extensa relación de lo que constituyen los procesos interdictos de retener y recobrar la posesión, además de una profusa relación normativa acerca de la justicia agraria, el derecho de propiedad y la Función Social y Económica Social de la propiedad agraria, partiendo del análisis de lo que se entiende por "posesión", que siguiente la noción contenida en el parágrafo I del art. 87 del Cód. Civ. señala "La posesión es el poder de hecho ejercicio sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", y que, en el derecho agroambiental, no basta con la intención de poseer, sino que debe demostrarse actividad agraria conducente a la explotación económica del bien.

2. En relación con la invocación por el recurrente, del artículo 1461 del Código Civil, hace referencia a los tres presupuestos señalados en la norma, además de lo dispuesto por el artículo 1462 del mismo compilado legal, para luego citar jurisprudencia agroambiental, referida en el Auto Nacional Agroambiental S1 N° 70/2017 de 3 de octubre y Auto Agroambiental Plurinacional S1 N° 21/2021 de 11 de marzo.

Concluye manifestando que, de acuerdo con la jurisprudencia citada, "...los procesos interdictos se constituyen en acciones de defensa de los derechos posesorios, para amparar cuando sea perturbada o para restituir cuando haya sido objeto de despojo, siempre que concurran, para su procedencia los requisitos inexcusables ya referidos..."

Que, el recurso de casación carece de fundamento legal en relación con la sentencia impugnada, correspondiendo en consecuencia, mantener firme e incólume la misma.