Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre

Fecha: 09-Feb-2021

1.2 5. La argumentación desarrollada en relación con el recurso de casación en el fondo, en síntesis, refiere:

1.2.5. La argumentación desarrollada en relación con el recurso de casación en el fondo, en síntesis, refiere:

Realizando una extensa relación de los antecedentes del proceso, acerca de la inspección ocular efectuada, fotografías y otros, características de la construcción en el inmueble, daños, destrozos y otros, que se produjeron precisamente a efecto de cometer el despojo, por lo que acusa la violación del artículo 1461 del Código Civil, donde las remodelaciones efectuadas en lo que eran cocina y depósito, además de otras acciones, sin autorización y de manera abusiva y arbitraria, constatadas en la inspección efectuada, no fueron desvirtuadas.

Añade que, su familia estuvo en posesión de los ambientes que dieron lugar al proceso, desde hace muchos años atrás, debiendo entenderse la posesión, de acuerdo con lo que indica el parágrafo I del artículo 87 del Código Civil.

Manifiesta que, de acuerdo con la declaración prestada por el Corregidor del pueblo de Vilacirca, el primer despojo se produjo a fines de agosto de 2019, cuando se produjo el ingreso violento al inmueble, hecho que consta en informe escrito cursante en obrados, pero que curiosa y sugestivamente no fueron valoradas.

Sobre la base de la cita textual de una parte de la sentencia, ahora recurrida, en relación con el hecho que el ingreso al predio dataría de 2018, cuando mediante documento privado de venta de 2 de enero de 2019, los vendedores declaran ser dueños y actuales poseedores de una propiedad rústica de 700 M2 en la Segunda Sección de Caripuyo de la Provincia Alonzo de Ibáñez, Cantón Vilacirca, Potosí.

Que, respecto de los compradores, la cláusula segunda del documento señala que María Esther Vásquez Coca y Waldo Torres Choque, el 2 de enero de 2019, entran en posesión del terreno.

Cuestiona que, sí en el referido documento la demandada dio su conformidad en la cláusula quinta y la posesión se produjo el 2 de enero de 2019, cómo podría afirmarse en la sentencia que el ingreso al predio data de 2018.

Asimismo refiere, que va en contra de toda norma legal, el fundamento de la sentencia, ahora confutada, en sentido que los hechos denunciados de despojo, abril, mayo, octubre de 2020, ya no constituyen actos de despojo, sino en ejercicio de la posesión, respecto de lo cual, hizo referencia a los delitos cometidos por la demandada, tipificados en los artículos 200, 203 y 169 del Código Penal, que el Juez de la causa debió denunciar al Ministerio Público, en virtud de la obligación que le impone el inciso 1) del artículo 286 del Código de Procedimiento Penal.

Concluye, reiterando que, corresponde casar la sentencia recurrida, al haberse producido la violación del artículo 1461 del Código Civil.