Resolución recurrida: Sentencia N° 001/2021 de 26 de octubre
Fecha: 09-Feb-2021
1.2 5. La argumentación desarrollada en relación con el recurso de casación en el fondo, en síntesis, refiere:
1.2.5. La argumentación desarrollada en relación con el recurso de casación en el fondo, en síntesis, refiere:
Realizando una extensa relación de los antecedentes del proceso, acerca de la inspección ocular efectuada, fotografías y otros, características de la construcción en el inmueble, daños, destrozos y otros, que se produjeron precisamente a efecto de cometer el despojo, por lo que acusa la violación del artículo 1461 del Código Civil, donde las remodelaciones efectuadas en lo que eran cocina y depósito, además de otras acciones, sin autorización y de manera abusiva y arbitraria, constatadas en la inspección efectuada, no fueron desvirtuadas.
Añade que, su familia estuvo en posesión de los ambientes que dieron lugar al proceso, desde hace muchos años atrás, debiendo entenderse la posesión, de acuerdo con lo que indica el parágrafo I del artículo 87 del Código Civil.
Manifiesta que, de acuerdo con la declaración prestada por el Corregidor del pueblo de Vilacirca, el primer despojo se produjo a fines de agosto de 2019, cuando se produjo el ingreso violento al inmueble, hecho que consta en informe escrito cursante en obrados, pero que curiosa y sugestivamente no fueron valoradas.
Sobre la base de la cita textual de una parte de la sentencia, ahora recurrida, en relación con el hecho que el ingreso al predio dataría de 2018, cuando mediante documento privado de venta de 2 de enero de 2019, los vendedores declaran ser dueños y actuales poseedores de una propiedad rústica de 700 M2 en la Segunda Sección de Caripuyo de la Provincia Alonzo de Ibáñez, Cantón Vilacirca, Potosí.
Que, respecto de los compradores, la cláusula segunda del documento señala que María Esther Vásquez Coca y Waldo Torres Choque, el 2 de enero de 2019, entran en posesión del terreno.
Cuestiona que, sí en el referido documento la demandada dio su conformidad en la cláusula quinta y la posesión se produjo el 2 de enero de 2019, cómo podría afirmarse en la sentencia que el ingreso al predio data de 2018.
Asimismo refiere, que va en contra de toda norma legal, el fundamento de la sentencia, ahora confutada, en sentido que los hechos denunciados de despojo, abril, mayo, octubre de 2020, ya no constituyen actos de despojo, sino en ejercicio de la posesión, respecto de lo cual, hizo referencia a los delitos cometidos por la demandada, tipificados en los artículos 200, 203 y 169 del Código Penal, que el Juez de la causa debió denunciar al Ministerio Público, en virtud de la obligación que le impone el inciso 1) del artículo 286 del Código de Procedimiento Penal.
Concluye, reiterando que, corresponde casar la sentencia recurrida, al haberse producido la violación del artículo 1461 del Código Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 2. Luego de realizar una extensa relación de jurisprudencia, destacando a la motivación y/o fundamentación refiere "...La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; En relación a ésta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre que. "El derecho al debido proceso (...) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también de los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuales las razones para que se declare en cual o tal sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio dicidendi que llevó al Juez a tomar una decisión", complementando la jurisprudencia anterior, la exigencia de que la autoridad dicte una Resolución debidamente fundamentada es aún más relevante "cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, cuando frente a la Resolución que la resuelve no existe recurso ulterior" (SSCC N° 43/05-R de 14 de enero de 2005; 1369/01-R de 19 de diciembre del 2001; 1006/04-R de 30 de junio del 2004; 284/05-R de 4 de abril de 2005; 437/05-R de 28 de abril de 2005), y, haciendo referencia a la sentencia impugnada, manifiesta que los criterios expresados que sirven de sustento para desestimar sus pretensiones, no constituyen motivación y fundamentación que justifique la decisión asumida, más aún si se trata de criterios que carecen de sustento legal; agregando que prueba de ello, es que no se citó siquiera la norma legal que sirve de sustento a la parte resolutiva.
- 1.2 3. Argumentando haber acusado seis actos de despojo sucesivos; que, sin embargo, la sentencia se limitó a declarar improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión, sin precisar cuál de ellas se hace referencia, lo que produjo la vulneración del parágrafo I del artículo 213 del Código Procesal Civil (190 del Código de Procedimiento Civil abrogado).
- 1.2 5. La argumentación desarrollada en relación con el recurso de casación en el fondo, en síntesis, refiere:
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar y Retener la posesión .
- FJ.II.3. Trascendencia de las Nulidades.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- Por Tanto 1