Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2020 de 15 de diciembre de
Fecha: 01-Abr-2021
1.1 Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
1.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
La Sentencia N 02/2020 de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 306 a 319 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión y Reconvención con Interdicto de Recobrar la Posesión, la cual declara probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesta por Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos e improbada la demanda Reconvencional de Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesta por Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García; en consecuencia se les ampara en su posesión de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, ubicada en la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama, de los lugares, mojones y límites de linderos, donde sufrieron las perturbaciones los demandantes en la referida sayaña, en el sector este de su Sayaña, lugares dentro el KOLLO, Araja Anta Vilique, Sevaruyo, Titi Wichinga Pampa, Casar Collana Pampa y en el sector este, dentro el SUNI, como se muestra en el croquis a fs. 1 y 2 y A, a partir del mojón último arriba inicio del plantado de postes con alambrado, del lugar va con dirección hacia el oeste, al mojón Pan Huta y en la misma dirección al mojón, Sicarpata, del lugar con dirección hacia el sud oeste al mojón Taypi Joko y en la continuación al mojón Carretera y en la continuación sigue de forma irregular hasta llegar al final del plantado de postes con alambre, al cerro Condor Misachaña y particularmente se tiene asi mismo el plano georeferencial, obtenido por parte del Técnico de Apoyo Jurísdiccional, elevado en Informe a la suscríta autoridad judicial, como se evidencia de fs. 295 fs. 305 de obrados, donde se tiene el límite o colindancia de los demandantes Aurelio Mamani Canavirí y Julio Mamani Bustillo, de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, con sus vecinos Donato Mamani Canaviri y Valentina Vilica Vilica, a partir de los vértices No. 1 al 35, sectores donde se encuentran las perturbaciones, como se pudo apreciar y veríficados en la inspección judicial, y sin ninguna presencia de los demandados dentro de la Sayaña Mamanirí Tawacuña, a más de tener un simple paso que tienen, pero dentro de la Sayaña de Donato Mamani Canavirí, vecino de Aurelio Mamani y Julio Mamani, para llegar a su ANTA, que esta su camino fuera de la Sayaña Mamanirí Tawacuña; asimismo, dispuso la sentencia recurrida que los demandados Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García, se abstengan de cometer actos materiales de perturbación o amenazas de perturbación en contra de los demandantes Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos, bajo alternativa de ley, sin costas por ser una demanda doble.
- Encabezado
- 1.1 Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes procesales: Trámite procesal
- Antecedentes procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- 7.2 En cuanto a la Jurisdicción Agroambiental; a fs. 62, cursa Auto de fijación de audiencia pública de conciliación fallida de 23 de julio de 2018 emitida por el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, ante la solicitud de medida previa de conciliación que cursa a fs. 62 y vta. presentada por Julio Mamani Bustillos y Aurelio Mamani Canaviri contra Eleuterio y Marcial Mamani García, por inasistencia de los convocados, ahora recurrentes ; a fs. 230 vta. cursa conciliación fallida convocada por el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, dentro del presente proceso de Interdicto de Retener la Posesión y demanda reconvencional de Interdicto de Recobrar la Posesión, en cumplimiento de la actividad 4 del art. 83 de la Ley N 1715; a fs. 289, cursa nuevo intento de conciliación por la misma autoridad de instancia dentro del presente proceso, en la audiencia de inspección judicial realizada, no pudiendo llegar a ningún acuerdo.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2