Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2020 de 15 de diciembre de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2020 de 15 de diciembre de

Fecha: 01-Abr-2021

Antecedentes procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación

Que, por memorial cursante de fs. 332 a 337 vta. de obardos, Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos, respondieron al recurso de casación, pidiendo se declare improcedente el recurso de casación, por la falta de cumplimiento de requisitos del citado recurso; por lo que en el hipotético caso que se revise y resuelva el fondo de recurso, se declare infundado, por inconsistencia de los argumentos, sea con costas al recurrente, con los siguientes argumentos:

Indican que, si bien Eleuterio Mamani García y Marcial Mamani García, interpusieron recurso de casación o nulidad, alegando que el Juez Agroambiental de Oruro, actuó sin imparcialidad; sin embargo, interpursieron el recurso sin indicar si es en el fondo o en la forma, incumpliendo con los arts. 271.1, 274.1.2 y 3) del Código Procesal Civil, que establece los requisitos que debe contener un recurso de casación; precisan que volvieron a repetir los argumentos esgrimidos en su contestación y en su demanda reconvencional realizando sólo una relación de supuestos derechos que tendrían dentro de su sayaña "Mamani Tawacuña", cuando conforme a los comprobantes de pago por Tierra y Territorio, los demandados contribuyen a la Comunidad por su sayaña "Imilla Jiwata".

Que, no demostraron la realización de mejoras, casas, canchón ni existen vestigios de su presencia en la sayaña, para comprobar que fueron despojados; que por el contrario, quisieron hacer valer pruebas literales cuya data es de años pasados, los que sabiamente la autoridad jurisdiccional no los tomó en cuenta, con mayor razón si con el proceso de saneamiento de Totora MarKa, que es una TCO, dichos documentos quedaron desactualizados.

Que, el Tribunal Agroambiental en el recurso de casación en el fondo, únicamente debe revisar si el Juez de primera instancia, en la sentencia ha violado o interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la ley o contiene disposiciones contradictorias o incurrió en error de hecho o de derecho y si resuelve el recurso de casación en la forma,se deberá considerar si el Juez estando legalmente impedido otorgó más allá de lo pedido por las partes, no se pronunció sobre algunas pretensiones o faltó alguna diligencia o trámite esencial para declarar la nulidad de obrados.

Que, su sayaña estaría delimitada por postes y alambrado por más de cinco años, el cual lo hicieron para evitar propases con ganado con sus vecinos Donato Mamani Canaviri y Doña Valentina Vilica, hecho que indica fue comprobado por el Juez de instancia.

Que, acudieron a la justicia originaria, Tamani y Mallkus del Consejo, no obstante que dicha autoridad originaria emitió una resolución dando solución al conflicto, disponiendo el reconocimiento a la "vivencia actual", pero los demandados nunca la cumplieron: que por el contrario, habrían acudido al "Apu Malllku" con insinuaciones, por lo que esta última autoridad, que ya cumplió su gestión, pretendió dividir su sayaña a favor de los demandados, sin respetar su "vivencia actual", y sin considerar que ningún comunario estuvo de acuerdo en dividir el terreno, porque todos viven en el tamaño de terreno que tienen en la actualidad; por lo que disponer lo contrario sería crear un "caos" en la comunidad, porque en la actualidad todos los comunarios, tienen delimitadas sus sayañas, con cercos de palos y alambre; agregan, que si bien esa era la razón de haber acudido ante su autoridad, como una autoridad judicial imparcial, que imparte justicia; sin embargo, cuando los demandados acudieron ante las autoridades originarias, su única pretensión era dividir su sayaña y no el supuesto despojo que aducen en este proceso.

Indican que, no es verdad que Julio Mamani Bustillo no viva en su comunidad y que no cumple con la Función Social en su sayaña, por cuanto si bien se traslada a la ciudad de Oruro es debido a que es una persona de la tercera edad y se encuentra delicado de salud y que en su condición de hijo (Aurelio Mamani Canaviri) está a cargo de la sayaña y que además que su padre en su época, cumplió con todas las obligaciones, servicios y cargos de su comunidad.

Que, los tres presupuestos previstos en el art. 1462 del Código Civil, para la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, de la posesión actual del predio en conflicto; de la perturbación y que la misma debe producirse durante el año de iniciada la demanda, fueron cumplidos a cabalidad, conforme del análisis de todas las pruebas, que llevaron a la convicción de la autoridad judicial a declarar probada su demanda, situación que se pudo comprobar en la inspección judicial, al haberse constatado que sus mejoras tienen más de 20 años (canchones, corrales, casas habitadas); asimismo, la siembra de papa, quínua y cebada y los terrenos barbechados y otros de descanso, hecho que la comunidad conoce y por eso sus autoridades originarias le extendieron certificaciones de contribución que la sayaña "Mamaniri Tawacuña" les pertenece, siendo falsa la aseveración de los demandados que dentro de su Sayaña, los barbechos y mejoras no tiene más de dos años; del mismo modo indican que de las certificaciones de las autoridades originarias, de las pruebas testificales, el Juez agroambiental habría encontrado versiones fidedignas del conflicto y que por la inspección judicial, se habría comprobado que su pretensión es correcta, en base a la verdad material de los hechos; precisa que las superficies de las sayañas varian, por lo que si se revisaría, crearía un caos, que ningún comunario estaría dispuesto a aceptar; manifiestan que se habría demostrado las perturbaciones que sufrieron, como el roturado de los chirus (leñares o piedras que separan los terrenos), que fueron destrozados por los demandados en la parte este de su sayaña y con el bolteo de sus palos plantados, delimitando su sayaña con su vecino Donato Mamani y que además sufren permanente acoso y amenazas de dividir el terreno.

De fs. 351 a 358 vta. de obrados, cursa memorial de solicitud de audiencia de mejora de fundamentos de defensa al recurso de casación, solicitado por la parte actora, el cual citando Autos Supremos y Jurisprudencia Agraria (S1a Nos. 59/2010 de 03 de septiembre de 2010, 062/2004 de 13 de Octubre de 2004, 048/2004 de 20 de agosto de 2004, 16/2009 de 18 de septiembre de 2009, 061/2010 de 06 de septiembre de 2010, 36/2012 de 01 de agosto de 2012 y 37/2012 de 7 de agosto de 2012 y de S2a Nos. 011/2006 de 17 de marzo de 2006), solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto y en caso de ingresarse al fondo, conforme los Autos Nacionales Agrarios S2a Nos. 2 de 27 de nero de 2003 y 01 de 14 de enero de 2005, se declare infundado el mismo; así también reitera los mismos argumentos expuestos en su memorial de demanda principal.