Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2020 de 15 de diciembre de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2020 de 15 de diciembre de

Fecha: 01-Abr-2021

Antecedentes procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

Conciliaciones a nivel de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

I.5.1. A fs. 34, cursa informe de conciliación, emitido por el Awatiri Culta Marca Ayllo Pachacama de 11 de octubre de 2019.

I.5.2. De fs. 38 a 39, cursa Resolución de diciembre de 2018, de las Autoridades Originarias de Totora Marka de la provincia San Pedro de Totora, los cuales informan que el 26 de junio de 2018 hubo una inspección ocular, donde se estableció que la familia Mamani usufructua terrenos poseídos por su abuelo Doroteo Mamani Tangara y su hijo Julio Mamani.

I.5.3. A fs. 40, cursa informe de 25 de diciembre de 2018 de la Corregidora Murmuntani Ayllu Pachacama, la cual señala que los señores Euleterio y Marcial Mamani botaron 10 palos de cerca de alambre de Aurelio Mamani.

I.5.4. A fs. 41, cursa informe de conciliación de 5 de octubre de 2018 de las Autoridades Originarias de Totora Marka de la provincia San Pedro de Totora.

I.5.5. A fs. 47, cursa informe de conciliación del Corregidor Murmuntani Ayllu Pachacama.

En cuanto a la Jurisdicción Agroambiental.

I.5.6. A fs. 62, cursa Auto de fijación de audiencia pública de conciliación fallida de 23 de julio de 2018, emitida por el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, ante la solicitud de medida previa de conciliación que cursa a fs. 62 y vta. de obrados, presentada por Julio Mamani Bustillos y Aurelio Mamani Canaviri contra Eleuterio y Marcial Mamani García, por inasistencia de los convocados, ahora recurrentes.

I.5.7. A fs. 230 vta. cursa conciliación convocada por el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, dentro del presente proceso de Interdicto de Retener la Posesión y demanda reconvencional de Interdicto de Recobrar la Posesión, en cumplimiento de la actividad 4 del art. 83 de la Ley N 1715.

I.5.8. A fs. 289, cursa nuevo intento de conciliación por la misma autoridad de instancia dentro del presente proceso, dentro de la audiencia de inspección judicial realizada.

Intervención de autoridad Indígena Originaria Campesina .