Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 21 de enero de
Fecha: 07-Abr-2021
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
De la tramitación procesal
I.5.1. De fs. 11 a 13 de obrados, cursa demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión interpuesto por Teodor Salazar Gonzales en contra de Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
I.5.2. De fs. 16 a 17 de obrados, cursa modificación de demanda por el de Interdicto de Retener la Posesión, presentada por Teodor Salazar Gonzales.
I.5.3. A fs. 26 y vta. de obrados, cursa memorial de subsanación, el cual señala que en el mes de enero de 2020, ingresaron los demandados al terreno, realizando chaqueos en una parte del terreno, lo que le hizo perder más de 2 ha de papa y 1 ha de arveja y que en el mes de diciembre de 2020 y principios de enero de 2021, no pudo presentar la demanda porque el juzgado agroambiental estaba de vacaciones.
I.5.4. De fs. 57 a 58 y vta. de obrados, cursa Sentencia N 06/2020 de 06 de noviembre de 2020, la cual declara improbada la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento interpuesto por Teodor Salazar Gonzales contra Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
I.5.5. De fs. 64 a 65 de obrados, cursa memorial presentado por el tercero interesado Fredy Bravo Osinaga, a fs. 64 vta. señala que sus vendedores (Los demandados) vienen ejerciendo posesión sobre el terreno en litigio.
I.5.6. A fs. 70 y vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública de Confesión de Oficio de Teodor Salazar Gonzales, el cual en al punto 5 de la pregunta señala que la parte demandada no molesta y esta tranquilo.
I.5.7. A fs. 72 de obrados, cursa Acta de declaración confesoria de Olimpia Villarroel, misma que fue tachada por ser la declarante esposa del actor.
I.5.8. A fs. 74 y vta. de obrados, cursa declaración testifical de Bonifacio Vallejos, quien ante la pregunta pregunta 5 del interrogatorio realizado por la Juez de instancia, que expresa "Tiene algún interés con el resultado de éste conflicto, me entiende ?, el Dr. Jimenez, refiere "Señora Juez, mi testigo habla quechua, quizás un traductor", así también ante la pregunta del punto 8, indica que si ha venido el Corregidor y no le han dejado sembrar papa, para luego ante la pregunta 9, referir que no ha visto.
I.5.9. A fs. 77 y vta. de obrados, cursa atestación de Juan Carlos Colque Mamani, quien ante la pregunta 7, expresa que si don Genaro ha venido con el Corregidor a hacer paralizar, para posteriormente ante la interrogante 10, señala que estaba por el camino y no escucho al Corregidor.
I.5.10. A fs. 82 de obrados, cursa Informe de 16 de diciembre de 2020, emitido por el Corregidor de Mairana Pedro Villarroel Herrera, quien señala que el 03 de octubre de 2017, se hizo presente como autoridad a pedido de la la señora Eulogia Torrico a efectos de verificar los puntos otorgados a las partes por el INRA, pero que en ningún momento se hizo paralizar los trabajos.
I.5.11. De fs. 87 a 88 de obrados, cursa Informe Pericial, el cual informa que la parte actora esta en posesión del terreno.
Del derecho propietario y transferencias realizadas
I.5.12 . De fs. 20 y 39 de obrados, cursa Título Ejecutorial N SPP-NAL-100659 de 10 de septiembre de 2009 del predio denominado "Mairana Parcela 094" de 7.7585 ha, otorgado a favor de Flora Rodríguez Veizaga y Genaro Torrico.
I.5.13 . A fs. 36 y vta. de obrados, cursa contrato de compromiso de venta de 30 de enero de 2016 de una fracción de 5.0000 ha de terreno y entrega definitiva de transferencia con documentos originales del predio "Mairana Parcela 094", suscrito entre Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga como vendedores y Teodor Salazar Gonzales como comprador.
I.5.14 . A fs. 59 y vta. de obrados, cursa Contrato de Transferencia de 05 de agosto de 2020 de la parcela denominada "Mairana Parcela 094" de 7.7585 ha con Título Ejecutorial N SPP-NAL-100659, suscrito entre Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga a favor de Fredy Bravo Osinaga
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II. 2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo que respecta a que la Juez de instancia no habría tomado en cuenta el grado de cultura de las partes, así como de los testigos, en lo que respecta al idioma quechua
- FJ.II.2. 2. Con relación al acto de perturbación de la posesión y la fecha de la misma
- FJ.II.2. 2.1. De la revisión de la parte in fine del numeral 2 de la parte consignada bajo el rótulo EL DEMANDANTE NO HA PROBADO de la sentencia recurrida, la autoridad de instancia señala que al no haberse acreditado la perturbación de la posesión no se evidencia la fecha de la misma, pues si bien los testigos coinciden que la perturbación hubiere sido el més de octubre de 2019; sin embargo, este hecho refiere que no estaría demostrado con la paralización de trabajos por parte de la autoridad comunal (Corregidor), cuando de la la revisión de la declaración del testigo Juan Carlos Colque Mamani, a fs. 77 de obrados, ante la pregunta 8 del interrogatorio señala que el acto de perturbación "fue el 10 de octubre" , pero no refiere nada sobre el año de perturbación, como mal refiere la autoridad de instancia en la sentencia recurrida de que los testigos coincidirían en que el acto de perturbación hubiere ocurrido el més de octubre de 2019, lo que constata que la autoridad de instancia "omitió realizar una evaluación integral" correcta de los medios probatorios, lo que acredita la nulidad de obrados en función al art. 213.II.3) de la Ley N° 439 que prevé: "La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba y cita de leyes en que se funda bajo pena de nulidad", pues existe duda razonable sobre los actos de perturbación y la fecha de la misma.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2