Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 21 de enero de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 21 de enero de

Fecha: 07-Abr-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2 Argumentos del recurso de casación

I.2.1. La parte recurrente refiere que se encontraba en posesión pacífica y continuada en el predio denominado "Mairana" desde hace 11 años atrás, sobre una superficie de 7.7585 ha, hasta el 10 de octubre de 2019, aspecto que habría sido declarado por los testigos de descargo Bonifacio Vallejos (fs. 74 a 79) y Juan Carlos Colque Mamani (fs. 77 a 78 y 79), quienes habrían testificado que los trabajos realizados en dicha parcela fueron paralizados por el Corregidor de la localidad de Mairana, pero la Juez de instancia erróneamente habría hecho prevalecer el informe sin membrete, emitido por el señalado Corregidor (fs. 82).

I.2.2. Precisa que la autoridad de instancia, no reconoció la declaración efectuada por Olimpia Villarroel, pese a que no se habría cumplido con el plazo de tres días para presentar la tacha de testigos, la cual esta establecida en el art. 170 de la Ley N° 439, porque no se comprobó si la citada testigo, era efectivamente su esposa o no, hecho que manifiesta lo pondría en indefensión.

I.2.3. Hechos probados.- Reiterando las declaraciones realizadas por los testigos Bonifacio Vallejos y Juan Carlos Colque Mamani, observa la competencia del Corregidor Pedro Villarroel Herrera para inmiscuirse en el proceso oral agrario, quien informó que el 3 de octubre de 2017 se hizo presente para verificar los puntos que habría otorgado el INRA a las partes en el proceso de saneamiento, pero a pedido verbal de la Sra. Eulogia Torrico, que ni siquiera es parte en el proceso; valoración de dicho medio de prueba que indica hizo incurrir en confusión a la Juez de instancia .

Manifiesta que se habría probado la fecha de perturbación (10 de octubre de 2019), pero no fue considerada por la autoridad de instancia, pese a que realizó la inspección judicial, donde se constato la paralización de trabajos, lo cual le habría ocasionado perjuicios económicos de 10 arrobas de semilla de papa que tenía para sembrar en el terreno.

Expresa, que también ha demostrado la posesión agraria desde el año 2011, en base a los dos elementos (Corpus y animus), habiendo cumplido con la Función Social o Económica Social, conforme lo prevé el art. 116 de la CPE y el art. 2 de la Ley N° 1715.

I.2.4. Hechos no probados.- Indica, que la Juez de instancia en la audiencia (fs. 70 vta. a 71) no tomó encuenta el grado de cultura de los testigos y de su persona, en lo que respecta al idioma castellano y que por esa razón pidió en la audiencia un interprete del idioma quechua, porque si bien su persona señaló a la Juez que estaba en posesión del predio, pero no le entendio en lo que respecta a la pregunta sobre la perturbación de la posesión.

Con estos argumentos, solicita se case la sentencia y en el fondo se revoque la misma.