Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 12 de abril de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 12 de abril de

Fecha: 23-Jun-2021

1.2 1. Antecedentes.- Citando el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 032/2020 de 15 de octubre de 2020, que anula obrados hasta fs. 124 inclusive, el cual conmina al Juez de instancia a integrar en la litis a Pablo Sánchez Arce, refiere que en cumplimiento a dicha resolución dicha autoridad dispuso se notifique a Pablo Sánchez Arce, quien contestó negativamente la demanda, solicitando la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda, aspecto que habría sido denegado, lo que vulneraría el derecho a la defensa y viciaría de nulidad el proceso desde su inicio, tal cual lo interpretó el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 15/2020 de15 de octubre de 2020; hecho que incluso debió haber sido contemplado de oficio por la autoridad de instancia.

1.2.1. Antecedentes.- Citando el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 032/2020 de 15 de octubre de 2020, que anula obrados hasta fs. 124 inclusive, el cual conmina al Juez de instancia a integrar en la litis a Pablo Sánchez Arce, refiere que en cumplimiento a dicha resolución dicha autoridad dispuso se notifique a Pablo Sánchez Arce, quien contestó negativamente la demanda, solicitando la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda, aspecto que habría sido denegado, lo que vulneraría el derecho a la defensa y viciaría de nulidad el proceso desde su inicio, tal cual lo interpretó el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 15/2020 de15 de octubre de 2020; hecho que incluso debió haber sido contemplado de oficio por la autoridad de instancia.

Como otro elemento de vicio de nulidad, señalan que Pablo Sánchez Arce asistió a la audiencia fijada sin la presencia de su abogado defensor y el Juez de instancia aun así llevo a cabo la audiencia, incumpliendo lo dispuesto por el art. 83 de la Ley N° 1715, lo que vulneraría derechos y principios constitucionales.

Recurso de casación en la forma.