Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 12 de abril de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 12 de abril de

Fecha: 23-Jun-2021

FJ.II.2. 2. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, establecidos en los arts. 115 y 119.II de la CPE, porque la audiencia de 18 de diciembre de 2020, se habría llevado a cabo con la presencia de la parte actora y su abogado, en ausencia de la parte demandada y la presencia de Pablo Sánchez Arce, sin contar con abogado patrocinante, incumpliendo lo previsto en el art. 83 de la Ley N° 1715

FJ.II.2.2. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, establecidos en los arts. 115 y 119.II de la CPE, porque la audiencia de 18 de diciembre de 2020, se habría llevado a cabo con la presencia de la parte actora y su abogado, en ausencia de la parte demandada y la presencia de Pablo Sánchez Arce, sin contar con abogado patrocinante, incumpliendo lo previsto en el art. 83 de la Ley N° 1715.- Subsumiendo y remitiéndonos a lo valorado en el FJ.II.2.1 precedente; de la revisión del art. 83 de la Ley N° 1715, se constata que la misma corresponde al desarrollo de la Audiencia Preliminar , donde se cumplen las siguientes actividades: 1. Alegación de hechos nuevos. 2. Contestación de las excepciones opuestas y recepción de las pruebas propuestas para acreditarlas. 3. Resolución de las excepciones opuestas y las nulidades planteadas. 4. Tentativa de conciliación. 5. Fijación del objeto de la prueba; lo que evidencia que la parte recurrente interpretó erradamente el Auto Plurinacional S2a N° 032/2020, que anuló obrados hasta fs. 124, hasta la Audiencia Complementaria prevista en el art. 84 de la Ley N° 1715, que en su parte in fine del parágrafo I señala : "La audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo ni dejara de recepcionarse la prueba, ni aún por ausencia de alguna de las partes , excepto en el único caso que el juez decida prorrogarla por razones de fuerza mayor; es decir que al haber el Auto Agroambiental Plurinacional S2a No 032/2020, anulado obrados hasta la Audiencia Complementaria, el Juez de instancia no se encontraba obligado a suspender dicha audiencia; verificándose por el contrario que la parte recurrente incurrió en negligencia e irresponsabilidad al no asistir a la señalada audiencia (18 de diciembre de 2020), pese a ser legalmente notificados, conforme se tiene por las diligencias de notificación, cursantes de fs. 204 a 205 de obrados; por lo que no existe vulneración del art. 83 de la Ley N° 1715 y del derecho del debido proceso y a la defensa, establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE como mal infiere la parte recurrente.