Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 12 de abril de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 12 de abril de

Fecha: 23-Jun-2021

1.2 5. Manifiestan que el Juez de instancia incurrió en error de hecho y de derecho al valorar:

1.2.5. Manifiestan que el Juez de instancia incurrió en error de hecho y de derecho al valorar:

1. La Resolución Administrativa RA-SS-N° 0239/2017, cursante de fs. 12 a 3 de obrados, la cual adjudica el predio "El Bosquesillo" a los copropietarios Rufina Soliz, Ricardo Soliz Arce, Candelario Soliz, Germán Soliz y Pablo Sánchez Soliz, siendo que dicha resolución administrativa sólo es parte del trámite de saneamiento, el cual concluye con la emisión del Título Ejecutorial.

2. El Certificado de Emisión de Título Ejecutorial que hace referencia al predio "El Bosquesillo", que no tiene ninguna relación con el proceso.

Indican que estos documentos solo probarían el derecho propietario y no así la posesión, los que refiere fueron objetados (ver fs. 73 vta.); por lo que señalan que el Juez de instancia transgredió la naturaleza de las acciones posesorias que son distintas al derecho de propiedad.

3. La Sentencia N° 2572019 de 01 de julio de 2019, cursante de fs. 17 a 19 de obrados, el cual absuelve de culpa por el delito de perturbación de posesión a Candelario Soliz, pero no indica cual el valor probatorio que le asigna a dicho medio de prueba con referencia el objeto del presente proceso.

4. Las fotocopias legalizadas cursantes de fs. 104 a 109 de obrados, que dan cuenta de la sustanciación de un proceso penal, cuando se trata del mismo proceso penal señalado en el numeral 3 precedente, los cuales no probarían la desposesión sino la perturbación de posesión; aspecto que infiere se encontraría acreditado en la parte considerativa de la sentencia penal que señala: "De toda la prueba de cargo judicializada en el caso de autos, no se ha demostrado la POSESIÓN de Ricardo Soliz Arce sobre la porción de terreno objeto de la presente litis anteriores a la construcción de la cabaña de adobe con techo de carpa azul" (sic).

Señala que estos medios de prueba sólo acreditan que se trata de la misma choza, cabaña o tabique y por ende del mismo lugar demandado por la parte actora en su demanda interdictal, el cual habría sido verificado en la audiencia de inspección judicial e identificado en el Informe Técnico Pericial; en ese sentido alegan que las citadas pruebas sólo comprueban el inicio de la perturbación y no así la desposesión, tal cual también lo señala la querella que cursa de fs. 104 a 106 de obrados, que refiere la fecha de abril de 2018; por lo que al haber sido presentada la querella penal el 24 de mayo de 2018 y la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión el 23 de julio de 2019, ello acreditaría que la presente demanda fue interpuesta después de un año de haberse excavado y levantado el tabique con techo de carpa azul; aspecto que no habría considerado el Juez de instancia en sentencia, lo que acreditaría que incurrió en error de apreciación de medios de prueba; de la misma forma precisa que sucede con la declaración del testigo de descargo Germán Soliz, en el proceso penal donde señaló que él y su hermano serían los dueños de los terrenos donde se encuentra la cabaña que construyó el querellante, lo que acreditaría que existe posesión del demandado Ricardo Soliz Arce en el lugar del litigio, antes del año de haberse interpuesto la presente demanda; por lo queda comprobado que la autoridad de instancia habría vulnerado el art. 145.II y III de la Ley N° 439 y el art. 1286 del Código Civil y el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE.