Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 12 de abril de
Fecha: 23-Jun-2021
FJ.II.2. 1. Respecto a la irregularidad procesal que amerita la nulidad de obrados, porque Pablo Sánchez Arce habría solicitado la nulidad del proceso, hasta la admisión de la demanda, lo que vulneraría el derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la CPE, al no haber participado en la audiencia de inspección judicial, en el contrainterrogado realizado a los testigos de cargo y de haberle impedido realizar aclaraciones o complementaciones al informe técnico pericial
FJ.II.2.1. Respecto a la irregularidad procesal que amerita la nulidad de obrados, porque Pablo Sánchez Arce habría solicitado la nulidad del proceso, hasta la admisión de la demanda, lo que vulneraría el derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la CPE, al no haber participado en la audiencia de inspección judicial, en el contrainterrogado realizado a los testigos de cargo y de haberle impedido realizar aclaraciones o complementaciones al informe técnico pericial.- De la revisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a No 032/2020 de 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 169 a 171 de obrados, se advierte que la misma determina Anular obrados hasta fs. 124 inclusive, debiendo el Juez de instancia emitir nuevo fallo, considerando la integración en la demanda a Pablo Sánchez Arce, quien también es copropietario del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-783287 de 15 de enero de 2018 del predio "El Bosquesillo".
Que, analizando el actuado procesal anulado, cursante a fs. 124 de obrados, se constata que la misma corresponde a la audiencia de lectura de sentencia , lo que significa que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 032/2020, ordenó que se integre a la litis a Pablo Sánchez Arce en calidad de tercero interesado, ratificando los anteriores actuados procesales previstos en los arts. 79, 82 y 83 de la Ley N° 1715 (Demanda - contestación - Audiencia Preliminar y Desarrollo de la Audiencia Preliminar), quedando pendiente la conclusión de la Audiencia Complementaria prevista en el art. 84 de la ley citada.
En consecuencia, la parte recurrente no puede alegar que la autoridad de instancia no hubiere cumplido con lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 032/2020 de 15 de octubre de 2020, y siendo que los terceros interesados pueden apersonarse hasta antes de dictar la sentencia definitiva, el argumento aducido de que se debió anular obrados hasta la admisión de la demanda, no se encuentra conforme a derecho, en base a la nulidad dispuesta por el Auto Agroambiental Plurinacional S2a No 032/2020.
Asimismo, respecto a lo acusado de que al tercero interesado Pablo Sánchez Arce, no se le hubiere hecho participar en la audiencia de inspección judicial, en el contrainterrogatorio realizado a los testigos de cargo y de descargo y que también se le habría impedido realizar aclaraciones o complementaciones al informe técnico pericial, no resultan ser evidentes porque conforme se dijo precedentemente en cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 032/2020, no se anuló obrados hasta la admisión de la demanda, para que el tercero interesado pueda participar en la audiencia de inspección judicial, informe pericial y pruebas testificales que no fueron anuladas; verificándose que a fs. 190 vta., cursa decreto de 16 de noviembre de 2020, a través de cual el Juez de instancia ordena se notifique a Pablo Sánchez Arce en calidad de tercero interesado, cursando de fs. 198 a 203 de obrados, memorial presentado por Pablo Sánchez Arce, quien contestando negativamente la demanda y adhiriéndose a las pruebas presentadas por la parte actora, ofrece prueba testifical, el cual mereció el decreto de 07 de diciembre de 2020, cursante a fs. 203 vta., aceptando las pruebas propuestas, con excepción de la prueba pericial, que ya fue producida con anterioridad, señalando audiencia pública para la recepción de las pruebas testificales, a realizarse el 18 de diciembre de 2020; verificándose a través del Acta de Audiencia Pública cursante de fs. 217 a 218, que si bien se hizo presente el tercero interesado; sin embargo, concurrió sin su abogado patrocinante y sin presentar las pruebas testificales ofrecidas; aspectos que acreditan que no resulta ser cierto que se haya vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la CPE, como erradamente alega la parte recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Citando el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 032/2020 de 15 de octubre de 2020, que anula obrados hasta fs. 124 inclusive, el cual conmina al Juez de instancia a integrar en la litis a Pablo Sánchez Arce, refiere que en cumplimiento a dicha resolución dicha autoridad dispuso se notifique a Pablo Sánchez Arce, quien contestó negativamente la demanda, solicitando la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda, aspecto que habría sido denegado, lo que vulneraría el derecho a la defensa y viciaría de nulidad el proceso desde su inicio, tal cual lo interpretó el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 15/2020 de15 de octubre de 2020; hecho que incluso debió haber sido contemplado de oficio por la autoridad de instancia.
- 1.2 2. Señalan que se vulneró el derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la CPE de Pablo Sánchez Arce, porque no participó de la audiencia de inspección judicial, del contra interrogatorio a los testigos de cargo y que no tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones o complementaciones al Informe Técnico Pericial; aspecto que indican se enmarca en lo dispuesto en el art. 105.I y II de la Ley N° 439, al haber tramitado el proceso la autoridad de instancia con dicho vicio de nulidad.
- 1.2 5. Manifiestan que el Juez de instancia incurrió en error de hecho y de derecho al valorar:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Respecto a la irregularidad procesal que amerita la nulidad de obrados, porque Pablo Sánchez Arce habría solicitado la nulidad del proceso, hasta la admisión de la demanda, lo que vulneraría el derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la CPE, al no haber participado en la audiencia de inspección judicial, en el contrainterrogado realizado a los testigos de cargo y de haberle impedido realizar aclaraciones o complementaciones al informe técnico pericial
- FJ.II.2. 2. Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, establecidos en los arts. 115 y 119.II de la CPE, porque la audiencia de 18 de diciembre de 2020, se habría llevado a cabo con la presencia de la parte actora y su abogado, en ausencia de la parte demandada y la presencia de Pablo Sánchez Arce, sin contar con abogado patrocinante, incumpliendo lo previsto en el art. 83 de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. Vulneración del debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE y el art. 213.3) de la Ley N° 439, porque la sentencia recurrida carece de motivación y fundamentación, en lo que respecta al cumplimiento de los presupuestos procesales, al no indicar con qué medios probatorios se habrían demostrado tales presupuestos para la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión, requisitos que el Juez de instancia solo los habría enunciado, pero sin ingresar al fondo del asunto
- FJ.II.2. 4. Vulneración al debido proceso al no haberse establecido o definido con exactitud la cosa demandada, habiendo el Juez de instancia centrado su valoración en el informe técnico pericial que da cuenta la superficie de 4.250 m2; valoración que se constituye en una apreciación subjetiva y ultra petita, debido a que la vivienda precaria no comprende la extensión señalada superficial señalada de 4.240 m2
- FJ.II.2. 5. En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración de medios de prueba, consistentes en la Resolución Administrativa RA
- FJ.II.6. En cuanto a la vulneración de los art. 172 y 173.II de la Ley N° 439, al haber la autoridad de instancia considerado en sentencia a los testigos Macedonio Sánchez Condori, Plácido Sánchez Condori quienes son cuñados del actor, así como de Guadalupe Arce Cuevas y Mario Soliz, quienes son tíos de la parte actora, siendo que los mismos fueron tachados en el proceso
- Por Tanto 1