Resolución recurrida: Sentencia N° 003/2022 de 29 de julio de 2022
Fecha: 18-Oct-2022
Antecedentes Procesales: De. fs. 4 a 7 de obrados, cursa Informe Técnico de 8 de febrero de 2022, donde identifican la existencia de sobreposición que afecta a la parcela en cuestión en la superficie de 3,5510 ha.
I.52. De. fs. 4 a 7 de obrados, cursa Informe Técnico de 8 de febrero de 2022, donde identifican la existencia de sobreposición que afecta a la parcela en cuestión en la superficie de 3,5510 ha.
I.5.3. . De fs. 9 a 21 de obrados, cursan copias simples del acta de inicio de proceso de saneamiento, acta de elección y posesión de Comité de Saneamiento Interno de la Comunidad San Juan, lista de beneficiarios, Acta de Inicio y cumplimiento del taller de capacitación a facilitadores, Acta de Conformidad de linderos entre la comunidad de San Juan y la Comunidad de Hio, Acta de Certificación de la legalidad y antigüedad de las fechas de posesión, Acta de Clausura de proceso de saneamiento y solicitud de validación de la Comunidad de San Juan.
I.5.4. De fs. 23 a 25 y vta de obrados, cursa demanda de Interdicto de Retener la Posesión, planteada por Hilarión Fernández Zenteno.
I.5.5. De fs. 49 a 50 y vta de obrados cursa, Acta de Audiencia preliminar efectuada de 10 de junio del 2022, en la cual se dicta auto que dispone: "con la aclaración correspondiente se tiene saneado el proceso con la determinación que los señores Mario Paniagua Maldonado y Adan Almanza Parraga son demandados como personas naturales se tenga presente para fines consiguientes del presente proceso y posteriores actuados".
I.5.6 . De fs.51 a 53 de obrados, cursa Acta de Inspección Judicial del inmueble motivo de la Litis, en el cual entre otros aspectos, hace consta: "que el terreno es pedregoso, asimismo, se puede evidenciar arbustos de chacatea quemadas que según manifiestan los comunarios se produjo un incendio en noviembre de 2021 (...) continuando con el recorrido se puede evidenciar un amojonamiento de piedras que según refieren los miembros de sindicato fueron el sindicato en su conjunto quienes realizaron el amojonamiento de piedras continuando en dirección norte del terreno, se puede evidenciar a unos 100 Mtrs un amojonamiento de piedras que va en línea recta con una distancia de 10 Mtrs. aproximadamente, continuando con el recorrido se puede evidenciar que mantiene el amojonamiento de piedras con un intervalo de 5 a 10 Mtrs. aproximadamente, que según refieren los comunarios los fueron amojonados por el Sindicato Hio aproximadamente el 6 de febrero de 2022, continuando con el recorrido en línea recta se puede evidenciar que continua el amontonamiento de piedras alrededor se puede ver bastante piedra y arbustos quemados (Chacatea); continuando con el recorrido se puede verificar los amojonamientos de piedras con un intervalo de 3 a 4 mts. aproximadamente en dirección norte al terreno en conflicto el mismo amojonamiento se puede verificar en todo el sector del terreno en conflicto hacia el lado norte donde se verifica amontonamiento de piedras, según manifiestan los miembros del sindicato eran los mojones antiguos que tenían la comunidad de Hio; siguiendo con el recorrido se evidencia bostas de ganado vacuno que según refiere el abogado de la parte demandante es de la vacas de propiedad de los miembros de la comunidad Hio, a continuación la parte demandante manifiesta que aquí ingresan varios ganados, se sigue el recorrido se puede evidenciar que mantienen los montones de piedra en línea recta en dirección norte dentro del terreno en conflicto, continuando con el recorrido se puede evidenciar eses de ganado vacuno en algunos sectores, continuando con el recorrido se puede evidenciar delimitamiento con montones de piedra que van en línea recta, que según refieren los comunarios han sido realizado el 6 de febrero de ese año en curso, se sigue con el recorrido en el sector Nor Este del terreno motivo de conflicto se puede evidenciar amojonamiento de piedra s que según manifiestan el abogado de parte demandada es el límite del Sindica Hio y San Juan (...) también en el recorrido se puede evidenciar montón de piedras que según refieren los comunarios del Sindicato Hio es un mojón antiguo; asimismo y durante todo el recorrido del terreno se puede verificar que el terreno es netamente de pastoreo, no tienen ningún tipo de cultivo toda vez que el terreno no apta para cultivo, encontrándose en todo el sector recorrido arbustos tipas del lugar como ser (chacatea), continuando con el recorrido se puede verificar que continua el amojonamiento de piedras pequeñas con una distancia de 2 a 3 metros en línea recta (...)"; en la misma audiencia se suscribe el ACUERDO DE CONCILIACION PARCIAL entre el demandante HILARION FERNANDEZ ZENTENO y el demandado ADAN ALMANZA PARRAGA, en el de objeto se hace constar lo siguiente: "1.- De mutuo acuerdo establece por una parte el sr. Adam Almanza Parraga declara que de hoy en adelante respetara la posesión y los puntos fijados en el plano que corresponde a la propiedad del sr. Hilarion Fernández Zenteno, estableciendo que hoy en adelante va respetar el derecho propiedad y su posesión pacifica como también los puntos establecidos e identificados en audiencia".
I.5.7. A fs. 54 a 57, de obrados, cursa el Informe Técnico de 05 de julio del 2022, emitido por el Ing. Ronal Gutiérrez López, Apoyo Técnico Juzgado Agroambiental, en las conclusiones, refiere que se identificó los puntos 2, 3, 4, y 5 de acuerdo a las coordenadas del plano catastral emitida por el INRA; se recorrió el terreno de pate Sud-Este punto 5 hacia la parte Nor-Este punto 2, donde evidencio mojones de piedra en forma recta con intervalos entre mojones 4 a 10 metros de distancia, la longitud total aproximada de unos 500 metros del punto 5 al punto 2, también se observó arbustos de chacatea, eses de ganado vacuno y todo el sector recorrido es pedregoso no apto para la agricultura sólo para pastoreo.
I.5.8. A fs. 76 y vta., de obrados, cursa declaración testifical de cargo de Florentino Fernández Guevara, que señala: "he visto poniendo piedras, casi en enero a las 6 y 7 por ahí, entre San Juan y los comunarios de Hio y el Dirigente Mario, como tengo mis ganados de él también tiene, el terreno es de don Hilarion estaba alambrándose y le han hecho dejar los dirigentes, yo he visto solamente a don Mario".
I.5.9 . A fs. 77 y vta de obrados, cursa la declaración del Testigo de cargo Andrés Vallejos Pérez, indica, que el terreno era de su papa de don Hilarión, posteriormente sean divido entre los 7 hermanos, y después ha salido a su nombre de don Hilarión en el INRA, se ha traído desde chapare alambradores, y eso han hecho dejar los de Hio el 6 de febrero de este año, y que identificado al señor Mario Paniagua
I.5.10 . A fs. 78 y vta., de obrados, cursa la declaración del Testigo de cargo, Paula Maldonado Jardín quien manifestó que su papa de don Hilarión es dueño de los terrenos, ha visto a los colindas con montones de piedras, y don Mario se ha pasado y han puesto otro montón de piedras, el 6 de febrero entre las 7 y 8 de la mañana, puedo decir que don Mario Paniagua es quien ha hecho, de frente no lo he visto, pero él siempre era.
I.5.11 . A fs. 79 vta de obrados, cursa la declaración testifical de cargo, Marco Adolfo Cardona, quien manifiesta, que el 18 de febrero de este año fui contratado por el sr. Hilarión Fernández para hacer un trabajo de deslinde de su propiedad, en vista de que se había destruido un muro de piedra dentro de su propiedad, nos dirigimos a la zona, evidentemente se había destruido un morro de piedra de forma diagonal que invadía dentro de la propiedad del señor Hilarión entre 15 a 20 metros de su lindero que llegaba hasta la parte final de su propiedad, que había sido construido por la gente de Hio el 6 de febrero.
I.5.12 . A fs. 80 y vta de obrados, cursa la declaración del testigo de descargo Lucio Grageda Panozo, que señala, están en demanda de tierras, don Hilarión no tiene nada de ganado, no he visto trabajar, tampoco pastear ganado, la zona es área de pastoreo para criar animales, el ganado que pastorean ahí es de los comunarios de Hio, vienen de San Pedro.
I.5.13. . A fs. 81 y vta, de obrados, cursa la declaración del testigo de descargo Daniel Sánchez Jiménez, que manifiesta no conocer a don Hilarión pese haber nacido en San Juan, del pastoreo quiero decir que nuestras vacas están ahí, chivas también, y de don Hilarión creo que no hay nada según he visto, las vacas que hacen pastoreo en el terreno es de la comunidad Hio, don Hilarión no tiene vacas, los nuevos mojones puestos hablando con el Sindicato San Juan hemos puesto porque eran los antiguos mojones y cuando pusieron los mojones don Mario era Dirigente.
I.5.14. A fs. 82 y 83 y vta de obrados, cursa la declaración del Testigo de descargo, Mario Rodríguez Zapata, señaló, el 2010 cuando era el saneamiento yo era el dirigente, yo he firmado el libro de San Juan y el libro de Hio, del terreno del Hio de la patrona yo estoy agarrando la escritura desde el anterior linde eso debería respetarse si estamos partiendo para que va servir a Hio o a San Juan, yo como dirigente con la gente de Sindicato San Juan y de Hio, linde y linde hemos caminado y en la punta de Yurac Lomas hemos firmado, al compañero Hilarión no le conocía pero a don Florentino si, los mojones que dividen entre San Juan y Hio, eso es; los mojones que dividían ambos sindicatos, eso esa clarito partes hay mojoncitos, en esos terrenos pastean las vacas de los Jaldines, de los Sánchez y de Amalia Panigua y de todos los Paniaguas, cabras ovejas, de dn. Hilarión no sé si tendrá animales, no he visto, tampoco he visto que ha arado desde pequeño he andado y no le visto, yo conozco a don Hilarión hace un año y un poquito más, yo era secretario de tierra y territorio, hemos ido a ver con el sindicato San Juan y como el compañero ha dicho es área por definir y por eso lo ha saneado, el mismo ha declaro eso, el sindicato Hio ha hecho parar el alambrado, porque no es de él.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 100 a 103, de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: A fs. 1 de obrados, cursa Título Ejecutorial No. PPD
- Antecedentes Procesales: De. fs. 4 a 7 de obrados, cursa Informe Técnico de 8 de febrero de 2022, donde identifican la existencia de sobreposición que afecta a la parcela en cuestión en la superficie de 3,5510 ha.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. ii. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. De los actuados, Acta de Audiencia Preliminar identificada en el punto I.5.5, Acta de Audiencia de Inspección citada en el punto I.5.6 y las declaraciones testificales de descargo citadas en los números I.5.12; I.5.13; y I.5.14 , se tiene que, a través de estos medios de prueba no se llegó comprobar la posesión anterior del demandante en el área el en conflicto; en este sentido, siendo uno de los presupuestos para la procedencia de la acción de Interdicto de Retener la Posesión demostrar la posesión por el actor antes a la eyección o perturbación, toda vez que en este instituto no se habla del derecho propietario como tal, sino de la tutela de la posesión, el recurrente ha confundido al enfatizar que la Juez de instancia habría incurrido en la interpretación o aplicación indebida de Ley, al haber omitido considerar la documentación acompañada que atañe al proceso de saneamiento, siendo que este aspecto no es discutible en procesos de interdictos, ya que en este instituto solamente debe verificarse la posesión del área en controversia antes de la perturbación, sin importar el derecho propietario, ya que su objetivo esencial es amparar, tutelar la posesión que se ejerce sobre el bien inmueble, tal como establece el art. 1462 del Código Civil: "I. Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trascurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella". Al margen de ello, se tiene que la Juez A quo, contrastó dichas pruebas con las pruebas generadas dentro del proceso conforme se tiene de la Sentencia que señala: "La parte demandante con el fin de acreditar su derecho propietario acompañó el Titulo Ejecutorial PPD
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2