Resolución recurrida: Sentencia N° 003/2022 de 29 de julio de 2022
Fecha: 18-Oct-2022
FJ.II.1. i El recurso de casación en materia agroambiental.
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine ; esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al análisis de fondo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 100 a 103, de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: A fs. 1 de obrados, cursa Título Ejecutorial No. PPD
- Antecedentes Procesales: De. fs. 4 a 7 de obrados, cursa Informe Técnico de 8 de febrero de 2022, donde identifican la existencia de sobreposición que afecta a la parcela en cuestión en la superficie de 3,5510 ha.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. ii. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. De los actuados, Acta de Audiencia Preliminar identificada en el punto I.5.5, Acta de Audiencia de Inspección citada en el punto I.5.6 y las declaraciones testificales de descargo citadas en los números I.5.12; I.5.13; y I.5.14 , se tiene que, a través de estos medios de prueba no se llegó comprobar la posesión anterior del demandante en el área el en conflicto; en este sentido, siendo uno de los presupuestos para la procedencia de la acción de Interdicto de Retener la Posesión demostrar la posesión por el actor antes a la eyección o perturbación, toda vez que en este instituto no se habla del derecho propietario como tal, sino de la tutela de la posesión, el recurrente ha confundido al enfatizar que la Juez de instancia habría incurrido en la interpretación o aplicación indebida de Ley, al haber omitido considerar la documentación acompañada que atañe al proceso de saneamiento, siendo que este aspecto no es discutible en procesos de interdictos, ya que en este instituto solamente debe verificarse la posesión del área en controversia antes de la perturbación, sin importar el derecho propietario, ya que su objetivo esencial es amparar, tutelar la posesión que se ejerce sobre el bien inmueble, tal como establece el art. 1462 del Código Civil: "I. Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trascurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella". Al margen de ello, se tiene que la Juez A quo, contrastó dichas pruebas con las pruebas generadas dentro del proceso conforme se tiene de la Sentencia que señala: "La parte demandante con el fin de acreditar su derecho propietario acompañó el Titulo Ejecutorial PPD
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2