Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2022 de 12 de
Fecha: 05-Dic-2022
Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 10 a 11 de obrados, cursa Documento Privado de Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler o Doblar Capital, suscrito el 10 de noviembre de 2011, con reconocimiento de firmas el 11 de noviembre de 2011 ante la Notaria de Fe
Publica Nº 2 de 2da Clase de Santa Ana de Yacuma, por la que Maria Nacif Hiza propietaria de un hato ganado vacuno hembra de 397 vacas de tres años arriba de edad y 216 vaquilla de un año de edad, entregado en la fecha indicada en contrato de alquiler a doblar capital en favor de los esposos Osman Portales Suárez y Amparito del Rocio Hurtado Antelo de Portales, por el termino fatal e improrrogable de 6 años calendario, vale decir desde la indicada fecha 8 de diciembre de 2011 hasta el 08 de diciembre de 2017, fecha en la cual devolverían el doble de numero recibió; es decir, 794 vacas de tres años arriba de edad y 432 vaquilla de un año de edad, toda de buena clase.
I.5.2. de fs.25 a 26 de obrados, cursa nota oficial sobre Información de perdida inundación 2014, emitida por el Departamento de Servicios FED de Ganaderos del Beni.
I.5.3. De fs. 30 a 35 de obrados cursa la ordenanza Municipal Nº 05/2014 de 22 de febrero de 2014, que declara situación de emergencia y desastre municipal en toda la jurisdicción del municipio de Santa Ana de Yacuma, debido al elevado número de familias y comunidades afectadas por las inundaciones y a la gravedad de los daños causados a la producción agrícola y ganadera y placas fotográficas. I.5.4. De fs. 39 a 40, cursa documento privado sobre Devolución de Parte de Ganado Vacuno Entrega en Alquiler, suscrito el 24 de agosto de 2019, entre Maria Nacif Hiza (acreedora), y Osman Portales Suárez y Amparito del Rosario Hurtado Antelo de Portales (deudores), manifestando que el 10 de noviembre de
2011, la acreedora entrego a los deudores la cantidad de 397 vacas de tres años y 216 vaquillas de un año de buena calidad, para que estos en el plazo de 6 años concretamente en fecha 8 de diciembre de 2017, devuelvan a la acreedora la cantidad de 794 vacas de tres años y 432 vaquilla de un año de edad. En la Cláusula tercera indican los deudores, el día 25 de agosto de 2019, entregaran a la acreedora la cantidad de 69 cabezas de ganado vacuno (terneros de un año edad): 41 hembras y 28 machos, en el predio ganadero denominado California, ganado vacuno que será recibido por el señor Abdón Antonio Nacif Abularach, a cuenta del contrato de 11 de noviembre de 2011. En la cláusula cuarta (reconocimiento de deuda), los deudores reconocer que aun adeudan a la acreedora, el cumplimiento de parte de la obligación, comprometida en la Cláusula Segunda del contrato de fecha 11 de noviembre de 2011.
I.5.5. De fs. 48 a 52 de obrados, cursa memorial de Apersonamiento y
Contestación Negativa a la Demanda y Reconvención , presentada por Osman
Portales Suárez y Amparito del Rocio Hurtado Antelo de Portales, quienes se apersonan a la demanda sobre Cumplimiento de Contrato de Alquiler de Ganado Vacuno a Doblar Capital, contestando negativamente la demanda, indicando que es evidente que habrían suscrito con la demandante Maria Nacif Hiza contrato de Ganado Vacuno en Alquiler Doblar Capital el 10 de noviembre de 2011 y que en la gestión 2014 habían sufrido inundaciones dentro el municipio de Yacuma y su predio no estuvo exento del desastre natural y que tienen toda la voluntad de cumplir; que el 24 de agosto de 2019, suscribieron con la demandante documento privado sobre devolución de parte de ganado vacuno entregado en alquiler y con estos antecedentes, plantean demanda Reconvencional de Reconocimiento de Pago Parcial en documento privado de Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler a Doblar Capital, refiriendo la suscripción de dos documentos privados; el primero, se trata de un Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler a Doblar Capital de fecha 10 de noviembre de 2011 ; y, el segundo documento privado, se trata de la devolución de parte de ganado vacuno en alquiler suscrito el 24 de agosto de
2019 , el cual expresa, que sus personas le entregaron a la señora Maria Nacif Hiza, que fueron recibidos por el señor Abdon Antonio Nacif Abularach, en una cantidad de 70 cabezas de ganado Vacuno y que dicha entrega fue establecida en la Cláusula tercera (objeto del documento) del documento de 24 de agosto de
2019. Siendo estos dos documentos privados, una verdad material al sentir de lo establecido al art. 180 de la CPE y art. 134 del código procesal civil, señalando que los contratos suscritos entre las partes tienen fuerza de ley, así lo expresa el art. 519 del Código Civil y que el documento privado de Devolución de Parte de Ganado Vacuno en Alquiler suscrito el 24 de agosto de 2019, tiene todo el valor legal entre las partes contratantes, como así todos los efectos que le consigna el art. 519 Código Civil y por lo expuesto, demandan el Reconocimiento de Documento privado de Devolución de parte de ganado vacuno en alquiler de 24 de agosto de 2019, dirigiendo la demanda contra Maria Nacif Hiza, solicitando dictar sentencia, declarando probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.
I.5.6. De fs. 182 a 185 de obrados, cursa Acta de Audiencia Prorrogada de 21 de julio de 2022, de producción testifical de cargo de la acción reconvencional al testigo Abdon Nacif Aburarach y confesión provocada al abogado apoderado de la Sra. María Nacif Hiza.
- Encabezado
- Argumentos que sustenta la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de
- Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 210 a 214 de obrados.
- Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite procesal
- Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2