Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2022 de 12 de
Fecha: 05-Dic-2022
Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 210 a 214 de obrados.
I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 210 a 214 de obrados.
Mediante memorial cursante de fs. 210 a 214 de obrados, Osman Portales Suárez y Amparito del Rocío Hurtado Antelo de Portales, interponen recurso de casación contra la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de 2022, solicitando se case y se declare Probada su demanda reconvencional e improbada la demanda principal de Cumplimiento de Contrato de Alquiler de Ganado Vacuno o Doblar Capital, bajo los siguientes argumentos:
Refieren que están en desacuerdo parcialmente con la Sentencia N° 12/2022 de
12 de septiembre, por lo que impugnan y rechazan la misma en partes, por
contener apreciación y valoración errónea de actos, hechos y situaciones no probados; interpretación y aplicación indebida de las normas en que se sustenta; valoración y consideración de pruebas inexistentes.
1.- Refieren que, el 05 de marzo de 2021, contestaron de manera negativa la demanda de Cumplimiento de Contrato de Alquiler de Ganado a Doblar Capital más Resarcimiento de Daños y Perjuicios, planteando al mismo tiempo demanda reconvencional de reconocimiento de pago parcial, adjuntando a dicho efecto prueba documental consistente en un documento privado de Devolución de Parte de Ganado Vacuno en Alquiler, suscrito el 24 de agosto de 2019, donde constaría que sus personas entregaron a María Nacif Hiza, 69 cabezas de ganado vacuno, en la persona de Abdon Antonio Nacif Abularach, constituyendo dicho documento una verdad material conforme los arts. 180 de la CPE y 134 de la Ley N° 439. Asimismo, indican que conforme los arts. 450, 454 y 519 del Cód. Civ., el documento privado de 24 de agosto de 2019, tiene todo el valor legal y se constituye en ley entre las partes, fundándose en prueba documental preconstituida que demuestra su predisposición para cumplir con lo acordado con la demandante; señalando como jurisprudencia el Auto Supremo N° 204/2016 de
11 de marzo; en este sentido, refieren que la Sentencia recurrida no realiza una valoración de la prueba adjunta al memorial de contestación y reconvención, como la prueba producida durante el proceso, como ser la declaración testifical de Abdón Antonio Nacif Albularach, la confesión provocada realizada por el abogado Diego David Solíz Moreno en representación de la demandante María Nacif Hiza, situación que vulneraría el art. 6 de la Ley General del Trabajo.
2.- Indican que, cuando suscribieron el documento privado sobre devolución de parte de ganado vacuno entregado en alquiler, el 24 de agosto de 2019, verbalmente conciliaron con María Nacif Hiza, quien tenía pleno conocimiento de la perdida de ganado vacuno, conciliando que cada año posterior a la entrega mencionada, sus personas le devolverían 69 cabezas de ganado vacuno, hasta la cancelación total de ganado, por ello estarían cumpliendo parcialmente con la devolución del Ganado Vacuno en Alquiler o Doblar Capital, por lo que la Sentencia recurrida, realizaría una mala interpretación de los arts. 453, 454 y 519 del Cód. Civ.; es decir, bajo la autonomía, la libre voluntad y la fuerza que la ley le da a las partes, así como la conciliación a que arribaron verbalmente con la demandante, que tendría bases en la entrega de parte del ganado adeudado, como las bases filosóficas de nuestro Estado, plasmadas en la CPE.
3.- Refieren que, es cierto que María Nacif Hiza pertenece a un grupo de riesgo por su avanzada edad, pero tampoco sería desconocido que la misma es una mujer extremadamente solvente, siendo ganadera de tradición, por lo que el hecho de que tenga una avanzada edad no la hace vulnerable en su medio, por lo que también habría una mala interpretación al respecto por el Juez A quo.
4.- Finalmente indican que, el Juez de instancia debió encaminar y no someter su sentencia a simples enunciados o a una simple motivación subjetiva y sin respaldo jurídico legal, toda vez que la motivación debe ser precisa y debe indicar con exactitud el análisis del pronunciamiento en la Sentencia; por lo que conforme el art. 1286 del Cód. Civil, con relación al art. 145 de la Ley N° 439, las pruebas deben apreciarse de acuerdo a la valoración que la ley le otorga, norma que la Autoridad Agroambiental, no habría aplicado.
- Encabezado
- Argumentos que sustenta la Sentencia N° 12/2022 de 12 de septiembre de
- Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 210 a 214 de obrados.
- Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite procesal
- Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2