Sánchez y Patricia Sánchez Aguilar Resolución recurrida: Sentencia Nº 013 de 26 de septiembre de 2022 Distrito: Cochabamba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sánchez y Patricia Sánchez Aguilar Resolución recurrida: Sentencia Nº 013 de 26 de septiembre de 2022 Distrito: Cochabamba

Fecha: 06-Dic-2022

FJ.III.3. 2 Con relación a la falta de seguridad y legalidad del derecho al debido proceso, los que se traducen en violaciones, errores de hecho y de derecho que se fueron suscitando durante el proceso, los cuales no habrían sido advertidos por la Juez de instancia en la sentencia recurrida

FJ.III.3.2 Con relación a la falta de seguridad y legalidad del derecho al debido proceso, los que se traducen en violaciones, errores de hecho y de derecho que se fueron suscitando durante el proceso, los cuales no habrían sido advertidos por la Juez de instancia en la sentencia recurrida.- Si bien el recurrente citando los arts. 115, 178.I y 188 de la CPE, así como las SCP Nos. 70/2019-R de 2 de mayo y 1144/2016-S3, que establecen el derecho de igualdad jurídica de las partes y el derecho a la defensa, alega que no habrían sido contemplados por la Juez de instancia durante las etapas procesales que se llevaron a cabo en el proceso; sin embargo de la revisión de obrados, a través del acta de audiencia de 5 de julio de 2022, cursante de fs. 166 a 167 de obrados, se advierte que el recurrente no asistió a la referida audiencia; verificándose que una vez el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 106/2021 de 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 200 a 205 de obrados, si bien anuló obrados hasta fs. 44 inclusive (hasta el Auto de admisión de demanda); empero, el recurrente sólo se limitó a recusar a la Juez de instancia a través del memorial cursante de fs. 213 a 214 vta. de obrados, sin observar o reclamar el estado de indefensión que acusa recién en grado casacional, siendo rechazada la recusación interpuesta a través del Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 052/2022 de 18 de agosto de 2022, cursante de fs. 282 a 284 de obrados; así también en el mismo sentido se constata que, el recurrente asistió a la audiencia de 7 de septiembre de 2022, cursante de fs. 288 a 289 de obrados, sin su abogado; sucediendo lo mismo en la audiencia de 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 293 a 295 obrados, toda vez que una vez decretado el cuarto intermedio para las 14:00 del día 16 de septiembre de 2022, el recurrente ya no se hizo presente en la audiencia, tal como consta de fs. 296 a 299 vta. de obrados; aspectos que acreditan que lo alegado de que se hubiere transgredido los arts. 115, 178.I y 188 de la CPE, así como las SCP Nos. 70/2019-R de 2 de mayo y 1144/2016-S3, que establecen el derecho de igualdad jurídica de las partes y el derecho a la defensa, no se

encuentran conforme a ley; en otras palabras el demandante ahora recurrente ha tomado conocimiento efectivo del proceso, por lo que, no puede existir indefensión alguna, toda vez que de existir alguna, esta fue provocada por negligencia propia del demandado.

Recurso de Abelina Mérida Sánchez de Sánchez y Patricia Sánchez Aguilar. FJ.III.3.3. En lo que respecta a que el actor presentó pruebas del terreno de