Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 03 de
Fecha: 06-Abr-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 1 a 5, cursan documentos privados de compra y venta, entre Maribel Montaño Poma, Tatiana Ruth Badilla de Ayala y Mariana Josefina Ayala Badilla en favor de Roger Herbas Soliz sobre un terreno de 8.2500 ha, realizado el 04 de junio de 2010 y otro documento de compra y venta de 8 de noviembre de 2016, efectuado entre Tatiana Ruth Badilla de Ayala y Mariana Josefina Ayala Badilla representadas por Roger Herbas Soliz en favor de Roger Herbas Soliz, sobre un predio de 9.6505 ha, con número de Título Ejecutorial PPD-NAL-000676.
I.5.2. A fs. 30, cursa Auto de 29 de julio de 2021, se admite la demanda y en el Otrosí 1, se ordena la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar para Roxana Flores Archondo, impidiéndola a realizar actos de todo tipo sobre la propiedad "Lote Andia", con una extensión de 9.6505 ha; en el Otrosí 2, 3, y 4 corre en traslado la prueba documental, testifical y de Inspección Judicial presentada por la parte demandante a la parte contraria.
I.5.3. A fs. 87 de obrados, cursa "Acta de Inspección de lote de agrícola de la afiliada Jhilse Carminia Dávila Rosado", extendido y firmado por los dirigentes del Sindicato Germán Busch, quienes informan que el 13 de agosto de 2021, la parcela 58 de Jhilse Carminia Dávila Rosado se encontraba en llamas, quemándose las plantaciones de piña, coca, palmitos, troncas forestales de diferentes variedades, y que las 20 personas que lo hubieran ocasionado habrían sido mandados por Roxana Flores Archondo, incluso su abogada insistía en que continuaran quemando.
I.5.4. De fs. 97 a 99 de obrados, cursa Acta de Audiencia Preliminar de Juicio Oral, de 20 de septiembre de 2021, en el que se advierte que las partes participaron de la audiencia y que no objetaron la prueba documental presentada por ambas partes, a excepción del plano emitido por un Arquitecto (fs. 85) y el Acta de Inspección (fs. 87), este último fue validado por el Juez. Asimismo, en el Acta, se hace constar la fijación del objeto de la prueba, en este caso para la demandante : 1) que desde el año 2010 se encuentra en posesión del lote de terreno de 9.6505 ha; 2) que el 24 de junio de 2021, a horas 18:45 pm la señora Roxana Flores Archondo acompañada de 5 a 6 personas cortaron alambre de púas y arrancaron postes de alambrado de púas del lado sur de su propiedad; 3) en fecha 27 de junio de 2021 ingresaron a cortar palmito de una hectárea aproximadamente, del 27 al 30 de 2021, nuevamente ingresaron y desmontaron en la parte central de unas dos hectáreas donde construye una vivienda y donde vive actualmente. Para la parte demandada , todo lo que le pueda favorecer en su responde.
En cuanto a la admisión y rechazo de la prueba , señala en el Acta que: "Para la demandante la cursante de fs. 1 hasta fs. Se considerará como prueba de referencia, de fs. 22 al 25 como prueba de referencia, de fs. 26 también de referencia".
Respecto a la Confesión provocada de Roxana Flores Archondo , a la pregunta 6, responde que es ella la que cortó el alambre de púas y que lo hizo ese año (2021), antes de que le inicie el proceso. Que el destrozo de los palmitos lo hicieron otras personas a quienes les vendió lotes.
I.5.5. De fs. 137 y vta. de obrados, cursa Acta de Reinstalación de Audiencia Complementaria de Juicio Oral de 30 de noviembre de 2021, en cuyo tenor se hace constar que el abogado de la demandada, manifestó estar aún en audiencia y que tiene prueba testifical que producir, petición que fue dado en curso por la autoridad judicial.
En el acápite de "Declaración de los testigos de descargo ", se toma la declaración de María Zulma Justiniano Vargas, no obstante, a las preguntas realizadas por el Juez, la testigo cae en contradicciones, solicitando retirarse y que no se la considere como testigo, petición que fue aceptada desestimándola como testigo. Similar hecho aconteció con el testigo de descargo Fermín Ponce Rivero, de quién el abogado de la parte demandante solicitó se le desestime como testigo por entrar en contradicciones, petición que fue aceptada por el Juez A quo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia del Juez Agroambiental de Ivirgarzama en suplencia legal del Juez Agroambiental de Villa Tunari, la cual es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumento del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.III.1. Recurso de casación en la forma:
- FJ.III.2. Recurso de casación en el fondo:
- Por Tanto 1