Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 03 de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 03 de

Fecha: 06-Abr-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 153 a 154 de obrados, Jhilse Carminia Dávila Rosado, contesta el recurso de casación de Interdicto de Recobrar la Posesión, bajo los siguientes argumentos:

En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que de la revisión de la demanda, se puede evidenciar que acompañó prueba documental y que propuso prueba testifical, inspección judicial y confesión provocada de la demandada, mismas que se recepcionaron de manera regular en audiencia de juicio oral agrario, conforme se registró en el acta correspondiente; por otro lado, indica que, si bien las audiencia se suspendieron en reiteradas oportunidades, sin embargo, todas las causales de suspensión son atribuibles a la demandada, quien haciendo uso de toda clase de excusas, provocó la suspensión en muchas oportunidades, al extremo de que se tuvo que designar abogado defensor de oficio para que la represente y no se vulneren sus derechos, y siendo que la demandada finalmente se presentó en audiencia de 30 de noviembre de 2021, la misma solicitó a través de su abogado que se reciba las declaraciones testificales de sus testigos de descargo, por lo que el Juez de la causa en mérito al principio de dirección y a fin de no coartar el derecho a la defensa de la ahora recurrente, accedió a tomar la declaración a los testigos de descargo, sin embargo, estos entraron en contradicciones de la manera más vergonzosa, por lo que el propio abogado de la demandada solicitó se desestime a los testigos de descargo y se les permita retirarse, aspecto que demostraría que el Juez tramitó el proceso en estricta observancia del derecho al debido proceso y a la defensa, velando la autoridad de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

Respecto al Recurso de casación en el fondo, señala que, en la sentencia no se tomó en cuenta la prueba documental, toda vez que en la acción incoada se discutiría la posesión y no el derecho propietario y que, en lo que respecta a la declaración de los testigos de cargo [descargo], estos se retiraron a petición del abogado de la recurrente por entrar en contradicciones y finalmente, la prueba producida en el proceso es clara y concisa, que apreciada según la sana critica lleva a la certeza de que estando su persona en posesión, fue despojada ilegítimamente por la demandada.

Arguye que, la recurrente no precisa la forma en la cual el Juez de instancia, aplicó indebidamente la norma legal, relacionándola a hechos no regulados por la misma, debiendo entenderse que cuando se acusa la aplicación indebida de ley, se debe precisar, no solamente la norma aplicada, sino los hechos que no siendo regulados fueron valorados por el Juez al amparo de la misma, tampoco se precisa la forma en la que el Juez asignó a la norma un sentido de interpretación errónea, olvidando, la recurrente, que la "aplicación indebida" y "la interpretación errónea", en sí, constituyen figuras diferentes que si bien pueden ser acusadas y/o consideradas de forma simultánea, obligan a los recurrentes a realizar una consideración igualmente diferente, por lo que no se realizó una adecuada fundamentación. Tampoco adecua sus argumentos al alcance del error de derecho, que consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le otorga, o haberse desconocido el que ésta le asigna; ni el error de hecho, que ocurre cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo, vale decir, cuando se tiene como probado un hecho en mérito de un modo que no existe ni obra en el proceso.

Finalmente señala que, el recurso de casación en el fondo, no cumpliría con los requisitos establecidos por el art. 274-I-3) de la Ley N° 439, ya que no expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, tampoco se explica en que consiste el error de hecho y de derecho, limitándose a exponer hechos que no constituyen argumentos de un recurso de casación en el fondo; por lo que solicita se dicte Auto Nacional Agroambiental declarando el recurso Improcedente en el forma e Infundado en el fondo.