Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 04 de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 04 de

Fecha: 31-May-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. A fs. 15 de obrados, Notificación realizada por la Comunidad Campesina Santa Ana La Nueva, a Maribel Vetancur a reunión conciliatoria comunal por la compra venta de terreno comunal, que evidencia la existencia de conflicto entre las partes del presente proceso, con relación al predio objeto de Litis.

I.5.2. A fs. 75 de obrados, fotocopia legalizada de Certificado Médico Legal Forense, por el cual se certifica que el 07 de octubre se procedió al reconocimiento Médico Forense de Evaristo Lucio Pérez Llanos.

I.5.3. Memorial de respuesta, de fs. 130 a 137 y vta. de obrados, dentro del cual la parte demandada señala "...NUNCA INGRESAMOS AL TERRENO DE UNA HECTAREA DE LOS SEÑORES DEMANDANTES, que si ingresamos fue A NUESTRO TERRENO QUE TIENE LA SUPERFICIE DE 8855 M2, (colindante con la una hectárea de los señores demandantes) que constituye la superficie restante de la que aducen los señores demandantes que se les habría dado supuestamente como compensación. (...) que cuando ingresa mi persona Miguel Ángel Reyes y otro al terreno 8855 M2, fueron los señores EVARISTO LUCIO PEREZ LLANOS y la señora MARIBEL VETANCUR quienes desde su domicilio vinieron hasta dónde nos encontrábamos y de forma agresiva se dirigió hacia mí persona MIGUEL ANGEL REYES SOLIZ, que en compañía de Julio Alexander Blas Reyes ingrese al terreno de mi padre, Freddy Reyes Maigua en fecha 07 de octubre de 2020 para hacer trabajos de limpieza...". Memorial que se considera de manera referencial, al haberse presentado fuera del plazo establecido por ley.

I.5.4. De fs. 149 a 151 de obrados, Acta Aclarativa Caso Compra-Venta Terreno Comunal Zona Cebollar Comunidad Santa Ana La Nueva Cercado-Tarija, que señala: "Posterior los mencionados señores entran en problema de disputa por el restante del terreno (...) las autoridades piden a ambos afiliados tenerse respeto y no poner trabajo en el terreno en disputa asta solucionar el problema" (Sic.).

I.5.5. Declaraciones testificales de fs. 182 y vta., que señalan:

1. Porfirio Laime Chaira, refirió que en el mes de octubre de 202 recibió una llamada de la hija mayor de los accionantes indicándole que los demandados estaban pegando a su padre, por lo que se trasladó al lugar del problema a prestar auxilio, pero cuando llegó ya habría terminado.

2. Felisa Vittancor Farfán, que señala que en octubre del año pasado vio personalmente que los accionados con sus hijos fueron a medir el terreno a lo que don Evaristo les reclamo porque estarían haciendo eso, motivo por el que discutieron fuerte.

I.5.6. De fs. 238 a 245 de obrados, Sentencia N° 03/2022 de 04 de marzo de 2022, que dispone: "Sin embargo, estos hechos no han sido demostrados por las declaraciones de todos los testigos de cargo, ni de las autoridades comunales que han declarado dentro del proceso, tampoco se tiene mencionadas y menos descritas en la inspección judicial y el informe técnico. (...) no existe prueba aporta de la perturbación a la posesión que reclaman los demandantes, ahora bien, también refieren que producto de los actos perturbatorios demandados en su terreno hubieran sido agredido física y psicológicamente, que a pesar de haberse incorporado las fs. 30 a 32 consistentes en fotografías y las fs. 75 y 77 los certificados médico forenses de que acreditan lesiones, empero al no haberse probado los actos materiales perturbatorios en la posesión del fundo exigidos en el trámite de interdicto de retener la posesión, estas lesiones no pueden ser vinculados de manera directa como actos de perturbación como tal, dichas lesiones corporales que deben dilucidadas en otra vía judicial".