Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 04 de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 04 de

Fecha: 31-May-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 248 a 250 de obrados.

I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 248 a 250 de obrados.

Mediante memorial cursante de fs. 248 a 250 de obrados, Evaristo Lucio Pérez Llanos y Maribel Vetancur, interponen recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 03/2022 de 04 de marzo de 2022, solicitando conforme el art. 87 de la Ley N° 3545, en concordancia con los arts. 190, 192, 271, 272, 274, 275, 276 del Código Procesal Civil y 7 inciso i) de la Constitución Política del estado, se case la Sentencia N° 03/2022 recurrida y se disponga multas correspondientes por daños y perjuicios, con los siguientes argumentos:

Como antecedente, indican que presentaron el proceso de Interdicto de Retener la Posesión de un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Santa Ana la Nueva, que adquirieron de Freddy Reyes Maigua, en la superficie de una hectárea del total de la superficie que es de 18.964 ha, procediendo a cerrarlo con postes y alambrado, deschurquiado y limpiado, encontrándose en posesión del mismo cumpliendo la Función Social, al margen de ser reconocidos como propietarios dentro de la Comunidad.

Es así que, según indican, viendo las mejoras y trabajos dentro de la propiedad, los anteriores propietarios solicitaron su devolución de manera agresiva, causándoles intimidación y agresiones físicas, verificables a través del certificado médico forense adjunto al proceso, asimismo, habrían realizado destrozos sobre los alambrados y los sembradíos, motivo por el cual se inició el presente proceso ante la Juez Agroambiental.

En este sentido, refieren como agravio la falta de valoración de la prueba ofrecida, señalando que la Juez de instancia, no valoró la prueba aportada dentro de la demanda, la cual demostraría un sustento legal para dar curso a la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 1286 del Código Civil, 138 y 144 del Código Procesal Civil.

Que, los demandados habrían sido notificados con la demanda, extendiéndose el plazo oportuno para que respondan, sin que realicen su contestación a la demanda, a fines de oponerse u observar los hechos, venciéndose su derecho a reclamar.

Asimismo, indican que Porfirio Laime Chaira, en su declaración testifical los reconocería como propietarios desde el 2014, señalando que tienen una posesión continua, haciendo conocer hechos de violencia ocasionados por los demandados; que, según la testigo Feliza Vittancor Farfán, habría visto a los hijos de los anteriores propietarios medir el terreno quienes ingresaron al mismo de manera involuntaria; y, que, por la declaración de Sergio Vicente Gira Laime, Secretario de la Comunidad, se tendría que el mismo habría tomado conocimiento de los hechos de perturbación, dejando que lo resuelvan de manera voluntaria; evidenciándose de esta manera el agravio en la valoración de la prueba testifical, al haberse desmerecido las mismas por la Juez A quo.

Indican que, dentro del Informe Técnico, se establecería que en la inspección realizada el 4 de mayo de 2021, no se hubiera identificado el lugar donde hubieran ingresado los demandados a sacar el alambrado, siendo que en el momento de ingreso al predio se habría realizado las aclaraciones específicas respecto a la perturbación sin que el profesional lo mencione en su informe.

Que, en la primera instancia no se habría realizado un exhaustivo análisis y valoración de la prueba como exige el art. 190 y 192 inc. 2 del Código Procesal Civil, aspecto que constituiría una arbitrariedad e inobservancia a lo que dictamina la ley.