Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 04 de
Fecha: 31-May-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 253 a 256 y vta. de obrados, Freddy Reyes Maigua y Miguel Ángel Reyes Soliz, contestan el recurso solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o en su caso se declare Infundado conforme el parágrafo II del art. 220 del Código Procesal Civil, con los siguientes argumentos:
Que, los recurrentes señalan que interponen recurso de casación en el fondo contra la Sentencia 03/2022 de 04 de marzo de 2022, sin indicar la foliación de la Sentencia recurrida, por lo que el recurso no cumpliría a cabalidad con el requisito establecido en el numeral 2 del parágrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil, aplicable a la matera por la supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.
Indican que, en el punto de antecedentes, los recurrentes refieren que interponen el proceso de retener la posesión de un lote de terreno adquirido de su persona por una superficie de 18.964 ha; en este sentido, aclara que no tiene un predio con una superficie de 18.964 ha, y menos dicha extensión superficial habría sido objeto del proceso de Interdicto de Retener la Posesión.
Refieren que, los recurrentes señalarían que con los trabajos realizados estarían cumpliendo una Función Social dentro de la Comunidad de Santa Ana La Nueva, donde serían reconocidos como propietarios, siendo participes de todas las actividades, aspecto que evidenciaría incongruencias en su memorial de recurso, toda vez que aducen que cumplen la Función Social en la Comunidad, cuando la Función Social debe cumplirse en el predio o terreno.
Por otra parte, refieren con relación a que los recurrentes señalan que se los reconoce como propietarios, que la parte actora en su memorial de casación de manera expresa reconocerían que la Comunidad es la propietaria del terreno.
Con referencia a que los recurrentes posteriormente compraron la totalidad de la superficie de 18.964 ha, indican que no sería evidente ya que como señalaron no tendrían dicha superficie, así como tampoco habría sido objeto del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, toda que vez que la demanda interpuesta fue sobre un terreno de 1.8964 ha y no la superficie de 18.964 ha.
Respecto a que los recurrentes señalaron en su memorial de casación que los anteriores propietarios habrían vuelto solicitando la devolución de manera agresiva, indican que se evidenciaría que los ahora recurrentes a través del recurso de casación en el fondo, estarían aduciendo hechos nuevos, que no consignaron o dijeron en su demanda y que no fueron objeto del proceso interdicto de retener la posesión y tampoco fueron establecidos como puntos de hecho a probar.
En lo que corresponde a la falta de valoración de la prueba ofrecida, conforme lo señalado por los recurrentes, indican que en relación a dar curso a la demanda, mediante Auto de 11 de diciembre de 2020, se admite la demanda presentada por los ahora recurrentes, por lo que mal podrían aducir que dentro del proceso no se les habría dado curso a su demanda; asimismo, indican que no especifican y puntualizan de manera concreta en qué consistiría la infracción, violación o incumplimiento, más aún si dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión se habría cumplido con el art. 1286 del Código Civil y arts. 138 y 144.III del Código Procesal Civil, toda vez que la prueba propuesta fue admitida.
Por otra parte, indican que no comprenden de dónde los recurrentes sacan que se les habría extendido el plazo oportuno para responder la demanda, cuando el Auto de Admisión de 11 de diciembre de 2020, claramente establecería el plazo de 15 días calendario, plazo que se habría cumplido mediante decreto de 21 de enero de 2021, que determinó no tomar en cuenta el texto del memorial de contestación por su extemporaneidad, por lo que no hubo extensión alguna al plazo para contestar; al margen de que el hecho de que hubieran contestado la demanda de forma extemporánea, no significaría que no tengan derecho a asumir defensa.
En lo que respecta a las declaraciones testificales, indican que los recurrentes no precisan si a tiempo de apreciar o valorar la prueba la Juez A quo incurrió en error de derecho o error de derecho.
Finalmente, con relación al Informe Técnico, señalan que los recurrentes en la audiencia realizada el 04 de marzo de 2022, pretendió hacer insertar hechos que no fueron mostrados y aducidos en la Audiencia de Inspección Ocular y Pericial, asimismo, tampoco habrían observado oportunamente el Acta y mucho menos el Informe Técnico, más al contrario constaría que la parte actora expresó su conformidad con el Informe, por lo que querer que se inserten aspectos que oportunamente no reclamaron y observaron, no correspondería porque su derecho precluyo, al margen de haber expresado su conformidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 03/2022 de 04 de marzo de 2022 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 248 a 250 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- 1.- Al recurso de casación
- Por Tanto 1