Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 13 de junio de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 13 de junio de 2022

Fecha: 12-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 137 a 143 de obrados, Trifón Mendieta Pérez, quien actúa por sí y en representación de José María Mendieta Pérez, Mary Mendieta Pérez, Silvia Mendieta Pérez, Reynaldo Mendieta Pérez, Ayda Mendieta Pérez de López y Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez, responde al recurso de casación en forma negativa, solicitando se declare improcedente o infundado el recurso, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Refiere que, de la revisión del expediente se observa el Informe Técnico, se ajusta a los presupuestos de un proceso de Deslinde, y que el mismo contiene una información técnica precisa, utilizando una relación de los procedimientos o métodos durante la inspección, acompañando planos demostrativos de las pericias realizadas en las inspecciones, así como la identificación y georeferenciación de las áreas durante las inspecciones; cumpliendo con su objetivo de esclarecer los hechos, no generando ninguna duda, confusión e incertidumbre, por lo que goza de fuerza probatoria, conforme lo establece el art. 202 del Código Procesal Civil, no existiendo prueba en contra para que la autoridad jurisdiccional se aparte del informe pericial, más al contrario, al emitir la sentencia el Juez Agroambiental de Azurduy, realizó un análisis integral conforme la sana crítica.

I.3.2. Indica que, el demandante ahora recurrido conjuntamente sus hermanos tienen registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, el predio denominado "Comunidad Campesina Puca Mayu Parcela 73", número de Matrícula N° 1.02.0.20.0007924, bajo Asiento N° 1, de 17 de septiembre de 2017, por lo que, tienen todo el derecho de hacer respetar su propiedad; en el caso que el demandado Andrés López Torrez, se sienta afectado sobre algún derecho propietario tiene las vías legales para iniciar los procesos que vea conveniente, además refiere que, el proceso de saneamiento tiene varias etapas donde podía reclamar o suscitar oposición y si se sentía enfermo, podía otorgar poder a otra persona para que, lo represente en todo el trámite de saneamiento.

I.3.3. Señala que, en el expediente cursa el acta de 26 de mayo de 2022, donde se desarrollan todas las actividades previstas en el art. 83 de la Ley Nº 1715, en el mismo consta la declaración testifical de los testigos de cargo, donde la autoridad judicial interrogó, sobre su nombre, estado civil, domicilio, nacionalidad o nación o pueblo indígena originario campesino al que pertenece, profesión, oficio u ocupación habitual y si existe en relación a cada uno de ellos, alguna causal de tacha, y si en el caso que alguno de sus testigos presentaran alguna tacha, la autoridad judicial en la valoración de la prueba, como director del proceso podría dispensar en cumplimiento del art. 73 del Código Procesal Civil, Aplicable a la materia por la permisión establecida por el art 78 de la Ley Nº 1715.

I.3.4. Afirma que, el art. 48 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, modificado por el art. 27 de la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre del 2006, prohíbe la división en superficies menores a las establecidas a la pequeña propiedad, en el caso presente, en ningún momento realizó algún convenio con el demandado, además al fraccionar la pequeña propiedad, va en contra de las normas agrarias y constitucionales.

I.3.5. Con relación a que, no tuvo la oportunidad de una defensa legal, toda vez que no fue notificado correctamente con la formalización del proceso; al respecto refiere que, conforme la Orden Instruida N° 5/2022, consta que Andrés López Tórrez, fue citado con la demanda, por el comando policial de Tarvita y en el mismo se comprueba la diligencia de citación, con la intervención de un testigo, el acta de citación y la fotografía de la actuación procesal; asimismo, por la Orden Instruida N° 11/2022, se verifica que el demandado, fue notificado con el señalamiento de la audiencia pública de 26 de mayo de 2022, efectuada por la secretaría del Juzgado Agroambiental de Azurduy, constatándose la diligencia de notificación con la intervención de un testigo y fotografía de la actuación procesal; y finalmente, por la Orden Instruida N° 12/2022, se confirma que Andrés López Tórrez, fue notificado con la audiencia de peritaje para el día 27 de mayo de 2022, por el comando policial de Tarvita y en el mismo consta la diligencia de Notificación con la intervención de un testigo, el acta de notificación y la fotografía de la actuación procesal; notificaciones que, se realizaron en el mismo domicilio que, se le citó con el proceso voluntario de Deslinde, en el mes de febrero de 2022; por lo que, se advierte con nitidez no ser cierto lo manifestado por el recurrente, en vista que el "Croquis" se encuentra en actuados y de igual forma, se acredita el "Testigo Presencial" exigido por Ley, conforme se aprecia de las literales de fs. 33, 44, 67, 80 y 94 de obrados; es decir, se ha cumplido estrictamente con el parágrafo III del art. 75 de la Ley N° 439.