Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 13 de junio de 2022
Fecha: 12-Ago-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad.
El Juez Agroambiental de Azurduy, a través de la Sentencia N° 01/2022 de 13 de junio de 2022, cursante de fs. 82 a 88 de obrados, declara probada la demanda contenciosa sobre "Deslinde y consecuente restablecimiento de mojones", de una fracción del predio denominado "Comunidad Campesina Puca Mayu Parcela 073", con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Con respecto al demandante, del análisis y valoración de la prueba de cargo, el demandante Trifón Mendieta Pérez, quien actúa por sí y en representación de sus hermanos José María Mendieta Pérez, Mary Mendieta Pérez, Silvia Mendieta Pérez, Reynaldo Mendieta Pérez, Ayda Mendieta Pérez de López y Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez, demostró el derecho propietario, del predio agrario denominado "Comunidad Campesina Puca Mayu Parcela 073", ubicado en el municipio de Tarvita, provincia Azurduy, del departamento de Chuquisaca; asimismo, se ha constatado la confusión de límites, entre el predio del demandante y demandado en el sector "El Volcán" en los vértices 2, 1 y 9. En consecuencia, la parte actora, cumplió con los requisitos y presupuesto, para la procedencia de una demanda de Deslinde, conforme establece los arts. 1459 y 113 del Código Civil, art. 485 de la Ley Nº 439 y 39.I.3 de la Ley Nº 1715, consistente en demostrar el derecho propietario y la confusión e incertidumbre, existente entre linderos, que obliga la necesidad de fijar los mismos, por lo que, en el marco de lo dispuesto por los arts. 1283.I del Código Civil, y 145 de la Ley N° 439, corresponde pronunciarse favorablemente a la pretensión de la parte actora, al amparo del principio de verdad material, establecido en el art. 134 de Código Procesal Civil.
I.1.2. Con respecto al demandado , no desvirtuó el objeto de la prueba, toda vez que, no asumió defensa dentro del proceso Oral Agroambiental de Deslinde declarado contencioso, en mérito a su oposición expresa, pese haber sido legalmente citado, mediante cédula judicial con la demanda contencioso y posteriormente con los decretos de llamamiento a audiencia pública y audiencia de realización del trabajo pericial, en su domicilio real, sito en la calle Sucre S/n de la localidad de Tarvita, conforme cursa a fs. 33 vta., 44 a 45 y 67 a 69 de obrados, aspecto que evidencia que no se vulneró su derecho a la defensa, pudiendo asumir defensa en cualquier momento del proceso en el estado que se encuentra la causa, sin embargo no lo hizo generando en su contra presunción simple respecto a los hechos alegados por la parte demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1