Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 13 de junio de 2022
Fecha: 12-Ago-2022
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N 72/2022
Expediente: N° 4704/2022
Proceso: Deslinde
Partes: Trifón Mendieta Pérez, por sí y en representación de José María Mendieta Pérez, Mary Mendieta Pérez, Silvia Mendieta Pérez, Reynaldo Mendieta Pérez, Ayda Mendieta Pérez de López y Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez, contra Andrés López Tórrez
Recurrente: Andrés López Tórrez
Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 13 de junio de 2022
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Azurduy
Lugar y Fecha: Sucre, 12 de agosto de 2022
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuéllar
El recurso de casación cursante de fojas (fs.) 119 a 122 vuelta (vta.) de obrados, interpuesto por Andrés López Tórrez, impugnando la Sentencia N° 01/2022 de 13 de junio de 2022, cursante de fs. 82 a 88 de obrados, que declara probada la demanda de Deslinde, pronunciada por el Juez Agroambiental de Azurduy, dentro el proceso de Deslinde seguido por Trifón Mendieta Pérez, quien actúa por sí y en representación de José María Mendieta Pérez, Mary Mendieta Pérez, Silvia Mendieta Pérez, Reynaldo Mendieta Pérez, Ayda Mendieta Pérez de López y Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez, contra del ahora recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1