Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
Se identifican en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, los siguientes actos procesales:
I.5.1. De fs. 2 a 13 de obrados, cursa documentación consistente en Testimonio N° 35 realizado ante el Notaria de 1ra. Clase N° 15 de la ciudad de Cochabamba de 31 de enero de 1981, debidamente protocolizado y registrado en la oficina de Derechos Reales que transfiere Moises Calle Claure unos terrenos ubicados en Temporal en favor de Encarnacion Alvarez Calle; Testimonio de Acta de Posesion otorgado por el Juez primero de Instrucción en lo Civil de la Capital en favor de Encarnación Alvarez de 22 de mayo de 1981 debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales; Certificación emitida por el Instituto Geografico Militar sobre la superficie inicial de 31.500 m2., de los cuales 10.000 m2 corresponde a Arturo Almanza y Lidia A. de Almanza y la superficie de 21.500 m2 a Encarnación Alvarez; certificado de nacimiento de Alberto Gustavo Alvarez Caero hijo de Encarnación Alvarez Calle y Maria Leonor Caero Campero; folio real correspondiente al registro del lote de terreno de 21.500 m2., en favor de Encarnación Alvarez Calle; plano georeferenciado realizado por el IGM correspondiente a Encarnación Alvarez y Plano realizado por el IGM a nombre de Moises Calle Claure.
I.5.2. De fs. 21 a 25 de obrados, cursa documentos de denuncia efectuados ante la Fiscalia Departamental,SERNAP, fotografías sobre las ocupaciones de hecho realizadas por los demandados.
I.5.3. De fs. 44 a 55 de obrados, cursa fotocopias legalizadas de la Certificación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA Cochabamba, sobre el Expediente Agrario N° 49503 del fundo denominado “Alto Temporal”, la Resolución Suprema N° 218476 de 02 de septiembre de 1998 que declara la nulidad de todo lo obrado en el expediente 49503 de la propiedad denominada “Alto Temporal” Informe DGST-UTC-INF N° 0007/2021 de 13 de enero de 2021, con relación al Expediente N° 49503, adjuntando una lista de los títulos anulados.
I.5.4. A fs. 56 de obrados, cursa el Título Ejecutorial individual 000560 correspondiente a Jorge Yelincic de fecha 2 de julio de 1986.
I.5.5. De fs. 74 a 77 vta. de obrados cursa la demanda de desalojo por avasallamiento inciado por Alberto Gustavo Alvarez Caero.
I.5.6. A fs. 80 cursa certificado de defunción de Maria Leonor Caero Campero.
I.5.7. A fs. 82 cursa el Auto de Admisión de 25 de mayo de 2021, señalando audiencia de Inspección Ocular en función a la Ley N° 477.
I.5.8. De fs. 98 a 216 de obrados cursa documentación correspondiente a los demandados consistente en Titulos Ejecutoriales en original con antecedente en el expediente agrario N° 49503 de 2 de julio de 1986, a nombre de Jorge Yelincic N° 00560 y Santiago Calsina N° 000566, Casto Durán N° 000564 una superficie de 1011 m2., registrados en la oficina de Derechos Reales; documento de transferencia otorgado por Jorge Yelincic Zilveti en favor de Mario Winsor Crespo Marquez y Edelmira Martha Ponce de Leon Lopez de Crespo una superfciie de 1029 m2., de fecha 19 de enero de 1996, debidamente reconocido las firmas y rubricas en fecha 1 de noviembre de 1999, documento de transferencia otorgado por Winsor Crespo Marquez y Edelmira Martha Ponce de Leon Lopez de Crespo en favor de Williams Oscar Bellido Sejas una superfciie de 1029 m2., de fecha 23 de diciembre de 2016, debidamente reconcido las firmas y rubricas de 23 de diciembre de 2016; formulario de registro de Derechos Reales de 7 de marzo de 2017 correspondiente a Fs. y Ptda. 3 del libro primero de propiedad Agraria de la provincia Cercado de 12 de enero de 1996 se halla el registro de propiedad de Jorge Yelincic sobre una superfciie de 1029 m2., según Titulo Ejecutorial N° 000560; pago de impuestos de bienes inmuebles realizados a nombre de Jorge Yelincic desde la gestión 1994 a 2017 en el que indica que el predio seria urbano; en fotocopias cursa Informe de Auditoria Juridica realizada en fecha 11 de abril de 1996 relacionado al Expediente Agrario N° 47488 predio “Temporal Largo” con una superfciie de 3.1503 ha. a nombre de Moises Calle Claure concluyendo que correspodneria a la propiedad de Tirani seguido por Severino Pacheco, no identificando ningún tramite a nombre de Moises Calle y/o Encarnación Alvarez, presumiendo la suplantación de nombres en el auto de vista de 15 de septiembre de 1984 y fotocopias del Título Ejecutorial de fs. 163 de obrados; Declaratoria de Herederos de Enrique Fernando Duran Nuñez de 12 de junio de 1996 años otorgado por la encargada de Arhivos del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 18 de octubre de 2013, a la sucesión de Casto Durán Martinez; Certificacion emitida por la Honorable Alcaldía Muncipal de Cochabamba en fecha 30 de julio de 2010 que indica a solicitud de Enrique Fernando Durán Nuñez el predio de 362.50 m2 con Título Ejecutorial N° 564 registrado en la oficina de Derechos Reales a Fs. 27 y Ptda. 27, se encuentra en el area protegida por el Parque Nacional Tunari, encima de la cota 2750 uso de suelo exclusivamente agrícola forestal no urbanizable; Cettificacion del INRA que no existe proceso de saneamiento, pago de impuestos varias gestiones; fotocopia de documento de transferencia otorgado por el titulado Santiago Calsina la superfie de 1152 m2., en favor de Synthia Torrico C. en fecha 18 de marzo de 2003.
I.5.9. De fs. 251 a 253 de obrados, cursa Informe Técnico INF-TEC-JAC-015/2021 de 29 de junio de 2021, emitido por el técnico de apoyo del Juzgado Agroambiental, señalando el plano presentado por el demandante y el relevamiento de información realizada en la inspección existiendo desplazamiento.
I.5.10. A fs. 964 cursa folio real de la matricula 3.01.1.02.0067118 correspondiente al lote de terreno de la extensión superficial de 21.500 m2, registrado a nombre de Encarnacón Alvarez Calle y otros asientos, entre ellos, la del demandante.
I.5.11. De fs. 969 a 972 de obrados, cursa el Informe Técnico INF-TEC-JAC-019/2021 de 13 de agosto de 2021, emitido por el técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Cochabamba en el que se grafica el plano presentado por el demandante, análisis multiemporal sobre actividad antrópica de las gestiones 2003, 2009, 2014, 2017, 2019 y 2021 mencionando que el área es semirubana.
I.5.12. De fs. 1096 a 1105 de obrados, cursa el acta de audencia oral y pública del proceso de avasallamiento.
I.5.13. De fs. 1108 a 1102, cursa el Informe Técnico INF-TEC-JAC-021/2021 de 21 de septiembre de 2021, emitido por el Tecnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Cochabamba en el que se refleja planos y ubicaciones con la superficie de Enrique Castro Durán, Willians Bellido, Synthia Torrico.
I.5.14. De fs. 1224 a 1233 vta. de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 13/2022 de 23 de febrero de 2022, que dispone dejar sin efecto la Sentencia Nº 10/2021 de 10 de noviembre (fs. 1167 a 1179), anulando obrados hasta fs. 225 inclusive (Audiencia oral y pública), debiendo la Juez de instancia observar las normas procesales y presupuestos de un proceso de Desalojo por Avasallamiento; asimismo, exhorta al Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental, que adecúe su conducta y observe el procedimiento para la elaboración de Informes Técnicos, conforme se tiene sustentando en el FJ.II.4 de dicha resolución.
I.5.15. A fs. 1286 vta. de obrados, cursa Folio Real actualizado de 30 de marzo de 2022, correspondiente a la propiedad ubicada en la zona de Temporal de Queru Queru, registrada bajo la Matrícula computarizada N° 3.01.1.02.0067118, con una superficie de 21500.00 m2, que en su Asiento Número 1, se establece que Alberto Gustavo Álvarez Caero, seria propietario del predio supra señalado, por sucesión hereditaria del que en vida fue su padre Encarnación Álvarez Calle.
I.5.16. De fs. 1338 a 1344 de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública, de 11 de abril de 2022, donde se realizó la Inspección Judicial al predio objeto de litigio, así como la recepción y producción de prueba testifical de cargo y de descargo ofrecida por las partes.
I.5.17. De fs. 1347 a 1356 de obrados, cursa Informe Técnico INF-TEC-JAC-012/2022, de 18 de abril de 2022, elaborado por el Ing. Ramiro Oropeza Flores, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento al predio objeto de demanda, ubicado en la zona Temporal de Queru Queru.
I.5.18. De fs. 1398 a 1408 de obrados, cursa Informe Pericial, de 19 de julio de 2022, elaborado por el Ing. Angel Quiroga García, Perito designado de Oficio, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento al predio objeto de demanda, ubicado en la zona Temporal de Queru Queru.
I.5.19. De fs. 1428 a 1431 de obrados, cursa Informe Complementario de Pericia, de 01 de agosto de 2022, elaborado por el Ing. Angel Quiroga García, Perito designado de Oficio, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento al predio objeto de demanda, ubicado en la zona Temporal de Queru Queru.
I.5.20. De fs. 1449 a 1462 vta. de obrados, cursa la Sentencia N° 08/2022 de 16 de agosto de 2022, emitida por la Juez Agroambiental de Cochabamba Capital, mediante la cual declara probada en parte la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por Alberto Gustavo Alvarez Caero contra Williams Oscar Bellido Sejas y Enrique Fernando Durán Núñez; e improbada, contra Jhonny Villarroel Román y Synthia Torrico de Durán.
I.5.21. De fs. 1504 a 1514, cursa el Auto Agroambeintal Plurinacional S1° N° 102/2022 de 25 de octubre de 2022 en el que anula obrados a objeto de que la Juez de instancia valore toda la prueba, resolviendo en el fondo de la controversia en términos calros y positivos de acuerdo a lo demandado y probado en el proceso de manera fundamentada, motivada y congruente.
I.5.22. Cursa de fs. 1696 a 1709 y de fs. 1716 a 1720 Informe técnico e Informe técnico Complementario realziado pro Pedro Claros Andrade conforme la designación que cursa a fs. 1687 vta. de obrado sy mediante auto de 30 de junio de 2023.
I.5.23. De fs. 1777 a 1795 vta de obrados cursan la Sentnecia N° 14/2023 de 23 de agosto de 2023 emitida por la Jueza Agroambiental de Cochabamba Capital, declarando probada la demanda de Desalojo por Avasallamento en contra de Willians Oscar Bellido Sejas y Enrique Fernando Durán Nuñez e Improbada la demanda a favor de Jhonny Villarroel Roman y Syntia Torrico de Durán.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en la forma y en el fondo;
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Valoracion de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.4. Analisis del caso Concreto
- Por Tanto 1
