Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
A través de la Sentencia N° 14/2023 de 23 de agosto de 2023 cursante de fs. 1777 a 1795 vta. de obrados, la Juez Agroambiental con Asiento judicial de Cochabamba – Capital, declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, presentada por Alberto Gustavo Alvarez Caero contra Williams Oscar Bellido Sejas y Enrique Fernando Durán Nuñez e Improbada la demanda a favor de Jhonny Villarroel Roman y Synthia Torrico de Durán, estableciendo a los que corresponde, desalojen voluntariamente las fracciones identificadas en el informe técnico, correspondientes a la fracción 4, con una superficie aproximada de 1,272 m2 y la fracción 2, con una superficie aproximada de 973 m², en un plazo de 96 horas y en caso de incumplimiento, se otorga 10 días para llevar a cabo el desalojo, con el auxilio de la fuerza pública si resultara necesario; asimismo, dispone el retiro de todas las mejoras introducidas por los demandados; impone la sanción establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 477, con comunicación al INRA, y con aplicación de costas y costos; finalmente, dada la ubicación del predio en el Parque Nacional Tunari, intima a las partes a cumplir las normas ambientales y ordena se notifique al representante legal del SERNAP para que active las acciones correspondientes en resguardo del Área Protegida; con los siguientes fundamentos jurídicos:
Señala que, el proceso de Desalojo por Avasallamiento busca precautelar el derecho propietario del demandante contra invasiones ilegales, con la finalidad de restaurar el orden jurídico y restablecer el derecho propietario afectado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa legal. A cuyo efecto, realiza un análisis detallado de los requisitos para la procedencia de la acción de Desalojo por Avasallamiento, enfocándose en la titularidad del derecho propietario y la invasión de forma violenta o pacífica del predio en disputa. Asimismo, indica que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 13/2022, establece que, las partes pueden presentar documentación y pruebas en audiencia, las cuales serán valoradas integralmente por el Juez Agroambiental.
1. Con relación al primer presupuesto de la demanda de Desalojo por Avasallamiento.
Destacando que, la propiedad según el art. 105 del Código Civil, confiere el poder jurídico de usar, gozar y disponer de una cosa, compatible con el interés colectivo y sujeto a las obligaciones legales, siendo crucial en su adquisición la publicidad a través del registro de propiedad, para que el derecho propietario surta efectos contra terceros, como establece el art. 1538 del Código Civil; señala que en el presente caso, el demandante Alberto Gustavo Álvarez Caero, habría demostrado su derecho propietario sobre el predio en disputa a través de pruebas literales, incluida la declaratoria de herederos de su padre y la correspondiente inscripción en el registro de Derechos Reales.
Por otra parte, indica que, las inspecciones realizadas y los informes periciales corroborarían la coincidencia entre el predio verificado y el plano presentado por el demandante; y, que a pesar de las discrepancias técnicas, se logra establecer la ubicación precisa del bien inmueble y se aclara que el plano inicial estaba desplazado. Asimismo, refiere que la existencia de errores en el levantamiento de planos es reconocida, y subraya la importancia del proceso como instrumento para que el Estado, a través del Órgano Judicial, busque la justicia material y tutela el derecho invocado.
En suma, indica que, la parte actora ha probado el primer presupuesto, demostrando su derecho de propiedad y la individualización del terreno objeto de la demanda.
2. En cuanto al derecho que les asiste a los demandados para ocupar el predio objeto de la demanda.
Refiere que, sobre el predio objeto de Litis a pesar de presentar documentación que afirmaría respaldar el derecho propietario de los demandados sobre las fracciones demandadas, a partir de la prueba documental aportada, revela la anulación de los Títulos Ejecutoriales emitidos por la Resolución Suprema Nº 2184 de 02 septiembre de 1998, advirtiendo que estos registros se encuentran actualmente registrados como NO vigentes, sin evidencia que contradiga estos hechos. Y en el caso del demandado Jhonny Villarroel Román, no presenta documentación que respalde su derecho o autorización sobre la fracción demandada.
De otro lado, la posesión pacífica, continua y permanente que justificaría algún derecho previo de los demandados sobre la fracción no es advertida; y, de las declaraciones testificales, las evidencias fotográficas y la inspección ocular, se establece que, los muros perimetrales y la puerta metálica existían desde 2005 a 2008, mucho antes de que los demandados ingresaran al predio en el año 2020.
Consecuentemente, señala que los demandados no han demostrado contar con autorización del actual propietario, ni otro derecho que respalde su ingreso a la propiedad. Asimismo, los demandados, Jhonny Villarroel Román, Enrique Fernando Durán Núñez, Williams Oscar Bellido Sejas y Synthia Torrico de Durán, carecen de derecho, posesión legal o autorización para ocupar la propiedad.
3. Con respecto al presupuesto de invasion, ocupación o realización de trabajos con incursión violenta o pacifica por parte de los demandados, sobre el predio objeto de demanda (acto o medida de hecho).
Destaca que, la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, establece que el proceso de desalojo por avasallamiento se orienta a solucionar situaciones "de hecho", traducidas en invasión, ocupación o ejecución de trabajos de forma ilegal en la propiedad agraria y que de conformidad a lo establecido en la Ley N° 477, que define el avasallamiento, es necesario demostrar la invasión y/o ocupación de hecho, la realización de trabajos o mejoras y la incursión violenta o pacífica, que limite o restrinja el uso y goce de la propiedad.
En el presente caso, señala que se ha logrado establecer que los demandados Williams Bellido Sejas y Enrique Durán Núñez, llevaron a cabo construcciones y delimitaron fracciones de terreno, ocupando actualmente la propiedad del demandante. Dicha ocupación se la considera violenta, ya que se constata la existencia previa de muros perimetrales construidos por el demandante, los cuales fueron destruidos y reemplazados por los demandados. Además, se impide el ingreso del propietario mediante puertas metálicas con llave. Asimismo, que la prueba documental y testifical no respalda ningún derecho de propiedad, posesión legal o autorización por parte de los demandados, confirmando la acción de hecho que vulnera el derecho del demandante.
Consiguientemente, refiere que la parte actora ha logrado establecer de manera irrefutable que los demandados llevaron a cabo tales acciones, cumpliendo así con los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de Desalojo por Avasallamiento.
Finalmente, concluye la Jueza Agroambiental que, tras evaluar las pruebas presentadas en el proceso, centradas en la propiedad y el presunto avasallamiento, se confirmaria que el demandante, Alberto Gustavo Álvarez Caero, habría demostrado su derecho propietario sobre el predio objeto de la demanda. Señalando que, este derecho fue adquirido por sucesión hereditaria de su padre Encarnación Álvarez Calle, quien compró el terreno a Moisés Calle Claure y Josefina Balderrama de Calle en 1971. El predio, ubicado en Temporal de Queru Queru, está debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada No. 3.01.1.02.0067118.
Respecto a la invasión ilegal de las fracciones demandadas, ha establecido que los demandados, Williams Oscar Bellido Sejas y Enrique Fernando Durán Núñez, ingresaron al predio en 2020, sin poseer derechos, posesión legal, ni autorización del propietario y que realizaron construcciones, delimitaron fracciones y obstaculizaron el ingreso del propietario, hechos que se habrían demostrado con la inspección judicial, informes periciales y testimonios, cumpliendo así con los presupuestos para la procedencia de la acción de Desalojo por Avasallamiento; sin embargo, sostiene que, no se ha demostrado de manera concluyente que los demandados Jhonny Villarroel Román y Synthia Torrico de Durán hayan participado en la invasión o avasallamiento de manera directa, aunque el informe técnico menciona a Jhonny Villarroel, no se cuenta con pruebas que respalden dicho aspecto. Respecto a Synthia Torrico de Duran, refiere que, si bien afirmó ser propietaria de una fracción durante la inspección, no se habría demostrado que hubiera realizado acciones de hecho sobre la misma.
Consecuentemente, resuelve la causa a favor del demandante declarando probada la demanda respecto a Williams Oscar Bellido Sejas y Enrique Fernando Durán Núñez, y en cuanto a la participación en el avasallamiento de Jhonny Villarroel Román y Synthia Torrico de Duran, señala que no ha sido plenamente establecida por la cual declara improbada.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en la forma y en el fondo;
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Valoracion de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.4. Analisis del caso Concreto
- Por Tanto 1
