Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.IV. de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:
1.- CASAR parcialmente la Sentencia N° 14/2023 de 23 de agosto de 2023, emitida por la Jueza Agroambiental de Cochabamba-Capital del departamento de Cochabamba cursante de fs. 1777 a 1795 vta de obrados.
2.- Deliberando en el fondo se declara IMPROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento establecido en la Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013, presentada por Alberto Gustavo Alvarez Caero respecto de los demandados Enrique Fernando Durán Nuñez y Willians Oscar Bellido Sejas ; sin costas por las caracteisticas del proceso.
3.- Al advertir que los predios están ubicados al interior del “Parque Nacional Tunari”, reconocido como “Área Protegida”, en el que existe plena prohibición de urbanizaciones, se notifique al SERNAP del Departamento de Cochabamba a objeto de que asuma sus atribuciones de precautelar los derechos de la madre tierra en función al art. 34 de la Constitucion Politica del Estado.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en la forma y en el fondo;
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Valoracion de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.4. Analisis del caso Concreto
- Por Tanto 1
