Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 1877 a 1821 vta. de obrados, Alberto Gustavo Álvarez Caero, responde al recurso de casación, solicitando se declare infundado el mismo, con costos y costas, por ser faksas apreciaciones y se dervitúan por erróneas de acuerdo a los siguientes argumentos:
1) Que, el plano del topografo Maximo Calisaya, fue elaborado en base al plano georeferenciado de fs. 12 de obrados, en el que se identificó 6 puntos pintados de color rojo y que su informe precisa toda la documentación.
2) Menciona que, con ese informe coincidiría el informe del topógrafo de oficio, del perito dirimidor y del técnico del despacho, pruebas innegables e irrefutables que fueron verificadas en audiencia de inspección realizadas el 17 de abril de 2021 y 11 de abril de 2022, resultando así pruebas contundentes.
3) Indica que, el informe del Topógrafo Máximo Calisaya, evidenciaría que desde la compra de la propiedad, la superficie inicial era de 31.500 m², del cual se habría vendido a la familia Almanza la superficie de 10.000 m², hacia el lado Sud, que está consolidado fisica y legalmente, hechos claramente evidenciados en las audiencias, donde se ha recorrido los perímetros de la propiedad en físico, ya que es la continuación del predio en conflicto de una superficie de 21.500 m², que continua hacia el lado Norte, hechos verificados en audiencia, como también, es refrendado por los demandados, los informes del SERNAP, los testigos de cargo determinándose que la propiedad avasallada es la misma que se demanda y que el plano de fs. 12 estaria deplazado por un mal trabajo profesional, no existiendo desplazamiento del terreno.
4) Aclara que, su madre hizo elaborar el plano y luego su padre, siendo falso lo que se indica que desconocía el predio, por el contrario, con el recorrido del perímetro de la propiedad y corroborado con los informes del SERNAP, se demostró el avasallamiento, y los demandados dieron por bien hecho la inspección, hasta el Informe realizado por el Técnico del Juzgado Agroambiental, en el que se descubre sobre el desplazamiento para ser aprovechado por los avasalladores, quienes satanizan el desplazamiento, y que, como demandante desconocería la propiedad, cosa mas falsa, toda vez que, se demostró el perimetro de la propiedad en la audiencia de inspección.
Respecto a la denuncia que, el informe del perito de oficio es la razón, argumentando que no se habría cumplido con los presupuestos del avasallamiento y que ellos tendrían documentación registrada en derechos reales, y que no habría sido valorado por la Juez de instancia, vulnerando de esa forma el debido proceso establecido en el art. 115, 117 y 180 de la CPE. Dichos argumentos son desvirtuados con los actos de hecho realizados por los demandados, quienes habrían ingresado por la fuerza, con violencia, rompiendo candados, destrozando puertas, talando arboles, con maquinaria pesada, dado que su propiedad estaba resguardada con un muro perimetral, y que los demandados nunca demostraron derecho propietario registrado en derechos reales a su nombre, menos tendrían posesión legal, contando sólo con simples minutas de transferencia, que acompañó Willians Bellido Sejas, el mismo que se encuentra descrito en el punto 2) a fs. 99 y 100; y punto 3) cursante a fs. 103 y 104, y por Enrique Fernando Durán Nuñez, en el punto 20) Testimonio de Declaratoria de Heredero, que no se encuentra registrado en DDRR; documentos que, no serían oponibles a terceros conforme dispone el art. 1538 del C.C., los cuales provienen de un antecedente agrario anulado por Resolucion Suprema N° 218476 de 2 de septiembre de 1998, que también ordena la cancelación de partidas del registro en derechos reales del cual tendrían pleno conocimiento; pero, la osadía de los avasalladores va más alla, porque se aferran del registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial, como de Jorge Jelincic Zelveti y Casto Durán que, a sabiendas que estaban anulados todos los Títulos Ejecutoriales y cancelados sus registros en DDRR, fabricaron minutas de venta para apropiarse de la propiedad objeto de la causa, siendo que los mismos conforme al art. 1544 del C.C. son nulos, en ese sentido, al no contar con derecho propietario menos posesión legal, no existiría vulneración de los arts. 115, 117 y 180 de la C.P.E.
Respecto a los puntos 4, 5, 6 y 7 del recurso planteado, son argumentos reiterativos, confusos, erróneos, totalmente contradictorios con la realidad, basados en el plano de fs. 12 y sin sustento legal, cuando dicho error fue subsanado a momento de presentar y ratificar la demanda en audiencia pública y oral, peor aún cuando los avasalladores reconocen expresamente que a la fecha, no tienen ningún derecho propietario, pero contradictoriamente afirman que, al día de la demanda tenían posesión legal, pacifica y con antecedente de un derecho inscrito en DD.RR.
Menciona también que, dando cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional S1 Nº 13/2022 de 22 de febrero de 2022, se instala la audiencia oral, presentando el plano elaborado por el Top. Máximo Calizaya, enmendando, aclarando y subsanando el error del plano de fs. 12 de obrados, ratificando su demanda, facultando a las partes presentar toda la prueba de la que intentaren valerse.
Con relación al AAP N° 102/2022 de 25 de octubre de 2022, indica que tambien precisa, incongruencia en la Sentencia 08/2022, porque determina probada la demanda de avasallamiento contra Williams Oscar Bellido Sejas y Enrrique Fernando Durán Nuñez y no así contra Jhonny Villarroel Roman, que sin fundamento alguno, habría sido excluido, pese a que existe el informe técnico indicando que ocupa el predio 1) de 439 m², donde se habría verificado la existencia de un pozo y otras mejoras; 2) Asimismo, otra infracción que el Tribunal habría hecho notar a la Juez de instancia, es que debió pedir la desocupación de las fracciones ocupadas y no remitirse al informe técnico de fs. 1347 a 1356 de obrados, en el cual se menciona la superficie de 21.500 m2, ubicada en la zona de Temporal de Queru Queru, registrada en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.01.1.02.0067118, lo que motivó imprecisiones en la sentencia, cuando debía especificar los sitios ocupados con medidas de hecho; 3) Indica también que, otra impresicion que el Tribunal habría advertido a la Juez de instancia, se relaciona con la ubicación precisa y física de la propiedad, lo sitios ocupados que no fueron detallados con exactitud, pese al plano presentado y los informes elaborados, siendo trascendente y de relevancia jurídica; y, 4) Refiere que, acompañaron el plano original de 31.500 m2 el mismo que no fue tomado en cuenta conforme el FJ.II.3.4.
Refiere tambien que, la Sentencia Nº 14/2023 de 23 de agosto, ahora recurrida, cumpliría con todo lo observado, especificando los sitios ocupados, los planos presentados, los documentos acompañados, las pruebas testificales de cargo y de descargo, así como, la valoración de las pruebas producidas de oficio.
Cumpliendo las observaciones realizadas por el Auto Agroambeintal Plurinacional S1° N° 102/2022 de 25 de octubre, aferrándose los avasalladores al Informe del perito de oficio Angel Quiroga Garcia, que se nota una parcialización en el caso presente. Menciona que, el recurso de casación no puede ser repetitivo, sin acompañar prueba clara y contundente, para lo cual señala como línea jurisprudencial el AAP S1° N° 0036/2020, siendo este especial, extraordinario que se pretende rectificar la vulneracion de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en la forma y en el fondo;
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Valoracion de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.4. Analisis del caso Concreto
- Por Tanto 1
